Diez
expresiones sociales en desuso y su correcta denominación
Luis Julián
Salas Rodas
Sociólogo
Universidad
Pontificia Bolivariana
Especialista
y Magíster en Ciencias Sociales
Universidad
de Antioquia
Magíster en
Ciencias de la Educación
Universidad
París XII
Luijus34@gmail.com
Twitter:
@LuisJulianSalas
Blog en
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Medellín -
Colombia
El lenguaje verbal y escrito no solo
es un medio de comunicación humana resultado de la evolución, del proceso de
civilización y de la vida en sociedad. El lenguaje es polisémico, es decir una
misma realidad tiene diversos significados. El lenguaje puede ser incluyente o
excluyente. El lenguaje es el sustento en la formulación de juicios de valor
frente a la aceptación o rechazo social y legal de personas, grupos y
colectivos humanos. Mediante el uso del lenguaje expresamos prejuicios,
opiniones preconcebidas de índole negativa hacia algo o alguien, o creencias,
percepciones subjetivas o convicciones arraigadas sobre ideas que consideramos
como verdades. Y el lenguaje también se emplea para construir narrativas,
relatos, discursos de odio para denostar, injuriar, calumniar, señalar a otro u
otros como enemigos. Y es mediante el uso del lenguaje verbal y escrito que se
hace presente y visible conductas como la homofobia, la xenofobia, el racismo,
el clasismo y el machismo.
Así como el uso del lenguaje puede
adquirir connotaciones negativas también puede significar connotaciones
positivas de la realidad, que den cuenta de un acercamiento más objetivo, menos
rechazante, discriminatorio o excluyente de las personas, grupos, colectivos o
poblaciones. A continuación, nos referiremos, en particular, a siete
expresiones que si bien están en desuso por la Academia y las Ciencias Sociales
y Humanas aún persisten en los imaginarios colectivos y en las representaciones
sociales; y frente a ellas expondremos y sustentaremos las expresiones sociales
que las sustituyen:
Menores de edad. En el
reconocimiento del derecho a la ciudadanía se establece una edad cronológica
cumplida por la persona para adquirirla de pleno. En Colombia dicha edad son
los 18 años, siendo consideradas como menores las personas bajo esa edad. El
término menor implica una consideración de inferioridad de una persona con
respecto a otra que se estima superior. El Código de Infancia y Adolescencia,
expedido por la La Ley 1062 de 2006, que remplazó el Código del Menor,
estableció que en vez de hablar de menores de edad se refiriera a ellos como
Niños, Niñas y adolescentes, NNA. Incluso estipuló que Niños y Niñas van desde
el nacimiento hasta los 12 años y de 12 hasta 18 años van los y las
adolescentes. Y fue correcto hacerlo de esa forma porque existen muchas
diferencias en cuanto al desarrollo biológico, el desarrollo intelectual y el
desarrollo social entre un niño o niña de 5 años y un adolescente de 15 años.
Sin embargo, persisten en los medios de comunicación y entre funcionarios públicos
el desconocimiento de este mandato del Código de Infancia y Adolescencia de
seguir empleando la expresión menores de edad en vez de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Minusválidos/as. Inválidos/as En el
lenguaje común hace relación a la persona que sufre una limitación física o
mental que le impide o dificulta su desarrollo. Y que carece de validez. Al
igual que la expresión menores de edad una subvaloración, una
discriminación y exclusión de facultades y capacidades frente a personas normales.
La expresión correcta, ya aceptada y revindicada, es la de personas en
situación de discapacidad. La discapacidad puede ser atenuada cuando al
interactuar con el entorno u otras personas no existen barreras de acceso y se
facilita la inclusión e integración social y económica en pie de igualdad y
equidad con las demás personas. La representación social de la discapacidad se
suele asociar a una persona en silla de ruedas o con una prótesis, pero no
siempre es así. Una persona miope, por ejemplo, se encuentra en situación de
discapacidad cuando no tiene sus lentes puestos. Cuando se los pone deja de
estar en situación de discapacidad. En el pasado el sistema escolar
separaba a los alumnos con discapacidades físicas o intelectuales y los
consideraba objeto de una educación especial. Hoy estos niños, niñas y
adolescentes se integran al aula escolar con los demás alumnos y para los que
lo requieran se les proporcionan tutorías, y se promueve su inserción laboral. Los Estados democráticos tienen políticas públicas
y programas de inclusión y participación para las personas y colectivos en
situación de discapacidad y está vigente la Convención de las Naciones
Unidad sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También se habla, en el presente, de personas
con capacidades diferentes.
Prostitución infantil. En Colombia
el ejercicio de la prostitución entre personas adultas no es considerada como
un delito, en cambio si lo es el proxenetismo, o sea la explotación y
constricción económica de una persona sobre quien ejerce la prostitución. La
prostitución adulta es, pues, un oficio legal. Lo que no es legal y si punible
es emplear a niños, niñas y adolescentes, NNA, en la oferta y demanda de
servicios sexuales a personas adultas. Los NNA son seres humanos en proceso de
formación y educación y no es correcto señalarlos y endilgarles la connotación
de prostitutas o prostitutos. Así que la denominación correcta es la de NNA en
situación de explotación sexual. Una acepción del término explotación
es la utilización de una persona abusiva, especialmente haciéndola trabajar
mucho y pagándole poco.
Embarazo infantil. La ley colombiana
determina que el acceso carnal a personas por debajo de los 14 años de edad es
un delito punible que da cárcel. Y que no puede alegarse consentimiento de la
niña o de la adolescente para evitar ser imputado. En vez de embarazo
infantil el uso adecuado para referirse a una mujer gestante en esas edades
es el de embazo adolescente o embarazo precoz cuando tanto el
cuerpo como la mente están suficientemente preparados para ello. Su tiempo va
de los 10 a los 18 años.
El embarazo adolescente o precoz es
multicausal y si bien hay políticas de salud sexual y reproductiva que lo
previenen y tratan aun es un fenómeno que presenta altas tasas, en especial en
sectores pobres y rurales.
Sirviente/ sirvienta. El
diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el servicio como aquella
prestación personal que satisface alguna necesidad humana y que no consiste en
la producción de bienes materiales. El uso común de sirviente o sirvienta
hace alusión a las personas, en general mujeres, que desempeñan oficios o
tareas domésticas en los hogares sujetas a un pago en especie y salario. La
Corte Constitucional de Colombia dicto jurisprudencia al respecto en el sentido
que la palabra sirvienta es de significación despectiva atentatoria de
la Dignidad Humana y que. Por lo tanto, no debe usarse. Dicha palabra hacia parte del Código Civil
colombiano de 1883 y fue derogado. Dijo la honorable Corte Constitucional en
sentencia: En lo sucesivo debe sustituirse por las expresiones
“trabajadores/as”, “empleados/as”, “contratistas”, “dependientes” o cualquiera
similar que en el ordenamiento jurídico colombiano se utilice para referirse al
individuo que desarrolla o presta servicios personales a favor de otra”. La
Corte determinó, además, que dicha palabra no podría usarse más en el ámbito
jurídico.
En los últimos años ha habido
importantes avances legislativos y económicos frente al reconocimiento que las empleadas
domésticas, no las muchachas del servicio realizan a las tareas del
cuidado en la sociedad y en la economía. Se les ha definido el límite diario de
su jornada laboral y la prima de servicios de la cual estaban excluidas, así
como de su derecho a la asociación sindical. Ya hacen parte de los programas sociales
de las cajas de compensación para el bienestar de ellas y sus familias.
La sentencia T- 343 de 2016 de la Corte Constitucional dice: La Corte ha considerado que las empleadas del servicio doméstico son un grupo vulnerable que requiere de una especial protección constitucional.
Sordomudo. Anteriormente
el término sordomudo designaba a aquellas personas que eran sordas de
nacimiento y que por lo tanto padecían grandes dificultades para hablar
mediante la voz. Wikipedia. El término correcto es sordo, por
cuanto las cuerdas bucales, en la mayoría de las personas, al no estar dañadas
pueden emitir sonidos, lo que no pueden es oír, escuchar.
Y no son mudos en el sentido que
mediante el lenguaje de señas ellos y ellas pueden comunicarse no solo con
otras personas sordas entre sí, sino que también están en capacidad de hacerlo
con las personas que pueden hablar y escuchar.
El colectivo de sordos oralizados son
aquellas personas que son capaces de hablar y comprender lo que está siendo
dicho mediante la lectura de labios. www.orvital.com
Mongólico. Es una
expresión incorrecta, despectiva, insultante y burlesca de personas normales
para referirse a otras que consideran anormales o de bajo cociente intelectual.
La palabra mongólico proviene de mongol, porque el rostro recuerda al de un
mongol, habitante del territorio de Mongolia, situado en el continente
asiático. www.etimologías.dechile.net.
En vez de mongólico el termino
adecuado y preciso es el de personas con el síndrome de Down, que
es un trastorno genético ocasionado cuando una división celular anormal
produce material genético adicional al cromosoma 2. www.mayoclinic.org.
En medicina
el término síndrome se entiende como el: conjunto de síntomas que se
presentan juntos y son característicos de una enfermedad o de un cuadro
patológico determinado provocado, en ocasiones, por la concurrencia de más de
una enfermedad. Oxford Lenguajes.
Las personas con el síndrome de Down
son funcionales y pueden y tienen derecho a integrarse y no ser excluidos de la
vida familiar, social, laboral y ciudadana.
Personas desechables. Alude a las
personas o grupo de personas que no están en condiciones de satisfacer sus
necesidades básicas, se ubican en la extrema pobreza y viven en las calles. El
adjetivo desechable denota algo que ya es inservible, que es material de
basura porque ya no es indispensable. Entendiendo y aceptando que la Dignidad
Humana, principio fundante de los Derechos Humanos, es el merecimiento, la
valía que cada persona, independiente de su condición o posición social porta
por el solo hecho de nacer, el empleo de persona desechable constituye una
negación, una exclusión discriminatoria de su condición humana,
En vez del término desechable lo
correcto es mencionar las personas en condición de calle o habitantes de
calle como aquellas que hacen de la calle su lugar de habitación de manera
permanente o transitoria. El llegar a vivir en condición de calle es el
resultado de un proceso multicausal que tiene diversos orígenes como: pérdida
de los vínculos familiares, enfermedades mentales, drogadicción, alcoholismo,
analfabetismo, violencias, carencia de vivienda e ingresos fijos entre otros.
La condición de habitante de calle no implica la pérdida o el
reconocimiento de derechos, entre ellos el derecho a elegir la calle, el
espacio público como su hogar y ser sujeto de políticas y programas
gubernamentales de protección y apoyo.
Gamín. Muchacho que
vive en la calle y comete pequeños robos. Oxford Lenguajes. Si bien el
término gamín denota una triste realidad social se ha convertido en una
expresión peyorativa que tiene una finalidad negativa de desprecio,
señalamiento y estigma. El término adecuado es el de niño o niña en
situación de calle. La causa principal de su situación reside en ausencia y
abandono de las relaciones y vínculos familiares motivado por las condiciones
de pobreza y violencia en el hogar. Ante tales hechos los niños y niñas deciden
irse de la casa. En Colombia el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
es la entidad encargada por la Ley de su protección y del restablecimiento de
sus derechos. Se estima que en el mundo hay alrededor de 120 niños y niñas en situación
de calle expuestos a todo tipo de abusos y de explotación. www.humanium.org
Basuriego/a. Persona que
rebusca para aprovecharlas en beneficio propio. Diccionario
de americanismos. www.asale.org. La mayor
conciencia mundial de la defensa, protección y conservación del medio ambiente
y la ecología ha llevado a generar políticas públicas y programas público -
privados de reciclaje. El reciclaje es la actividad de selección, recolección,
acopio, transformación y comercialización de materiales en las calles para su
transformación y reutilización en nuevos productos. En vez de emplear el
termino, también peyorativo y despectivo, de basuriego/a es mejor emplear el
término de reciclador o recicladora como la persona encargada de la importante
tarea ecológica de todo el proceso del reciclaje.