October 03, 2015

De la patria potestad a la autoridad parental: el fin legal y cultural del régimen patriarcal

DE LA PATRIA POTESTAD A LA AUTORIDAD PARENTAL: El  FIN LEGAL Y CULTURAL DEL RÉGIMEN PATRIARCAL



Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Magíster en Ciencias de la Educación
Director Ejecutivo de la Fundación Bien Humano
Medellín – Colombia



  
Del origen y evolución del Páter Familias

En reciente sentencia de la Sala Penal de la Corte Constitucional de Colombia, los honorables magistrados se pronunciaron a favor del derecho de los padres y madres pueden revisar los correos electrónicos y las redes sociales de sus hijos menores, sin su autorización, sin que esto implique violar su derecho a la privacidad.  El asunto generó debate público en los medios y editoriales de los periódicos El Tiempo y el Espectador en el sentido de considerar el fallo violatorio del derecho a la privacidad de niños, niñas y adolescentes.

La institución jurídica de la patria potestad nos viene del derecho romano.  En el imperio romano sólo el varón, mayor de edad, era considerado ciudadano.  Las mujeres, los hijos menores y los esclavos no tenían tal condición. La familia era considerada como un ámbito totalmente privado e íntimo donde el hombre, como su cabeza, podía ejercer un poder absoluto sobre sus subordinados.

En un primer momento la patria potestad es la expresión del poder del padre sobre la persona y los bienes del hijo.  Respecto de la persona, el padre poseía el derecho de vida y muerte, de imponer castigos físicos, seleccionar esposa para el hijo o casar a sus nietas, tenía la autoridad para decretar el divorcio de sus hijos e hijas, podía cederlos en adopción o venderlos.  Con relación a los bienes, el padre era el dueño absoluto de todos los bienes y peculios del hijo y de sus ganancias… Las características relevantes de la figura en su primera etapa son la idea de pertenecía absoluta, de posesión y propiedad del padre sobre los hijos y su permanencia en el tiempo.  El poder era absoluto durante la vida del Páter familias. Así mismo el hijo reconocía de manera natural al padre como su dueño y señor por ser la expresión de la experiencia y la sabiduría.  El dominio sobre la mujer era perpetuo, mientras que el hijo varón, a la muerte de su padre, asumía la función de Páter familias”  (Los niñas, los niños y los adolescentes: titulares de derechos.  Ligia Galvis Ortiz. Ediciones Aurora.  Bogotá. 2006.  Pág. 91)

En la Roma antigua la potestad marital y la patria potestad configuraban el “el orden arbitrario” del Páter Familias; bajo tales instituciones no era posible una vida familiar fundada en el afecto, la convivencia y la solidaridad.  Cierto es que con la caída del imperio romano en el siglo V d.c y el posterior desarrollo de las sociedades occidentales la institución del Páter Familias tuvo cambios que modificaron el poder omnímodo y absoluto del hombre; sin embargo la cultura judeo-cristiana siguió dándole al varón un rol preponderante tanto en la vida pública como en la privada.  Hubo de transcurrir varios siglos antes que los movimientos sociales y culturales cuestionaran el patriarcalismo y exigieran cambios en la ley y las instituciones frente a los derechos de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes. 

La institución de la patria potestad en Colombia

 “Según el artículo 288 del Código Civil, la patria potestad “es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone”.

“A su vez, el artículo 14 del Código de la Infancia y la Adolescencia complementa la institución jurídica de la patria potestad establecida en el Código Civil, consagrando la responsabilidad parental, compartida y solidaría, en la que se condensan las obligaciones de los padres inherentes a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación, y proscribe todo acto de violencia física o psicológica en el ejercicio de esa responsabilidad o los “... actos que impidan el ejercicio de sus derechos”.

“Frente al tema de la patria potestad, la Corte Constitucional en sentencia C-1003/07[5] manifestó”:
“En armonía con la citada disposición, esta corporación ha considerado que la patria potestad, mejor denominada potestad parental, tiene la función especialísima de garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres mediante el ejercicio de determinados derechos sobre la persona de sus hijos (permiso para salir del país, representación del menor, etc.) y sobre sus bienes (usufructo legal y administración del patrimonio). Igualmente ha considerado, que el ejercicio de la potestad parental tiene como finalidad el bienestar emocional y material de los menores no emancipados, y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su pérdida o suspensión.

En efecto, la patria potestad hace referencia a un régimen paterno-filial de protección del hijo menor no emancipado, en cabeza de sus padres, que no deriva del matrimonio de éstos pues surge por ministerio de la ley independientemente a la existencia de dicho vínculo”.

“En efecto, enuncia como características de la patria potestad las siguientes”:

- “Se aplica excesivamente como un régimen de protección a hijos menores no emancipados.

- Es obligatoria e irrenunciable pues los padres tienen la patria potestad, salvo que la ley los prive de ella o los excluya de su ejercicio.

- Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio.

- Es indisponible, porque el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada sino en los casos en que la misma ley lo permita.
- Constituye una labor gratuita, porque es un deber de los padres.

- La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre”.


La ley también ha establecido las causales por las cuales el Estado puede privar a los padres del ejercicio de la patria potestad: por maltrato del hijo, por abandono, por abuso sexual, y por imposición de pena privativa de la libertad superior a un año y por delitos cometidos por el hijo adolescente. La suspensión de la patria potestad no exime a los padres de sus responsabilidades.

La ley 1080 de 2006 conocida como el Código de Infancia y Adolescencia extendió el concepto de custodia y cuidado personal de los padres y madres hacia los hijos:

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.
 
La derogación de la potestad marital: el desmonte parcial del régimen patriarcal

Fue el movimiento feminista quien más cuestionó, y sigue cuestionando el régimen patriarcal en el mundo occidental.  Conquistas como el derecho al sufragio, el acceso a la educación, a la igualdad salarial y a la participación política son resultado de sus actividades políticas. La potestad marital daba al esposo el poder de fijar el domicilio y administrar los bienes de la esposa, la cual se obligaba a firmarse con el apellido del marido para oficializar su estado civil de casada. La ley 28 de 1932 y el decreto ley de 1974 derogaron las normas del código civil que hacían  de la mujer casada una persona incapaz. La mujer pudo, en consecuencia, administrar sus bienes y compartir con el hombre la administración del hogar y de los hijos; sin embargo una cosa es los cambios en la ley y otra muy distinta la permanencia de los imaginarios y las creencias  en las instituciones, las personas y los colectivos sociales. En la religión católica el rito del matrimonio mantiene los símbolos del régimen patriarcal: el vestido blanco de la novia que representa la virginidad, el padre que entrega su hija a otro hombre y el arreglo de flores que porta la novia como símbolo del yugo y sumisión al esposo.  Una inquietud: ¿si ya se reconoce la igualdad jurídica en derechos y responsabilidades de los conyugues, no deberían ambos portar el yugo?  ¿Por qué se mantiene la tradición que sea sólo la mujer?  La derogación legal de la potestad marital fue un gran avance jurídico y social.  Es un hecho irreversible; más aún subsiste en ciertas sociedades y grupos la creencia  de la supremacía del hombre sobre la mujer, de que ésta le pertenece, que es de su propiedad.  Y es la permanencia de ésta creencia la que autoriza al hombre a ejercer violencia física y sicológica sobre su conyugue o compañera, violencia que puede llevar a la celotipia, al asesinato  bajo el argumento de que… “si no puede seguir siendo mía no será de otro”.      

Los niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares de derechos 

Si bien la figura de la patria potestad tiene sus orígenes en la institución de del Páter Familias romano el desarrollo histórico de la civilización humana ha cambiado sus alcances por cuanto ya no hay un poder omnímodo ni absoluto, se han establecido límites y responsabilidades pero subsiste, eso sí, un concepto del poder y de su ejercicio bajo el principio del “interés superior del niño o de la niña”.   Y si estamos hablando del desarrollo histórico de la humanidad debemos, también, referirnos al discurso ético, político y legal de los derechos de la infancia.  En 1959 las Naciones Unidas promulgan la Declaración de los Derechos del Niño, en 1989 la Asamblea general de las Naciones Unidas promulga la Convención de los Derechos del Niño.  Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años. (Tanto la Declaración como la Convención no asumieron un lenguaje incluyente de género). En Colombia la ley 12 de 1991 adopta dicha Convención y la constitución política de ese año acoge el principio de que los derechos de los niños priman sobre los demás. El alcance planetario de dichos documentos radica en el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como personas y sujetos titulares y activos de derechos, es decir con capacidad de ejercerlos. Por primera vez en la historia humana se hacen visibles para el derecho y las políticas públicas ya no serán vistos y considerados como objeto de la caridad y la beneficencia estatal y  privada.  La perspectiva y el enfoque de los derechos implica que de acuerdo con la edad, las oportunidades brindadas y el desarrollo de sus capacidades pueden ir ejerciendo, con autonomía, sus derechos a la par que asumen, también, responsabilidades, es decir, toman conciencia y asumen las consecuencias de sus actos y decisiones. Son el Estado, la sociedad y la familia quienes tienen la responsabilidad de proveerles un ambiente habilitante para el pleno ejercicio de los derechos.

Al igual que con las creencias supérstites de la potestad marital el ejercicio histórico de la patria potestad ha legitimado en la sociedad y la cultura la creencia que los hijos son propiedad de sus padres o madres, o de quien haga sus veces.  Y en el ejercicio de esa propiedad es válido el uso del poder arbitrario, los abusos, el maltrato,  el castigo físico  y la práctica del incesto.  La importancia de la perspectiva y aplicación del paradigma de los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos y titulares de derechos es que los obliga a ir deconstruyendo dicha creencia y a aceptar que los hijos en su proceso de autonomía y autodeterminación pueden pensar, sentir, actuar y decidir en forma distinta a sus progenitores y cuidadores. Los estudios y las estadísticas evidencian que es el hombre el que más violenta a su esposa o compañera pero es ella, a su vez, la que más castiga a los hijos menores. Como vimos el movimiento feminista logró la emancipación del hombre y la derogatoria de la potestad marital pero nada hemos escuchado y leído acerca de su posición frente a la patria potestad. ¿Están de acuerdo con su permanencia? ¿Le introducirían cambios? 

La democracia política y la democracia en las familias 

De la Grecia Antigua nos viene el concepto de Democracia, Demos “pueblo” y Kratos “poder y gobierno”.

“En la actualidad, se entiende que la democracia es un sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el poder no radica en una sola persona sino que se distribuye entre todos los ciudadanos. Por lo tanto, las decisiones se toman según la opinión de la mayoría. También se entiende como democracia al conjunto de reglas que determinan la conducta para una convivencia ordenada política y socialmente. Se podría decir que se trata de un estilo de vida cuyas bases se encuentran en el respeto a la dignidad humana, a la libertad y a los derechos de todos y cada uno de los miembros.

En la práctica, la democracia es una modalidad de gobierno y de organización de un Estado. Por medio de mecanismos de participación directa o indirecta, el pueblo  selecciona a sus  representantes. Se dice que la democracia constituye una opción de alcance social donde para la Ley todos los ciudadanos y ciudadanas gozan de libertad y poseen los mismos derechos, y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales”.

Se afirma que la democracia es el mal menor de los regímenes políticos de un Estado.  El presidente norteamericano Abraham Lincoln la definía como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.

La unidad de inteligencia del periódico inglés The Economist construyó un índice de democracia para determinar el tipo de democracia en el mundo.  El último índice es del 2012 y corresponde a 167 países el cual mide cinco categorías: proceso electoral y pluralismo, libertades civiles, funcionamiento del gobierno, participación política y cultura política.  El puntaje asignado va de un máximo de 10 a un mínimo de 1. La tabla la encabeza Noruega con 9.80 y la cierra Corea del Norte con 1.08. La clasificación por países es la siguiente:

·         Países con democracia plena: 25
·         Países con democracia imperfectas: 55
·         Países con regímenes híbridos: 35
·         Países con  regímenes autoritarios: 52

Colombia, en el puesto 57, está clasificada como un país de democracia imperfecta.  A las categorías arriba señaladas debemos sumar fenómenos como la corrupción, la pobreza, la desigualdad económica, un conflicto armado prolongado y la ausencia y debilidad de instituciones políticas incluyentes nos mantienen como un país de democracia  imperfecta.

(https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%8Dndice_de_democracia)

Y en lo que respecta a la democracia en las familias ¿cómo estamos?  Lo primero que hay que decir es que no contamos, a diferencia del concepto de democracia, con una definición única y universalmente aceptada de familia.  El concepto es polisémico y varía desde la disciplina científica que se aborda, los ordenamientos legales de cada país y las doctrinas religiosas y políticas.  Y mucho menos contamos con la posibilidad de tener un índice de democracia familiar.

El régimen patriarcal es la antípoda de un régimen democrático. El desmonte del primero hace posible el despliegue del segundo. En 1994 fue declarado por las Naciones Unidas como año internacional de la familia.  Los derechos de la familia y la familia como espacio de construcción de la democracia fueron dos importantes temas de la convocatoria la cual dio inicio al debate y revisión de la pervivencia de las prácticas autoritarias en las familias. ¿Cómo conciliar los derechos de las personas con los derechos de la familia? ¿Cómo mantener la unidad persona-familia? ¿Cómo resignificar los conceptos de poder y autoridad en las relaciones de pareja y en las relaciones parento-filiales? ¿Qué aportes puede hacer la familia en la formación de ciudadanía y en la promoción de los valores democráticos?  ¿Cómo compaginar la titularidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes con las atribuciones legales de la patria potestad? ¿Cómo concebir la autoridad en la familia sin el uso del poder y el castigo? Los anteriores interrogantes siguen vigentes y no hay respuestas plenas.  La constitución y la ley no admiten ya la presencia de actos de violencia entre los miembros de la familia por considerar que atentan contra su armonía y bienestar. Las comisarías de familia son la respuesta institucional del Estado colombiano para atender y tratar los casos de violencia intrafamiliar.

La concreción de la democracia en la familia implica un nuevo concepto de autoridad y de poder que respeta la dignidad humana de todos sus integrantes.  Ya no se trata de obedecer y cumplir órdenes sino de asumir responsabilidades en correspondencia al ejercicio de los derechos otorgados. Responsabilidad en vez de deber; deber es lo que tengo que hacer porque otro me manda.

La democracia en la familia implica dejar de lado las relaciones jerárquicas entre los miembros para establecer relaciones más horizontales; no implica la ausencia de normas y límites sino la construcción consensuada y el respeto a los acuerdos. En la familia democrática no tiene cabida el autoritarismo ni las respuestas de “se hace así porque yo lo digo y soy su mamá. Dialogar, escuchar, concertar, negociar son los verbos que se conjugan, día a día, en una familia democrática.  En ella priman razones, argumentos y motivaciones no imposiciones ni arbitrariedades. La constitución de una familia democrática requiere, por supuesto, de sanos vínculos afectivos y emocionales, siendo los padres, madres o quienes hagan sus veces los que están llamados a dar el ejemplo.

Reafirmamos que un serio impedimento para construir la democracia en la familia es la creencia  de padres y madres de que los hijos son de su propiedad: “Es mi hijo porque lo parí con el dolor de mis entrañas y yo veré como lo educo” es la justificación para sentirse dueño del hijo. La sobrevivencia de esta creencia, herencia del Páter Familias, es un factor que legitima la violencia e impide el reconocimiento de la titularidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Así, pues, que la democracia política está en relación directa con la democracia en la familia. Sin las vivencias y experiencias democráticas familiares es muy difícil para las personas entender, proponer y defender un sistema de gobierno democrático.  Hacer de la familia  la primera escuela de la convivencia democrática de los seres humanos es avanzar en el logro de un país con una democracia plena.

El concepto de la autoridad parental en la familia democrática

La figura jurídica de la patria potestad esta revestida del concepto de que el padre y la madre tienen derechos  sobre los hijos los cuales autorizan ejercer poder y autoridad sobre los hijos.  ¿Si los seres humanos, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nacemos libres e iguales en dignidad y en derechos como aceptar que unas personas tienen derecho sobre la vida y destino de otras personas? Como el ordenamiento jurídico colombiano reconoce la validez de la patria potestad, es ahí donde la Corte Constitucional fundamenta la autorización de los padres y madres a revisar el contenido de las redes sociales de los hijos. Quienes interpretan, siempre, el principio del interés superior del niño son adultos.  Es la hegemonía de la visión adultocéntrica sobre la vida de los niños, niñas y adolescentes. Hay implícita, en la patria potestad, una pretensión de mantener una relación dominante-dominado que no posibilita el reconocimiento y el respeto mutuo entre las personas como sujetos titulares de derechos. De lo que se trata es de compaginar las normas jurídicas con los postulados de la Convención de los Derechos del Niño.

Escribe, al respecto, la doctora Ligia Galvis:

“Otro desafío del orden jurídico es la sustitución de la patria potestad por una figura que permita concebir la autoridad con el criterio pedagógico que supone el cuidado y la crianza de los hijos, y no con la idea de poder o derecho del padre y/o la madre sobre los hijos.  Si se habla de autoridad parental, está tiene que concebirse sobre la base de unas relaciones horizontales fundadas en el respeto mutuo entre los padres y los hijos e hijos teniendo en cuenta que los actores de esa relación son todos y todas sujetos titulares en ejercicio pleno de sus derechos.  En este orden de ideas, esa categoría o institución jurídica se concibe como el fortalecimiento permanente del vínculo biológico o legal por medio del cual los hijos reciben el cuidado y atención necesarios para llevar a cabo su propio desarrollo en armonía y felicidad.  Así entendida la autoridad parental es ante todo una guía, formación, orientación y estimulo permanente a los niños, las nñas y los adolescentes para el fortalecimiento continuo de la dignidad, la libertad, la responsabilidad y la autonomía.  El padre, la madre y los maestros son entonces artistas que modelan la libertad desde la dimensión de la razón como elemento equilibrante del deseo y la voluntad, es decir, de la conciencia normativa”.  (Galvis, 2006, pág: 119)

La propuesta de pasar de la figura de la patria potestad al de  la autoridad parental implica no sólo una reforma legal sino, además, una transformación en la cultura y las representaciones sociales de cómo concebir y llevar a  cabo los procesos de formación, crianza y cuidados de niños, niñas y adolescentes; procesos de cambio que son lentos, que no se dan de la noche a la mañana.  De especial importancia, para la consecución de este logro, es el trabajo promocional y preventivo con los padres y madres.  La promoción y la prevención en educación a la  familia nunca han sido prioridad política y económica del Estado colombiano.  Los programas oficiales carecen de continuidad en el tiempo y los recursos asignados son precarios.  El enfoque de las escuelas de padres ha caducado.  El principio que la regia era el de padres que cometían errores en la crianza a los que había que enseñar.  No se valoraba su saber y experiencia.  La propuesta es conformar verdaderas escuelas de familia donde se valore el conocimiento y el deseo de paternar y maternar, que incluya y propicie la participación activa y democrática de todos los miembros de la familia.  Escuelas de familia donde se cuestionen creencias seculares como: “La letra con sangre entra”, “Porque te quiero te aporrio”, “El que bien te quiere te hará sufrir” y otras por el estilo.  

Poder y autoridad son conceptos conexos pero distintos. Poder implica una capacidad de imponer una fuerza, una voluntad a otros u otros. La coacción, la arbitrariedad y la injusticia están asociados al uso autoritario del poder.  La autoridad es una condición validadora que otro o un colectivo le reconocen a una persona o institución.  Se puede ejercer poder legal  sin autoridad en cuyo caso se llega a carecer tanto de de legitimidad como de gobernabilidad.  La legitimidad de la autoridad es un atributo que se gana, que se concede por su buen uso.  El inadecuado desempeño de las funciones paterna y materna conlleva a la pérdida de confianza y autoridad ante los hijos; restablecerlas no es un proceso fácil y muchas veces infructuoso. Aunque suene redundante el ejercicio de la autoridad parental requiere el requisito previo y vigente de una “autoridad” ganada y reconocida por los hijos desde la infancia; sin ello no es posible hacer realidad la guía orientadora de la autoridad parental.    

La propuesta de la autoridad parental conlleva, además, una mirada distinta a la familia, no como la destinataria  de las acciones del Estado y la sociedad, como la receptora de la filantropía, la beneficencia y la caridad de las instituciones públicas y privadas.  Hay que mirarlas y reconocerlas en sus fortalezas y capacidades internas, como actores sociales, como sujeto colectivo de derechos. La iniciativa de la autoridad parental implica un cambio en la conciencia colectiva de la sociedad, en aceptar el ejercicio pleno de la titularidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en dejar de lado el uso del poder autoritario, las razones adultocentricas y el deseo de dominación.  La autoridad parental requiere de padres, madres y adultos significativos que sean autenticas figuras de identificación, que enseñen tanto con el ejemplo como con la palabra, que sean coherentes entre el discurso y la acción, que en vez de demandar obediencia y deberes de los hijos eduque en la autonomía y la responsabilidad.  Por conseguir el amor de los padres los hijos internalizan las normas y las reglas, si no se percibe amor  normas  y reglas son rechazadas y se instala el conflicto.

Un cambio significativo que observamos en la actualidad es la de hombres que quieren y practican con responsabilidad su paternidad en las tareas de la crianza, el cuidado y la formación. Desean establecer fuertes vínculos emocionales y afectivos con los hijos, marcando una diferencia notable con anteriores generaciones. No quieren ser meros proveedores genéticos o económicos. Más, sin embargo, vemos con preocupación cómo ciertas prácticas institucionales de programas de atención a la primera infancia des-responsabilizan la autoridad parental al sustituir responsabilidades directas de los padres como la inscripción en el registro civil, cumplir con las citas médicas, los esquemas de vacunación, la higiene y el baño previo al ingreso al centro de desarrollo infantil y a la consecución de colegio a los niños y niñas que entran a la edad escolar. ¿Con ésta última medida no se estará, acaso,  violando el derecho  constitucional de los padres a escoger libremente el tipo de educación de los hijos? La constitución política de 1991 determinó que el Estado, la sociedad y la familia son corresponsables en la atención a la infancia. El principio de corresponsabilidad obliga a los tres agentes, no significa que uno de ellos sustituya o haga suyo las responsabilidades directas de otro.  Tal como se está entendiendo y aplicando implica desvirtuar dicho principio.  La contrapartida de la titularidad de los derechos es asumir responsabilidades.  Derechos sin responsabilidades es puro y craso asistencialismo, del cual ya sabemos los efectos perversos que causa en las personas, familias y colectivos sociales.

La autoridad parental  que se desea es una autoridad que conjugue la amabilidad, la justicia y la democracia.  La autoridad es un atributo indelegable de la persona. Se puede delegar el poder más no la autoridad.  La autoridad se pierde cuando no se sabe ejercer. La legitimidad es también un atributo de la autoridad que se reconoce cuando hay coherencia e integridad en quien la encarna.  La falta de autoridad y el autoritarismo son igualmente nocivos en las relaciones parento-filiales. La autoridad parental desmonta la creencia en padres y madres que es necesario el empleo del poder, la dominación y el castigo para obtener de los hijos obediencia y sumisión. La estrategia de hacerse amigos de los hijos, en la etapa de la crianza, tampoco es el camino adecuado para establecer cercanía, confianza, confidencia y comunicación fluida con los hijos.  Los amigos no se imponen,  se eligen y se convierten en pares equivalentes.  Los hijos no tienen la opción de elegir a sus progenitores o padres adoptivos. Bajo este lineamiento de una pretendida amistad con los hijos no es posible establecer límites y hacerlos cumplir, de esta manera la autoridad parental queda desdibujada. Cuando la crianza y la dependencia económica terminan, por la llegada la vida adulta, ya  es posible una establecer una relación parento-filial basada en los principios de la amistad y el compañerismo.  Antes no es posible, ni conveniente.

La fijación de horarios de entrada y salida de los hijos del hogar es un asunto que compete a la autoridad parental. Dos situaciones se presentan: los padres la imponen o se concertan con los hijos, en una familia democrática, de acuerdo con la edad, la confianza y la responsabilidad; sin embargo el Estado mediante la conocida “ley zanahoria” y por motivos de protección y seguridad ciudadana establece horarios de restricción para menores de edad que permanecen solos en sitios públicos.  En esta situación prima la autoridad del Estado sobre la autoridad de padres y madres.  

Padres y madres indiferentes, indulgentes, sobreprotectores o rechazantes se alejan del concepto de la autoridad parental.  En el pasado la expectativa de los padres con relación al futuro de los hijos eran que fuesen personas de bien y “salieran adelante en la vida”.  Hoy la expectativa es que sean felices pero es un concepto de la felicidad basado en el consumo, en la entrega sin esfuerzo y méritos de objetos y regalos para obtener el beneplácito de los hijos. Pareciera ser que pasamos de una época donde los hijos vivían con miedo a los padres a una época donde son los padres los que temen a los hijos.

 La crianza y formación de los hijos no es una ciencia exacta, es más un asunto de actitud positiva, sentido común, intuición y  manifestación amorosa.  El mundo contemporáneo es de cambios rápidos, muchos de ellos impredecibles. Instituciones como la familia, el matrimonio, la educación de los hijos, las relaciones con los parientes, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral  son a la vez, causa y efecto de las transformaciones que vivimos.  Las redes sociales ejercen cada vez más influencia en el sentir, pensar y actuar de los hijos, mientras que la influencia de la familia se ve debilitada.

 Propiciar condiciones, objetivas y subjetivas, para la sustitución de la patria potestad por la autoridad parental es contribuir con el fin definitivo, legal y cultural, del régimen patriarcal y en avanzar en la consolidación de una verdadera “crianza humanizada” donde se respeten y armonicen los derechos tanto de las personas como de la familia. La “crianza humanizada” hace posible la democracia en la familia y ésta la democracia en la sociedad. Requerimos de nuevos padres y madres que estén dispuestos ha hacer ruptura con el pasado

July 03, 2015

La familia multiespecie: ¿otro tipo de familia?





La familia multiespecie: ¿otro tipo de familia?




Luis Julián Salas Rodas

Sociólogo

Especialista y Magíster en Ciencias Sociales

Magíster en Ciencias de la Educación

Medellín - Colombia


luijus34@gmail.com

@LuisJulianSalas

familiayotros.blogspot.com



Concepto significa diseño, imagen, construcción o símbolo, concepción, idea u opinión expresada, caracterización.  Es la formulación de una idea o imagen a través de palabras”.

“El término concepto tiene origen del latín conceptus, del verbo concipere, que significa algo conocido o formado en la mente, y es considerado una unidad cognitiva de significado.”

Si hay un concepto complejo y difícil de definir en las ciencias sociales y humanas es el concepto de familia.  El mayor obstáculo es que no existe una disciplina que tenga a la familia como único objeto de conocimiento.  De la familia se ocupan, cada una desde su particular enfoque, la sociología, la sicología, el derecho, la antropología, la ética, la economía y el sicoanálisis. La “familiología” no existe en sentido estricto. Existe la terapia familiar, la consejería de familia, la medicina familiar como campos de trabajo profesional. Los equipos sicosociales que asesoran e intervienen a las familias se forman en dichas disciplinas, de ahí que les resulte tan arduo consensuar una mirada interdisciplinaria e integral de los fenómenos familiares. Para poder comprender y dar dictamen sobre la familia de los otros es menester primero realizar un proceso de introspección personal sobre la propia vida familiar.

De las familia también se ocupan las doctrinas religiosas las cuales han construidos discursos morales desde el deber ser de la vida familiar. Si hay algo conocido y formado en la mente de las personas es su vida e historia familiar. Lo que sucede o no y como sucede en la infancia y adolescencia, si contamos o no con adultos amorosos, sí fueron o no satisfechas nuestras necesidades materiales y afectivas dependerá, en buena medida, lo que llegamos a ser en nuestra vida adulta.  La familia no es sólo asunto de conocimiento científico sino, además, parte esencial de nuestras creencias, vivencias, actitudes y conductas. Todos tenemos opiniones, juicios y prejuicios sobre la familia que contraponemos a los hallazgos y evidencias científicas. La familia puede ser un infierno o un paraíso o la mezcla agridulce de ambos.

No es posible dar una definición única de familia que sea aceptada en su totalidad por la comunidad académica y científica. Lo que si podemos es caracterizar los elementos que la conforman: el parentesco, los vínculos afectivos y emocionales, la reproducción, las funciones, las responsabilidades legales, su tipología, su estructura, su dinámica interna, la comunicación, sus crisis y conflictos. Podemos, eso sí, afirmar que no es familia: un grupo de amigos o amigas que comparten los gastos de sostenimiento en una residencia no son familia, constituyen un hogar.  Los compañeros y compañeras del trabajo no constituyen una familia así se traten con familiaridad. No toda forma de convivencia humana puede llamarse familia.  En ocasiones es necesario que la ley la defina como lo hizo la Corte Constitucional de Colombia frente al caso del reconocimiento de las parejas homoparentales.

Cuando mencionamos las tipologías familiares nos estamos refiriendo a la diversidad de su conformación y vínculos entre padres, madres, hijos y parientes.  Algunas tipologías reconocidas: familia nuclear: papá, mamá e hijos; familia extensa: conformada por tres generaciones: abuelos, padres e hijos; familia monoparental: un padre o una madre sola a cargo de los hijos; familia simultánea: conocida como “los tuyos, los míos y los nuestros”; familias fraternas: conformada solo por hermanos y hermanos. Las tipologías son la expresión de la diversidad, del poliformismo familiar, de los cambios internos de la estructura familiar ante las transformaciones históricas, económicas y culturales de la sociedad. Denominamos familia a la institución como tal y hablamos de familias en plural cuando queremos significar su diversidad. Lo que importa no es tanto tal o cual tipología sino que independiente de ésta la familia cumpla con sus funciones ante sus integrantes, la sociedad y el Estado.  Discutible es la tesis que refiere mayores riesgos y problemas para los hijos que carecen o crecen sin la presencia de uno de sus padres,  las llamadas familias incompletas.  Riesgos y problemas se presentan en todas las familias, independiente, de su conformación.

Y ahora tratemos del tema del artículo: la familia multiespecie: ¿otra tipología familiar?

La familia multiespecie tiene su base en la construcción de lazos afectivos sin importar la especie, un perro o un gato por ejemplo, que brindan afecto y que a su vez reciben cuidado y cariño”.

“Usos culturales y sociales permiten que en algunas familias se trate a un animal como si fuera un hijo de la misma especie, sin antropoformizarlo, respetándolo en su esencia específica animal, este estatus que las personas brindan al otro de diferente especie, requeriría un trato especial desde lo jurídico y que se lo reconozca como miembro de una familia”. (www.defensores.co)

En el período neolítico de la evolución humana, hace alrededor de 500.000 años A.C, se descubrió y comenzó a usarse el  fuego para calentarse ante las bajas temperaturas, para protegerse de animales fieros, para fundir metales y elaborar herramientas, y para la cocción de los alimentos. El ser humano es la única especie del planeta que tiene la habilidad de encender un fuego. El lobo, ancestro del perro, fue el primer animal en ser domesticado. Se cree que los olores de la carne asada que se desprendían de la hoguera de los animales cazados era olfateada por los lobos, quienes se aproximaciones sucesivas se fueron acercando para obtener de los humanos el deseado alimento. Con la agricultura y el pastoreo vino la vida sedentaria y la domesticación de otros animales como las cabras, las ovejas, los cerdos, los caballos, los conejos, y aves de corral,  con el doble propósito de servir de alimento e intercambio económico. La domesticación de los animales como los perros y gatos implicó su cautiverio, su adiestramiento, su pérdida de agresividad y su cruce genético,  el cambio de alimentación y la sumisión a la voluntad humana. Compañía animal a cambio de proveer techo, protección y comida. El cuidado y nutrición de las mascotas es hoy una industria global multimillonaria. Hay estudios que concluyen el aporte de la proteína y grasa animal contribuyeron al desarrollo del cerebro y la inteligencia humana, tesis que los vegetarianos y veganos no comparten. (www.mundoanimalia.com). (www.solociencia.com)

Los promotores de la propuesta de la familia multiespecie argumentan la construcción de lazos afectivos entre  humanos y  mascotas u otras especies animales para configurar una familia; argumentan, también, que deben ser reconocidos en una categoría jurídica especial de derecho.

Vamos por partes.  Si bien la construcción de lazos afectivos es factor importante en la constitución y dinámica de una familia, dicho factor no es lo único, hay otros determinantes, los cuales mencionamos antes.  Con amigos y ciertos compañeros de colegio o de trabajo podemos, y de hecho, establecemos relaciones afectivas pero eso no da pie a que los consideremos familia. Parecer no es ser. Se dice: “como si fuésemos un familia pero “como” no significa ser.

Los Derechos Humanos surgen y tienen su fundamento en el respeto a la dignidad humana, a la garantía que los Estados y la sociedad deben procurar a las personas para que puedan disfrutar de una vida digna sin discriminación o exclusión. Los derechos tienen su contraparte en el cumplimiento de responsabilidades.  Las personas tienen derecho a su libertad y autonomía pero deben responder por sus actos y asumir las consecuencias de infringir la ley. Pregunto: ¿los animales son responsables de sus actos?  ¿Cuándo un perro, por ejemplo, muerde a un niño, quien debe responder él o su dueño?  Obvio responde el amo. ¿Cuál sería, pues, la categoría especial de reconocimiento de los animales cómo sujetos de derechos?  ¿Deberá dejarse el trato de amo – mascota? ¿Habrá que considerar y tratar a las mascotas cómo menores de edad?

Proponen los defensores de la familia multiespecie que los animales domésticos sean “tratados como un hijo”. A Los animales se les adiestra para lograr su obediencia,  en cambio las personas se forman y educan para la autonomía. Una cosa es el deber, que el otro haga lo que uno quiera y otra cosa, muy distinta, la responsabilidad. A un bebé no le es exigible ninguna responsabilidad pero a medida que crece y se desarrolla, y de acuerdo a su edad y capacidades, la familia y la sociedad le va demandando asumir responsabilidades. Los animales no son objeto de dolo o culpa.  Las personas sí. Y si tomáramos la expresión ser “tratados cómo un hijo” en forma literal eso significaría que las mascotas tendrían derecho a heredar bienes cómo los hijos biológicos o adoptivos.  Un asunto es que una persona sin descendientes o herederos humanos decida dejar su patrimonio en fideicomiso a su mascota y otra muy diferente que esta tenga el mismo derecho que un hijo a heredar. ¿Estarían todos los hijos de acuerdo o sería motivo de conflicto? Y a propósito de la adopción, no es lo mismo, ni tiene igual significado adoptar una mascota  que adoptar un niño o una niña, baste con mencionar las implicaciones legales.  Y no siempre los amigos de las mascotas las tratan cómo debería ser; es recurrente los casos de mascotas que las dejan solas, fines de semana, en las unidades residenciales generando sufrimiento para ellas e incomodidades a los vecinos. 

Insisten los adalides de la familia multiespecie que no debemos “antroporformizar” , mejor será decir “humanizar” a los animales.  Resulta que tal acción la hacemos en forma constante.  El éxito de los cuentos y dibujos animados infantiles reside en imprimir características humanas a los animales cómo lenguaje, pensamientos y sentimientos. A mi modo de ver, desde el punto de vista de las especies animales antes que beneficios la domesticación y convivencia permanente con lo humanos les ha traído perjuicios como trastornos emocionales y de conducta.  La dependencia y el apego extremo los vuelve vulnerables a los estados de ánimo y de personalidad de sus cuidadores; tanto así que ya se menciona una nueva disciplina: la Zoopsiquitría que tiene como objeto el estudio del animal en relación con la familia humana… Las mascotas se contagian de nuestros miedos, ansiedades y neurosis. César Millán  conocido como el encantador de perros nos muestra en su programa de televisión los problemas de convivencia que crean a los perros los humanos por falta de conocimiento y adiestramiento y como rehabilitarlos mediante ejercicio, disciplina y afecto. El apego extremo a las mascotas conlleva elaborar duelos ante su muerte y, cada vez más frecuente, acudir a servicios funerarios. Si ellas fuesen familia, ¿tendrían sus amos el derecho a solicitar a su empleador una licencia por calamidad doméstica? Hay millones de personas que prefieren la exclusiva convivencia animal domesticada a la incierta convivencia humana, y están en su derecho. Caso aparte son los llamados “acumuladores de animales”, en especial de perros y gatos, que cohabitan con decenas de ellos en condiciones de hacinamiento e insalubridad; y que decir de los que prefieren la compañía de especies exóticas prohibidas por la ley… ¿Tipifican cómo familia multiespecie? Y no entremos en el debate ético-social de la sobre atención en cuidados y dinero a las mascotas versus el déficit de cuidados e inversión a la primera infancia, por ejemplo, ni en los planes de medicina prepagada, ni en los accesorios de vestuario que les ponen.

La “humanización” de las mascotas no solo es darles un nombre humano: Mateo, Lucas, Dante sino que los centros veterinarios hacen ya  las veces de notaría: al perro Mateo lo registran con el apellido del propietario: Mateo Correa. ¿Qué tal?  La progresiva “humanización” de  las mascotas es un indicador de la creciente dificultad que los seres humanos manifiestan por no querer mantener relaciones afectivas, permanentes y profundas, con sus semejantes.  

¿Quienes alientan y motivan el discurso de la "humanización" de las mascotas? Los mayores beneficiados son las empresas de concentrados, artículos para mascotas, quienes han encontrado en este "nicho de mercado" una fuente fabulosa de ingresos. A falta de bebés, biberones y pañales se incrementa la venta de los productos y mercancías para un pretendido bienestar animal.     

No estar de acuerdo con la clasificación de familia multiespecie no significa que estemos en contra de tener mascotas en la casa.  De hecho, en todo el mundo, aumentan el número de familias con mascotas. Los animales, como seres vivos, deben ser respetados, protegidos y cuidados.  La crueldad y el maltrato animal no pueden tolerarse o permitirse.  Debe sancionarse y penalizarse en los casos graves. Muchas veces las familias deciden tener una mascota porque les parece linda y graciosa mientras es pequeña, por moda,  sin tener los medios económicos para sostenerla y sin el espacio adecuado en la casa. Estas decisiones precipitadas conllevan sufrimiento y abandono para la mascota.

Celebramos la medida de las autoridades municipales de abolir el tránsito y transporte de carga por medio de caballos y darles la oportunidad a los antiguos cocheros de optar por vehículos motorizados. Nos complace que los municipios destinen albergues cómodos e higiénicos, con personal cualificado,  para atender  perros y gatos callejeros, abandonados por sus dueños. Como también nos complace la prohibición de tener animales en los circos y las regulaciones oficiales para la compra-venta de especies domésticas que les eviten maltratos y sufrimientos. Bienvenida toda iniciativa oficial o ciudadana en beneficio de la calidad de vida animal.  Ciertos son, también, los casos heroicos y extraordinarios de perros que arriesgan sus vidas para salvar la de sus amos, donde el apego, la fidelidad y la inteligencia canina nos asombran.  Como ciertos son aquellos casos en que pacíficas mascotas atacan súbitamente a sus amos, sin motivo aparente, respondiendo a un instintivo comportamiento animal. 

Siete perros he tenido desde mi infancia; el pesar, el inconveniente mayor es que su ciclo vital es más breve que el nuestro y cada muerte es una triste perdida. No los he percibido y tratado como a un hijo; me he tomado el tiempo y la paciencia para adiestrarlos, me han proporcionado alegría, entretención y compañía pero nunca se me ha ocurrido darles mi apellido, o autorizarlos a subirse al sofá o a las camas, y siempre he estado atento a su salud y alimentación.   Mi aprecio hacia ellos no me lleva a considerarlos como parte de mi familia.  Me genera, eso sí,  indignación y desconfianza las personas que maltratan y desprecian a los animales.  Confieso que las mejores ideas me llegan al cerebro cuando paseo con Pinocho, así se llama mi séptimo perro.

Muy endebles y muy poca sustentación argumentativa aportan los que abogan por que la familia multiespecie tenga un reconocimiento académico y disciplinar. ¿Una familia nuclear con una mascota canina o felina la definiríamos cómo multiespecie, cómo nuclear, o nuclear multiespecie? ¿Será que llegará un día que se considere a una familia incompleta si carece o no  desee tener una mascota? ¿Será que sin la mascota la  foto de la familia quedara incompleta?


La familia no es un sustantivo al que podamos endilgarle cuanto adjetivo se nos pase por la cabeza. Insisto: no es admisible llamar familia a cualquier forma de relación, vínculo o convivencia humana y menos que su definición sea determinada por la tenencia o no de mascotas.  Esta propuesta en vez de aclarar el concepto de la familia humana la enreda y confunde aún más.  En vez de hablar de familia multiespecie, hablemos mejor de convivencia multiespecie, entre humanos y animales,  porque las mascotas son sujetos de protección y no de derechos.

Una última reflexión: “el perro es el mejor amigo del hombre” pero el hombre no siempre se comporta como el mejor amigo del perro, y  me temo que en este incierto proceso de “humanización” serán las mascotas la que lleven, al final de cuentas, la peor parte…

(Otro documento relacionado con el tema ver en Google: familia y otros: Las mascotas como hijos y los hijos como mascotas: un nuevo fenómeno sociocultural, año 2018)

June 04, 2015

Acerca de la adopción por parejas homoparentales: entre los prejuicios, las creencias y el deseo genuino y responsable de paternar y materna

Acerca de la adopción por parejas homoparentales: entre los prejuicios, las creencias y el deseo  genuino y responsable de paternar y maternar

Por:

Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo.
Especialista y Magister en Ciencias Sociales
Magíster en Ciencias de la Educación
Director Ejecutivo de la Fundación Bien Humano

familiayotros.blogspot.com
Medellín - Colombia



Aclaración conceptual y objetivo del ensayo:

El debate acerca de la adopción de parejas homoparentales, o parejas del mismo sexo, no se sitúa únicamente, he ahí el problema, en las evidencias científicas.  Se mezclan los resultados de las investigaciones científicas, que no son siempre unánimes, con los argumentos de los prejuicios y las creencias personales y colectivas.  Mientras la evidencia científica se apoya en la razón y en la lógica, los prejuicios y las creencias lo hacen desde las emociones. Un ejemplo clásico es de quienes creen en el origen divino del universo y niegan la evolución y los no creyentes que están de acuerdo con la teoría del Big Bang y la evolución de las especies. Los resultados científicos tienen siempre carácter de provisionalidad mientras que los prejuicios y creencias son de difícil erradicación. (La era de la incredulidad. Revista National Geographic. En español. Marzo 2015).  Y en las exposiciones de motivos frente a temas controversiales apelamos, con oportunismo, a las conclusiones científicas que más convienen a nuestros prejuicios y creencias. La enciclopedia virtual Wikipedia nos dice al respecto:

Prejuicio: “Una actitud suspicaz u hostil hacia una persona que pertenece a un grupo, por el simple hecho de pertenecer a dicho grupo”.

Creencia: “Es el estado de la mente en el que un individuo considera como verdadero el conocimiento o la experiencia que tiene de un suceso o cosa”. 

El diccionario de Real Academia de la Lengua Española, vigésima segunda edición:

Prejuicio: “Opinión previa y tenaz, por lo general desfavorable, acerca de algo que se conoce mal”.
Creencia: “Firme asentimiento y conformidad con algo”.
Como podrán apreciar, estimados lectores, la tarea encomendada al autor es retadora por cuanto implica, como sociólogo que soy, desprenderme de mis propios prejuicios y creencias, y dilucidar la validez de los argumentos científicos acerca del tema a tratar. Los prejuicios y creencias son convicciones arraigadas que vamos incorporando desde el proceso socializador (familia, escuela, pares, medios de comunicación y hoy en día redes sociales) y que guían de manera inconsciente nuestras actitudes y conductas. De manera inocente, ya en los juegos infantiles del recreo escolar se discrimina por género, habilidad o fuerza.  En todo prejuicio y creencia hay un elemento de miedo y temor de que el otro, o los otros, un extraño, podrían hacernos daño o perjudicarnos.  Son la materia prima para ir elaborando el discurso y la imagen del otro como enemigo. La prehistoria humana nos ha revelado que las personas se organizaban en tribus y clanes para protegerse y atacar a otras tribus y clanes. En la modernidad la pasión incontrolada y fanática de los hinchas del futbol por sus equipos ven en sus rivales no adversarios sino enemigos a quienes atacar, y asesinar, por el hecho vestir una camiseta y corear un lema.

El régimen sudafricano del “apartheid”, que rigió hasta 1992, fue el más claro y minucioso sistema de segregación racial de una minoría de población blanca a una mayoría de población negra; igualmente aconteció en los Estados Unidos donde la ley de los derechos civiles la derogó en los años sesenta del siglo XX. La creencia, por ejemplo, que la población homosexual es la  mayor portadora del virus VIHS llevó en Francia a prohibir la donación de sangre por parte de este colectivo. En los Estados de Arkansas e Indiana, de Estados Unidos, se promovieron leyes que permitían a los comerciantes no vender productos a personas contrarias a sus creencias religiosas. La expedición de visas es un mecanismo legal que tienen los países para restringir el ingreso y permanencia de personas cuya nacionalidad no se desea admitir. Las creencias religiosas pueden convertirse en conflicto cuando los contrayentes son de cultos diferentes, conflictos que pueden impedir el enlace o separar a las parejas de, por vida, de sus familias de origen. Prejuicios y creencias forman parte del imaginario colectivo que construimos sobre poblaciones regionales dentro de un país.  El sólo acento en el habla de la persona es suficiente para activar en nosotros el imaginario colectivo y dar lugar a burlas, prevenciones y rechazos. Los chistes son, en ese sentido, una particular expresión no sólo diferenciadora  sino discriminadora de sociedades, pueblos y etnias.  

Basta revelar los años, tener una discapacidad física o cognitiva, portar un símbolo externo en el cuerpo o en la ropa, un arete, un tatuaje o un tipo de peinado para activar en el otro los prejuicios y las creencias. ¿Qué se oculta en la popular expresión “se cree de mejor familia”? El atribuirnos un mejor linaje, una mejor posición social, el marcar una pretendida superioridad y hacer ostentación de ella ante los demás. Y no se piense que la discriminación y los prejuicios solo obran en las relaciones humanas, también se da en las relaciones de nosotros con los animales: lo perros, por poner un caso, criollos y de pelaje negro son menos preferidos para ser adoptados por las personas y las familias. Se prefiere a los perros de razas finas y pelaje claro. En Occidente ya no hay cacerías de brujas ni se queman herejes en la hoguera como en el medioevo europeo pero aún subsisten innumerables “apartheid invisibles y sutiles” en el contexto de la vida pública y cotidiana. Sin embargo en otros continentes y culturas persisten comunidades, rurales y aisladas, regidas por supersticiones ancestrales que señalan, discriminan, torturan y asesinan a mujeres como brujas y hechiceras culpables de males sociales y desastres naturales.

Cuando los prejuicios y las creencias se convierten en ideología política o en doctrina religiosa, por ejemplo, generan en las personas, en las familias y en los grupos emociones primarias de odio, masificación, desprecio y  persecución los cuales pueden llevar al ataque físico, a la cárcel y al asesinato, como en el caso de los presos políticos de los regímenes totalitarios y los creyentes ejecutados de otras confesiones distintas a las que proclama el denominado Estado Islámico son pruebas de su existencia aún en el mundo actual. La sociodiversidad humana es fuente de riqueza pero también de conflicto cuando no se construyen y mantienen canales de comunicación, respeto y entendimiento entre las familias, los grupos poblacionales, las comunidades y las naciones.   

La discriminación positiva es el recurso legal que tiene un Estado para ir erradicando en la sociedad prácticas y creencias discriminatorias contra determinadas poblaciones y minorías, como ha sido el caso de las cuotas femeninas en los cargos públicos y la participación de las mujeres en las juntas directivas de las empresas de algunos países. Las políticas públicas de inclusión y cohesión social son también otra vía para integrar poblaciones discriminadas. El conocimiento, respeto y vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por parte de las Naciones Unidas en 1948, es un logro del proceso civilizatorio de la humanidad, es un llamado a la desaparición de los prejuicios y creencias discriminatorios y excluyentes. Sí es posible tener una disposición a la apertura mental y al cambio positivo de actitudes y comportamientos como resultado de nuevos conocimientos, experiencias y relaciones humanas.  Sin embargo, a quien insiste en aferrarse, en parapetarse en la muralla de sus propios prejuicios y creencias de nada vale argumentarle evidencias científicas para hacerle cambiar de parecer sobre sus  arraigadas convicciones.  

Si no media un proceso permanente de educación, de sensibilización y toma de conciencia lo que hace con nosotros el curso natural de la vida es afirmar y arraigar mucho más los prejuicios y creencias adquiridas en los años tempranos y de adultez. Y como ya vimos, no sólo se validan en la cultura popular y las relaciones sociales sino, también, en el sistema judicial, penal y carcelario de un país. He ahí la gravedad del asunto. 


El objetivo de este ensayo argumentativo es separar los prejuicios y las creencias de la evidencia científica al tiempo que se expresa la posición oficial de la Fundación Bien Humano con respecto a la adopción de niños y niñas por parte de parejas homoparentales. 

Consideraciones preliminares

La crianza, socialización, educación y formación del ser humano es un proceso largo y complejo que se inicia desde el nacimiento y culmina con la muerte.  En cada etapa del ciclo vital humano cada persona se ve enfrentada a retos y desafíos, a la consecución de logros y a aprender de los fracasos y las frustraciones.  Muchos agentes participan en forma diferenciada del proceso. Es un asunto de corresponsabilidad y responsabilidades directas. El Estado, la sociedad, la familia, la comunidad, la escuela, el grupo de pares y, hoy día, las redes sociales  ponen su parte ya sea por acción u omisión. Ninguno de estos agentes puede subsumir o remplazar a otro. No siempre actúan de manera sincrónica o articulada, de ahí que no es fácil acudir al expediente de señalar culpables o concluir con certezas acerca de las causas que dan origen a las problemáticas.

Desde la biología y la genética se explica el fenómeno de la reproducción de las especies como finalidad de su continuidad y conservación de todo ser vivo.  La antropología cultural nos aporta los sistemas de parentesco y el significado de los ritos, costumbres, tradiciones y creencias que cada sociedad confiere a las tareas de la crianza y transmisión de la cultura. La sociología da cuenta de composición, estructura y  funciones de las familias y su relación con las tareas de la crianza.  La sicología sabe de las motivaciones, de los afectos y emociones que posibilitan la construcción de identidades y vínculos entre padres, madres e hijos para cumplir con las tareas de la crianza.   El derecho construye las normas jurídicas que regulan los derechos, obligaciones y responsabilidades entre padres, madres e hijos. La Historia nos narra los cambios en las funciones y formas de organización familiar y de las tareas de la crianza en el transcurso de los tiempos. Como puede colegirse no hay una sola disciplina científica que de cuenta por si sola y en forma total de la institución familiar, lo que hace más complejo su estudio, comprensión y análisis.

Una verdad de Perogrullo es que las sociedades requieren que las personas de sexo masculino y femenino procreen para que pueda generarse el remplazo generacional y de esa forma la especie y la sociedad tengan asegurada su continuidad en el tiempo.  Los avances de la ingeniería genética y las técnicas de la reproducción asistida hacen hoy posible que no sea necesaria la relación sexual para la fertilización del óvulo.  La demografía, otra disciplina científica, nos explica los cambios en la fecundidad, natalidad, muerte y migración de las poblaciones humanas.  A mayor calidad de vida, aumenta no solo la esperanza de vida de las personas  sino que la sociedad dispone de un mayor número en situación de vejez.  Hay una relación directamente proporcional entre la tasa de natalidad y el envejecimiento de las personas,  lo que  se refleja en la pirámide poblacional.  Cuando el índice de hijos por mujer desciende del 2.1% la población de un país empieza a envejecer: menos niños y niñas y más ancianos y ancianas.

Las implicaciones  de la transición demográfica tienen siempre serias implicaciones políticas, económicas, culturales y sociales para los Estados y sociedades; China es un ejemplo: la política de un sólo hijo por familia en un país donde la cultura prefiere a los niños sobre las niñas ha dado por resultado un déficit demográfico de alrededor de 40.000.000 millones de mujeres, lo que ha obligado, a su vez, a que los hombres chinos tengan que salir a buscar esposa en otros países.

El psicoanálisis ha planteado la importancia del deseo en las motivaciones humanas. La intensidad y permanencia del deseo de tener un hijo, de ser padre o madre, incide en la calidad de los cuidados de la crianza y en el establecimiento de fuertes vínculos afectivos y emocionales con el hijo. El no deseo se asocia con el rechazo, el abandono o la agresión.  La encuesta de Demografía y Salud de Profamilia (2010) afirma que el 54% de los hijos en Colombia no son deseados.  ¿Es lo mismo ser no “planeado” que ser “no deseado”? En el pasado, cuando no había acceso a los métodos de planificación familiar, las familias eran numerosas, con más de 10 hijos, pregunto: ¿todos los hijos que Dios mandaba  a esas familias eran deseados?

Los pro y contra de la institucionalización de infantes y adolescentes

Basta la capacidad reproductora como resultado del desarrollo sexual y fisiológico para engendrar una nueva vida corporal, la cual como resultado de la crianza, los cuidados, la formación y la educación llega a constituirse en un ser humano dotado de valores, voluntad, autonomía, responsabilidad y libre albedrío.  El abandono de los progenitores o su muerte temprana obliga al Estado, la sociedad y la parentela a ocuparse del niño expósito o huérfano como también al que padece maltrato, abuso o infringe la ley. La adopción es un proceso jurídico y legal por medio del cual se le restituye al menor de edad su derecho a tener una familia, asumiendo que el crecer bajo la custodia de padres adoptivos que lo acogen como hijo propio es mejor que crecer en el abandono, en la calle o en una institución.

Por conocimiento propio y directo, fui director de un centro municipal para jóvenes con  “problemas de conducta” en Medellín, como se decía en ese entonces; en dicha institución pude evidenciar el poder deshumanizante, aniquilador, de los reglamentos y del trato de los adultos cuidadores hacia los jóvenes y el de ellos entre sí.  En la institución citada convivían jóvenes con familia y jóvenes huérfanos, carentes de toda filiación parental, a quienes llamaban “gringos”, por ser considerados hijos del municipio y que toda su existencia había transcurrido en medio institucional. Los fines de semana los jóvenes con familia se iban para sus casas mientras los “gringos” se tenían que quedar solos, encerrados en la institución.  Los lunes, al llegar a trabajar, siempre encontraba, encima de mí escritorio, el cuaderno de informes con las novedades disciplinarias de los “gringos”: destrozos, hurtos, peleas. Era la forma de protestar, de llamar la atención ante el abandono y la carencia. Indagar en las “fichas azules”, donde sicólogos, educadores, trabajadoras sociales, enfermeras, médicos y directores  anotaban, con minuciosidad, los motivos de consulta, los eventos vitales, los sufrimientos, los anhelos, las pérdidas de los “gringos” durante quince o más años; me asaltaba el desasosiego  y la frustración de las intervenciones fallidas de tantos profesionales.  Me quedó grabada, para siempre, en mi memoria la historia de Gustavo C., decía en su ficha azul: “nombre: supuesto, recogido en la “curva del bosque” a las tres semanas de nacido, ningún pariente conocido, sufre de estados de agresividad, desde los seis meses de edad se golpea contra las paredes… a los 13 años, una sicóloga  anotó en su voluminosa “ficha azul”: “es un joven agresivo, aún se sigue golpeando contra las paredes”.  Desasosiego y frustración porque para Gustavo C. ninguno de los profesionales por los que pasó pudo ayudarle a superar su compleja situación inicial.

El institucionalismo extremo anula, aniquila la identidad de niños y jóvenes, los expone a riesgos como el maltrato, la violencia y el abuso de adultos pederastas.  De ahí que muchos infantes y jóvenes prefieran la vida callejera a la vida institucional. Este tipo de institución no sólo no les provee de adecuadas figuras de identidad sino que los priva, además, de la posibilidad de tener hermanos y hermanas de verdad, como  una familia.  Los compañeros institucionales temporales, transitorios, no llegan, casi nunca, a convertirse en hermanos. Y en los casos donde la vida institucional no representa riesgos, donde se trata de asemejarse a la vida familiar como en los hogares sustitutos del ICBF donde de forma temporal una mujer soltera que hace las veces de madre amorosa o una pareja heterosexual, que brindan afecto y cuidados para un grupo reducido de niños,  donde se garantizan todas las necesidades materiales y los derechos humanos y que a pesar de ir a escuelas oficiales, crecen con un déficit de referentes afectivos y de relaciones sociales. Su capital y redes sociales terminan siendo reducidas. No hay parientes que los visiten o a quien visitar. El egreso de la institución o del Hogar Sustituto, sino es para ir a vivir con una familia adoptante, es el paso más difícil y traumático de sus vidas.

En Colombia según cifras del ICBF hay alrededor de 12.000 niños, niñas y adolecentes que llevan años en una institución esperando el derecho de tener una familia. En el 2014 solo fueron adoptados 1.148 menores (Periódico El Heraldo, 22/02/2015)  Esperando a que los funcionarios asignados den con parientes, por mandato de la Corte Constitucional, hasta el sexto grado de consanguinidad, que sepan de su existencia y que quieran y estén dispuestos a acogerlos.  Mandato que debería derogarse por su inoperancia e irrealidad. Y solo mencionemos que 80.000 niños y niñas tienen hoy, en Colombia, una medida de protección del ICBF. ¿Qué está pasando con sus padres y madres biológicos que el Estado se ve obligado a intervenir? (Periódico El Heraldo, 22/02/2015)

El escritor inglés Charles Dickens ha sido, desde la literatura, quien mejor ha descrito y narrado las vicisitudes, los oprobios y padecimientos de los niños huérfanos en los orfelinatos de la Inglaterra victoriana del siglo XIX, siendo Oliverio Twist su obra más representativa al respecto. Así que siempre es preferible la vida familiar real que puede proporcionar la adopción, a la vida institucional. La adopción tanto de parejas o personas solteras, con hijos propios o sin ellos es un acto consciente, deseado, planeado, lo que no siempre sucede con la progenitura biológica que puede ser espontanea, inesperada e irresponsable. Los padres adoptantes deben someterse a trámites, a espera, a entrevistas, a la posibilidad del rechazo, situaciones de las que están exentos los padres biológicos.  ¿Por qué los defensores de menores y las instituciones de protección no vigilan, custodian y verifican el cumplimiento o no de los padres biológicos sobre sus hijos, como si lo hacen los padres adoptantes? Se parte, acaso, de la presunción de incapacidad y de irresponsabilidad de ellos no así de los padres biológicos. El maltrato, abuso, muerte y abandono de miles de niños y niñas en nuestro país proviene de parejas de o personas de orientación heterosexual.

Los pro y contra de la adopción por parejas homoparentales
        
La tareas de la crianza y los cuidados de bebes y niños son demandantes no solo en gastos sino en tiempo, atención  y responsabilidad. Nos son claros los motivos de criar y cuidar hijos biológicos para conformar una familia y asegurar la descendencia. ¿Qué motiva, que lleva a una persona soltera o a una pareja, homosexual o heterosexual,  a la adopción sabiendo, de antemano, los compromisos éticos y las responsabilidades legales y económicas que tal hecho acarrea?

Desde los infantes se puede interpretar como un acto de inmensa generosidad y solidaridad, como el cumplimiento efectivo de su derecho humano a tener y crecer en una familia, en un entorno que le bride protección y afecto. Y no en una institución o en la calle. Desde los padres y madres adoptantes la adopción es la única posibilidad que ofrece la ley para ejercer “maternar y paternar”. A excepción del derecho que le asiste a toda persona adoptada cuando llega a su mayoría de edad por conocer su origen y la identidad de sus progenitores biológicos, tanto los niños y niñas adoptivas como los biológicos se equiparan en tener que asumir las mismas contingencias cotidianas y especiales de la vida familiar y social.

Desde los años sesenta del siglo XX en los países occidentales dieron inicio a la expresión de movimientos sociales donde las nuevas generaciones empezaron a manifestar el deseo de cambios con relación a la sexualidad, los derechos civiles de las minorías, el rechazo a la guerra, el reconocimiento de las mujeres, la música, el arte, la familia y el ámbito laboral.  Desde la primera marcha del “orgullo Gay”  en la ciudad de Nueva York, el 28 de junio de 1969, donde se manifestó por el hecho de no tener que avergonzarse por el sexo, la identidad y la orientación sexual, el movimiento LGTBI se ha constituido como un sujeto colectivo de derechos, como un actor social militante que ha logrado de los Estados y de la sociedad occidental el reconocimiento y la no discriminación legal.   De la eliminación de considerar la homosexualidad como una enfermedad y aberración, de la supresión de penas privativas de la libertad por la práctica privada el movimiento LBGTI ha obtenido los derechos a conformar una  pareja, al matrimonio, a heredar y a adoptar hijos.  A la fecha 15 países aceptan el matrimonio entre personas del mismo sexo.  19 estados permiten la adopción homoparental.

Nueve son los  argumentos, desde los prejuicios y las creencias, que esgrimen los opositores a la  adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo:

·         El repudio por ir en contra de las creencias morales y religiosas personales y colectivas.
·         El considerar este tipo de adopción como contraria al orden natural de las cosas.  Solo las parejas heterosexuales pueden concebir, adoptar y criar.
·         El valorar que en la configuración de la identidad y orientación sexual de los infantes es imprescindible tanto la figura del padre como la madre.
·         El mito de que la familia nuclear, per se, es la familia ideal para la crianza y formación de los hijos.
·         El mito que si la familia es “incompleta” o sea que falta uno de los progenitores es causal de riesgo para el adecuado desarrollo de los hijos.
·         El pensar que los menores adoptados tomaran, siempre, la misma identidad y orientación sexual de sus padres adoptantes.
·         El creer y afirmar que la homosexualidad es una enfermedad.
·         El presumir que las personas homosexuales y/o lesbianas van abusar y corromper a los  menores.
·         La homofobia  que da origen al odio visceral, al rechazo y la discriminación.

¿Qué afirma la evidencia científica a favor, resultado de múltiples investigaciones en distintas partes del mundo, sobre la adopción y crianza de menores por parejas homoparentales? El resultado concluyente es que no hay daños, perjuicios en la formación de la personalidad, ni en la identidad y orientación sexual de menores adoptados y criados por parejas del mismo sexo, veamos al respecto y valga la extensa cita siguiente para los propósitos explícitos del texto:

“Cada cierto tiempo aflora el debate sobre la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo y, casi de manera automática, saltan los detractores enarbolando un argumento que supuestamente defiende la integridad psicológica y moral de los niños. ¿Acaso tienen sus argumentos apoyo empírico? Veamos que dice la ciencia respecto de la crianza de niños en familias constituidas por padres del mismo sexo.

Hay muchos factores que confieren riesgo para el desarrollo saludable de los niños y que tienen consecuencias en la adultez, como lo son la pobreza, alimentación deficitaria, el abuso de sustancias por parte de los padres, violencia doméstica, etc… pero la orientación sexual de los padres no está entre ellos.

Muchos estudios han evaluado el impacto en el desarrollo psicosocial de los niños cuyos padres son gay o lesbianas, los que destacan que los recursos socioeconómicos y la fortaleza de las relaciones entre los miembros de la familia son las variables más importantes que el género de los padres o su orientación sexual en el impacto en el desarrollo de los niños y su bienestar. Es lo que señalan en el paper denominado “Mothers, Fathers, Families, and Circumstances: Factors Affecting Children’s Adjustment” donde concluyen que la orientación sexual tiene poca o nula importancia predictiva en los problemas de desarrollo de los niños.

Una gran cantidad de literatura científica demuestra que los niños y adolescentes que crecen con padres gays y/o lesbianas les va tan bien en el funcionamiento emocional, cognitivo, social y sexual, que los niños cuyos padres son heterosexuales. Por ejemplo en “(How) does the sexual orientation of parents matter?” se concluye que no hay diferencias en los resultados de desarrollo entre los niños criados por lesbianas u hombres gays y los criados por padres heterosexuales. En “Children raised in mother-headed families from infancy: a follow-up of children of lesbian and single heterosexual mothers, at early adulthood”  muestran evidencia que señala que los niños criados por madres heterosexuales solas o madres lesbianas desde la infancia siguen funcionando bien al entrar en la edad adulta. En el artículo denominado “Children raised in fatherless families from infancy: a follow-up of children of lesbian and single heterosexual mothers at early adolescence” señala que no hay evidencia de que la orientación sexual de la madre influye en la interacción padre-hijo o el desarrollo socioemocional del niño.

En una investigación publicada con el título “What does it mean for youngsters to grow up in a lesbian family created by means of donor insemination?” se establece que los problemas de los hijos de parejas lesbianas que nacieron por inseminación artificial, tienen que ver con las burlas de sus pares, y no directamente por el estilo de crianza de éstas, situación que de hecho no interfiere en su bienestar psicológico.

En “Children of Lesbian and Gay Parents” se revisan un conjunto de estudios, y al respecto señalan con contundencia que en más de dos décadas de investigación no se han revelado diferencias importantes en el ajuste y desarrollo de los niños o adolescentes criados por parejas del mismo sexo en comparación con aquellos criados por parejas del otro sexo.

En la misma línea, el paper “Psychosocial Adjustment, School Outcomes, and Romantic Relationships of Adolescents With Same-Sex Parents” señala que las evaluaciones de las relaciones románticas y el comportamiento sexual de los hijos no se asoció con el tipo de familia (familias compuestas por personas del mismo sexo frente a padres de sexos opuestos).

Una revisión denominada “Lesbian Mothers, Gay Fathers, and Their Children: A Review” sugiere que los niños con madres lesbianas o gays no difieren de los niños con padres heterosexuales sobre los resultados del desarrollo psicosocial. Además, en muchos sentidos, los hijos de padres gays o lesbianas tienen experiencias similares de vida familiar en comparación con los niños en las familias heterosexuales.

En “Outcomes for children with lesbian or gay parents. A review of studies from 1978 to 2000” se revisaron 23 estudios empíricos publicados entre 1978 y 2000… ¿conclusiones? los niños criados por madres lesbianas o padres homosexuales no difieren sistemáticamente de los otros niños en ninguno de los resultados. Los estudios examinados indican que los niños criados por lesbianas no experimentan efectos adversos en comparación con otros niños. Lo mismo vale para los niños criados por hombres homosexuales.

Un informe técnico emitido por la Academia Americana de pediatría titulado “Technical Report: Coparent or Second-Parent Adoption by Same-Sex Parents” señala que los niños que crecen con madres lesbianas les va tan bien en el funcionamiento emocional, cognitivo, social y sexual, al igual que los niños cuyos padres son heterosexuales.

Hay quienes señalan que los hijos de familias homosexuales tienen mayor riesgo de drogadicción o de caer en la delincuencia. En la investigación denominada “Delinquency, victimization, and substance use among adolescents with female same-sex parents” examinaron precisamente esa cuestión, y concluyen que análisis indicaron que los adolescentes estaban funcionando bien y que su ajuste no se asoció con el tipo de familia. Los adolescentes con cuyos padres han descrito una relación más estrecha con ellos reportaron comportamientos menos delictivos y bajo o nulo consumo de sustancias, lo que sugiere que la calidad de las relaciones padres-adolescentes predice mejor los resultados que lo hace el tipo de familia en el que viven.

A pesar de que los retos metodológicos son enormes para hacer frente a fenómenos tan complejos y multifactoriales como los resultados del desarrollo psicosocial a largo plazo de los niños, la literatura acumulada durante más de 30 años, en su conjunto, ofrece sólidas garantías de fiabilidad y validez sobre el bienestar de los niños criados por padres del mismo sexo.

Disponemos de más datos para documentar el bienestar de los niños cuyas madres son lesbianas que de aquellos cuyos padres son gays, ya que el número estudios de hombres gay con hijos hasta hace poco, ha sido pequeño. Estudios recientes afirman que las familias creadas por los hombres homosexuales se parecen mucho a las creadas por lesbianas (En: “Gay Dads: Transitions to Adoptive Fatherhood.New York, NY: New York University Press; 2012“) Por ejemplo, un estudio reciente evaluó el desarrollo del niño y la crianza de los hijos entre  lesbianas/gay y parejas heterosexuales que habían adoptado un niño. Las parejas lesbianas y padres gays fueron similares en una variedad de características de crianza a sus contrapartes heterosexuales. Los niños de todos los tipos de familia estaban funcionando de manera similar y no presentaban problemas de conducta. Al igual que en estudios anteriores, los índices de comportamiento reportados por los maestros de la escuela señalaron que los problemas de conducta eran más probables en los niños con padres solteros que con dos padres, con independencia de su orientación sexual.

Dos artículos compararon el rendimiento académico de los niños cuyos padres eran gay o lesbianas con niños cuyos padres eran heterosexuales. Utilizando un análisis de datos del Censo de Estados Unidos para llevar a cabo la primera gran muestra nacional representativa de análisis de los resultados educativos, el autor del estudio “Nontraditional families and childhood progress through school” llegó a la conclusión de que “los hijos de parejas del mismo sexo son más propensos a progresar con normalidad en la escuela que los hijos de la mayoría de otras estructuras familiares”. El otro estudio, denominado “Same-Sex Parent Families and Children’s Academic Achievement” demostró que el rendimiento académico más bajo se relaciona más con el número de transiciones familiares que sufren los niños que con la orientación sexual de sus padres.

Como hemos podido ver en esta revisión de investigaciones, no se observa deterioro ni menoscabo alguno para los niños que crecen con padres del mismo sexo. Por el contrario, los problemas derivan de estigmatizaciones ajenas a la constitución de estas familias.

Vale decir, no es imputable a su orientación sexual el eventual impacto negativo en la sociabilidad de los hijos, sino que es resorte de comportamientos homofóbicos (que nada tienen de inteligentes) basados en una moral ignorante de la abundante evidencia empírica que las desautoriza en validez.

La igualdad del matrimonio civil para parejas del mismo sexo puede ayudar a reducir el estigma social que enfrentan los gays y lesbianas y sus hijos, mejorando así la estabilidad social, su aceptación y apoyo.

Los niños no deben ser privados de la oportunidad de cuidado y crianza por parte de padres o parejas, con independencia de su orientación sexual.”

En Colombia también se han  realizado investigaciones acerca de la adopción de menores por parejas del mismo sexo por parte de las universidades Javeriana, los Andes, y la Nacional:

"Revisando los estudios al respecto se encuentra que la mayoría muestra que no hay diferencias entre los niños criados por padres homosexuales (frente a los criados por parejas heterosexuales), lo cual es un indicador de que no existe una razón científica para oponerse a priori a la adopción por parte de las parejas homosexuales", dice la Javeriana.

El concepto de los Andes indica que "la investigación empírica muestra que los hijos de las parejas lesbianas, gay y bisexuales no solo no presentan déficit en el desarrollo, sino que su identidad sexual es mayoritariamente heterosexual". Y el de la Nacional dice que "las madres lesbianas y los padres gays están en las mismas condiciones que las madres y los padres heterosexuales de proporcionar apoyo y ambientes saludables".
(Periódico El Tiempo,  jueves 16 de octubre de 2014)

En igual sentido se han pronunciado la Asociación Colombiana de Psiquiatría (www.psiquiatría.org.co) y el Colegio Colombiano de Psicólogos (www.colpscic.org.co). En consecuencia, la evidencia científica arroja como resultado de que no hay daños, perjuicios emocionales y afectivos en la formación de la personalidad, ni en la identidad y orientación sexual de menores adoptados y criados por parejas del mismo sexo, ni en el desarrollo cognitivo, emocional, moral y social, ni en el rendimiento escolar en las familias de padres y madres homosexuales heterosexuales.

En este debate también se han hecho públicos estudios científicos en contra de la adopción de parejas homoparentales.  Parten de cuestionar el rigor científico, el tamaño de la muestra, la falta de aleatoriedad, de grupos de control y la metodología empleada en los estudios conocidos que respaldan la adopción por parejas del mismo sexo.  Los estudios en contra concluyen que los hijos adoptados presentan más problemas sicológicos como baja autoestima, estrés, trastorno de identidad sexual, trastornos de conducta como drogodependencia, fracaso escolar y abusos paternos y maternos, así como mayor tasa de enfermedades mentales. (NO ES IGUAL: informe sobre el desarrollo infantil en parejas del mismo sexo. Mónica Fontana. Patricia Martínez. Pablo Romau.  www.mscperu.org)

Queda por fuera del alcance de este ensayo argumentativo dirimir científicamente la controversia de quien o quienes tienen la razón y la verdad científica, que como ya hemos expresado es siempre provisional por cuanto siempre surgen nuevas teorías y hallazgos. En las ciencias sociales y humanas no hay verdades absolutas y universales. El pensamiento y la conducta humana se explican, interpretan y comprenden en contextos relativos y particulares, los cuales, a su vez, son cambiantes e históricos. La sociedad y la cultura se transforman y se influencian mutuamente.  Lo que es aceptado y válido por un colectivo humano depende del contexto legal y valorativo consensuado.    
   
¿De dónde, entonces,  surgen los oponentes y los argumentos en contra? Surgen de las instituciones y los sectores conservadores del Estado,  la sociedad, las universidades, las ONG y las iglesias. Todo lo relativo a la familia y el sexo impregnan las creencias, las vivencias, los valores, los imaginarios, las actitudes y las prácticas tanto personales como sociales; se convierten en ideología y doctrina, que soportan estructuras de poder y dominación, las cuales fundamentan normas legales y jurídicas de carácter tanto general como particular.

Cuando Colombia era un Estado confesional la Iglesia católica regía, entre otras instituciones, la educación, el matrimonio y el registro civil de las personas mediante la expedición de la partida de bautismo (esta última hasta 1938, cuando el Estado asumió como función el registro civil de las personas). La iglesia católica discriminaba los hijos nacidos por fuera del matrimonio religioso, cualquier otro tipo de unión era considerada amancebamiento o concubinato, entre hijos legítimos e hijos extramatrimoniales o naturales.  En la partida de bautismo, no en el registro civil porque no existía, se declaraba si el hijo o la hija era o no legítimo lo que refería un origen discriminatorio ante la sociedad, discriminación que era confirmada por la ley, ya derogada por cierto, en el sentido que los hijos e hijas extramatrimoniales solo podían heredar el 50% de los derechos que correspondían a un hijo legítimo.

Otro tipo de señalamiento y de condena social era el que se realizaba a las personas separadas o divorciadas para ocupar cargos públicos. Notorio fue el caso, a mediados de los años 70 del siglo XX de una gobernadora, nombrada por el presidente Alfonso Lopez Michelsen que fue obligada a renunciar por un obispo por su condición de separada. Hoy día, por fortuna, el estado civil y la orientación sexual de las personas no es motivo moral para entablar juicios o demandar renuncias, de funcionarios y funcionarias públicas. Las novedades tecnológicas se imponen de forma vertiginosa en la vida cotidiana de las personas mientras que los cambios sociales y culturales son más lentos, generan resistencia en los sectores conservadores de las sociedades.  Colombia no es la excepción.  Toma tiempo para que la legislación se adecue  y refrende  las nuevas realidades sociales y culturales. 

El matrimonio monogámico y heterosexual base de la familia nuclear ha dejado de ser hegemónico en Occidente.  En muchos países, como Colombia, no es el matrimonio religioso o el civil la forma institucional que tienen las parejas heterosexuales para conformar familia; es la unión libre que hace tiempo es reconocida por el Estado con los mismos efectos civiles de los otros tipos de matrimonio.  Es la familia monoparental femenina la tipología familiar que mayor crecimiento ha tenido en los últimos años: de acuerdo a la última encuesta de Demografía y Salud de Profamilia (2010) esta tipología ya representa el 34% de las familias colombianas. Los padres son ausentes o no asumen las obligaciones de la paternidad. La madre puede y de hecho lo hace ejercer al tiempo tanto la función paterna como materna pero no la imagen paterna.   Sus hijos e hijas crecen con el vacío afectivo y emocional de un padre, es cierto,  pero procuran internalizar la imagen sustituta paterna de familiares o personas cercanas a ellos, y no por esta situación podemos afirmar o inferir que tienen problemas en su proceso de identidad u orientación sexual. ¿Y si esto sucede con los hijos de mujeres cabeza de familia porque no puede acontecer con los hijos adoptados de parejas homoparentales? 

Decíamos al principio del ensayo que en este tema de la adopción de parejas homoparentales se presenta la confusión de los prejuicios y creencias con las evidencias científicas. En el debate público a raíz del pronunciamiento de la corte constitucional un médico  docente de la Universidad de la Sabana, en el libre ejercicio de la libertad de cátedra, reafirmó ante la Corte Constitucional su posición de la homosexualidad como una enfermedad. (Colprensa, 13/02/2015). Las enfermedades tienen tres acepciones: o son curables, incurables o tratables. ¿En cuál acepción habría de incluirse la homosexualidad o el lesbianismo? Quienes sustentan este enfoque proponen su cura mediante modificaciones del comportamiento y terapias reparadoras. Recordemos que solo fue hasta 1973 que el Congreso de la Asociación Psiquiátrica Americana retiro la homosexualidad de la lista de desórdenes psiquiátricos. Aún, hoy en día, en varios países del mundo los prejuicios y las creencias religiosas imponen cárcel y pena de muerte a los homosexuales.  El nazismo perseguía a los homosexuales llevándolos a campos de concentración donde muchos fueron exterminados. La creencia nazi en una raza y un destino superior para los arios llevó a la muerte a seis millones de judíos europeos.

La homofobia es el prejuicio sexual de aversión, odio, rechazo y discriminación hacia personas de orientación homosexual o lésbica que puede llevar al suicidio, en especial a los adolescentes como el conocido caso del estudiante colombiano Sergio Urrego en el 2014. En estos casos es fundamental el reconocimiento y apoyos de los padres y la familia. Las personas y los colectivos homofóbicos, por supuesto, no aceptan y se oponen a la adopción homoparental.          

En los países occidentales, a diferencia de los países islámicos, no es la moral religiosa, regida por dogmas inamovibles,  sino la  ética civil la que rige la conducta de la ciudadanía.  Si bien se respeta el derecho a la libre difusión y práctica del culto, las creencias religiosas pertenecen al campo de la vida privada e íntima de las personas; no pudiendo pretender que los demás crean y vivan según mis propias creencias.

La diferencia entre parejas homoparentales y las denominadas “familias homosexuales”

Cuando aquí nos referimos a parejas homoparentales o del mismo sexo queremos significar aquellas que han establecido y mantienes relaciones erótico sexuales, ya que puede darse el caso de parejas del mismo sexo que se encargan de la crianza y los cuidados sin que medie una relación erótica-sexual, por ejemplo dos tías que tiene a su cargo un sobrino.

Un asunto es nombrar la orientación sexual de la pareja como homosexual o heterosexual y otra es caer en el equívoco de denominar, en forma genérica, a las familias como “homosexuales o heterosexuales”.  ¿Quiere eso decir que en una familia “homosexual o heterosexual” todos comparten la misma orientación e identidad sexual? De ningún modo.  Así como no puede afirmarse que hay “familias alcohólicas o depresivas” por el hecho de que uno o dos miembros lo sean. Quienes son “homo y hetereo” son las personas y/o las parejas, no el conjunto de integrantes de la familia. ¿Si no como se explica que hijos e hijas de padres y madres heterosexuales tengan una orientación sexual distinta a sus progenitores?

Este equívoco es otra evidencia de la dificultad para consensuar una definición única, válida y universalmente aceptada de familia. Las familias no pueden determinarse y nombrarse únicamente por las preferencias sexuales de sus integrantes. Ni la orientación sexual de una pareja pueda dar lugar a configurar una nueva tipología. No hay que caer, aceptar y divulgar   sofismas cuando conceptuamos acerca de la familia.

Otro equívoco en los términos es el de hablar del matrimonio de parejas del mismo sexo como “matrimonio igualitario”… ¿Es que acaso el matrimonio entre parejas heterosexuales hay que considerarlo como desigual?  La ley colombiana, que sepamos, no hace diferencia entre los derechos y responsabilidades de los cónyuges en cuestiones de género o generación.  Todos los matrimonios y/o uniones de hecho están en condición de igualdad.  Otro asunto muy distinto es procurar la igualdad ante la ley del matrimonio de parejas del mismo sexo, reconocimiento que aún está pendiente por cuanto el estatus es el de uniones civiles.

Lo paradójico del “matrimonio igualitario” es que refunda, en el imaginario colectivo, el matrimonio monogámico de la pareja heterosexual  y la familia nuclear al reafirmar los valores de la mutua fidelidad y amor exclusivo entre los conyugues; paradójico en cuanto asistimos al aumento de la tasa de divorcios y separaciones en la familia nuclear heterosexual, en los países occidentales, mientras que las parejas del mismo sexo anhelan no solo igualdad y reconocimiento de derechos sino una vida familiar y de pareja estable.  Y en cuanto al vínculo y relación de pareja, la pareja homoparental no se excluye de las situaciones problemáticas de celos, falta de comunicación, abuso y violencia en las que incurren las parejas heterosexuales.            

Los contradictores de la adopción por parte de parejas del mismo sexo alegan que la adopción no es un derecho humano, ni constitucional  que el deseo de paternar y maternar por parte de estas parejas  no es más que la expresión de un “consumo sicológico”; pretenden, además, elevar a consulta popular su aprobación o rechazo.  Lo primero: es cierto, no es un derecho pero por el hecho de no serlo no significa que no sea una genuina aspiración humana de realización, meritoria de un reconocimiento legal.  Lo segundo: ¿de donde sale esa expresión de “consumo sicológico”? ¿Lo que se quiere dar a entender es que hay un aprovechamiento afectivo y emocional deliberado, con intenciones malsanas de estos adultos hacia los infantes? ¿Qué no es válido, que no es genuino el deseo de paternar y maternar de ellos? ¿Qué las parejas heterosexuales están exentas de dicho consumo, si es que esto existe? Y por último: la consulta popular.  No puede convertirse un hecho ético-legal como es la adopción en un asunto político de imposición de mayorías sobre minorías; por esta vía habría que hacer lo mismo con temas como el aborto, la eutanasia, la cadena perpetua, la pena de muerte, por ejemplo.

La situación legal de la adopción homoparental en Colombia

El tema de la definición de familia y la adopción por parejas del mismo sexo tiene en Colombia un nudo gordiano.  De una parte la constitución política de 1991 estipula, en el artículo 42, que solo la unión de un hombre y una mujer, es decir una pareja heterosexual, puede conformar familia. Los partidos y las fuerzas políticas, por lobby e influencia de la iglesia católica, la Procuraduría General de la Nación, y los sectores más conservadores de la sociedad, no han posibilitado una reforma constitucional de dicho artículo, bastaría con decir que la familia la conforma una pareja, quitando lo de hombre y mujer.  Como el Congreso de la República no quiere legislar en el tema de familia, a pesar de que los exhortos de la Corte Constitucional, esta se ha visto obligada mediante sentencias a interpretar los alcances  constitución política en lo referente a la familia.

Atendiendo al principio de igualdad y no discriminación y a responder a demandas concretas de las personas, parejas y colectivos la Corte ha reconocido los derechos patrimoniales, de sucesión, seguridad social y adopción de las parejas del mismo sexo reconociéndolas oficialmente como familia previa inscripción notarial.  Tres años se tomo la honorable Corte para decidir la petición adopción de  la hija biológica de la señora Ana Leiderman por parte de su pareja Verónica Botero. La medida de la Corte, en este caso, fue limitada y parcial.  Solo aplica a parejas donde el hijo a adoptar sea hijo biológico de uno de ellos o ellas. Lo que plantea ya un problema: si un hombre o una mujer soltera adopta no puede después su pareja del mismo sexo solicitar ser reconocido como padre y madre adoptante.  ¿Y, por qué, solo hijo biológico? ¿Es que acaso la Corte piensa que al ser hijo biológico la pareja adoptante se abstendrá de cometer abuso sexual? ¿Sigue pesando el imaginario que el hombre homosexual o la mujer lesbiana son seres perversos, depravados? Con esta sentencia se favorece la adopción de la mujer biológica sobre el hombre por cuanto este, a diferencia de la mujer, requiere alquilar un vientre, con el agravante que en Colombia no está aun regulada esta práctica y el hijo se presume de la mujer que lo da a luz.

El tema de la adopción por parejas del mismo sexo ha dividido a las ramas del poder público y a la sociedad colombiana.  Distintos sectores argumentan en pro o en contra, queriendo imponer sus argumentos de manera hegemónica al conjunto del Estado y de la sociedad.  Las iglesias, desde la ley divina y natural y desde el Congreso de la República una connotada parlamentaria, la doctora Viviane Morales, promueve la convocatoria a un referendo. El colectivo LGTBI desde el derecho a la inclusión y la igualdad. La Procuraduría General de la Nación desde el artículo 42 de la Constitución y la moral católica del señor procurador y su delegada para la niñez, la juventud y la familia. Las iglesias desde sus dogmas doctrinarios. El pleno del Congreso al no querer decidir por considerar el tema “una papa caliente”.  Los medios de comunicación y las redes sociales desde la movilización de las opiniones.  El académico que todavía considera que la homosexualidad es una enfermedad y, por último, el ICBF “pasa de agache”, sin pronunciarse, en el debate, apegándose a que cumplirán y acataran la Ley. Todos eso sí, sin excepción, promulgan ser los mejores y auténticos defensores del “interés superior de la infancia”.

A propósito del citado referendo el exmagistrado  y expresidente de la Corte Constitucional Doctor Carlos Gaviria Díaz, Q.E.P.D,  en su última columna del periódico el Espectador (5/3/2015) titulada: Un Referendo impertinente opinó acerca de si determinado temas problemáticos de la sociedad debían sustraerse a la decisión mayoritaria de un referendo, a lo cual dijo sí y citó dos ejemplos: 1. Los asuntos técnicos y científicos que reclaman una respuesta concluyente y 2. Los asuntos relativos a las creencias. Cito al doctor Gaviria:

¿Tiene una persona, en una sociedad pluralista, regida por un Estado laico, el derecho a organizar su vida y su comportamiento en armonía con sus creencias religiosas? La respuesta es sí, más allá de toda duda. Pero ¿puede con igual legitimidad convocar a los ciudadanos  que muy probablemente comparten las mismas creencias derivadas de una fe común, respetables pero por definición, injustificables racional y empíricamente, a que impongan obligaciones y restricciones en sus formas de vida a quienes profesan otras creencias o sólo tienen convicciones a que renuncien a su integridad y desarticulen su pensamiento de su conducta y vivan una vida inauténtica, porque así lo dispuso la regla mayoritaria?

(…) La democracia es la promesa de convivencia grata entre sujetos autónomos que a nadie dañan, aunque si pueden molestar conciencias fanáticas que defienden sus prejuicios con argumentos de razón privada como si fueran de interés común.    

Lo que el doctor Gaviria cuestionó es si en un Estado constitucional de derecho, como afirma ser el Estado colombiano, es si las mayorías pueden decidir en las urnas por desconocer o recortar el derecho de los sectores minoritarios.  Un asunto es respetar, como el escribió, que una persona pueda vivir su vida de acuerdo a sus creencias religiosas o de otro tipo y otra muy distinta es aceptar la pretensión de esa persona a que las demás compartan y vivan sus propias creencias    

Como reflejo de una sociedad polarizada y dividida en torno al tema de la adopción de parejas del mismo sexo la Corte Constitucional optó por una solución tibia, a medio camino, tratando de complacer, en forma parcial, a cada uno de los sectores enfrentados: a los que se arraigan en sus creencias religiosas y a quienes son militantes extremos del movimiento LGTBI. No es con acciones disparatadas como acudir a referendo como se puede solucionar el conflicto.  Las fuerzas sociales y políticas deben presionar al Congreso de la República para que legisle como lo ha expresado en varios ocasiones la misma Corte Constitucional, de una vez por todas, y no tengamos que repetir el presenciar que sea un solo conjuez de la Corte quien decida, por  47 millones de colombianos y colombianas, lo que más convenga al el interés superior de la infancia en Colombia. ¿Hasta cuándo seguiremos legislando con “fallos” parciales y coyunturales y no de fondo de la Corte Constitucional?

Y a propósito en todo este debate mediático no se han escuchado las voces de los niños, niñas y adolescentes.  ¿Qué piensan y sienten los infantes y adolescentes institucionalizados que están viendo frustrada su adopción, su derecho humano y constitucional a tener una familia y n o ser separada de ella? Esta ha sido una controversia pública totalmente adultocéntrica. Los funcionarios del ICBF hablan todos los días, por los medios de comunicación y las redes sociales,  de la vulneración y el restablecimiento de los derechos de la niñez ¿Acaso no estamos vulnerando los derechos de expresión y participación de ellos en este tema tan crucial para su futuro y felicidad?

Y mientras la legislación avanza y reconoce la igualdad de derechos las personas y los colectivos sociales deben ir cambiando la mentalidad, los prejuicios y las creencias que afectan a los infantes que crecen con una pareja homoparental.  En el pasado lo fueron los hijos extramatrimoniales del rito católico, luego los hijos de padres separados y divorciados. Debe llegar el día en que los hijos e hijas adoptados por parejas homoparentales no sufran ningún tipo de discriminación, acoso o señalamiento de sus pares y la sociedad.

No son los prejuicios y las creencias de la orientación y la preferencia sexual de los adultos o las parejas lo que debe definir la adopción homoparental sino la capacidad de los seres humanos para establecer vínculos emocionales, afectivos y éticos sanos  y seguros con los niños y niñas  los que se deben tener en cuenta en una adopción. Adoptar no puede obedecer sólo a un impulso emocional, como cuando un policía le informan de un niño de brazos abandonado y declara ante los medios de comunicación que quiere adoptar el bebe. Es la confirmación, por parte de las autoridades, de la auténtica idoneidad de la persona o las parejas que deseen “paternar y maternar”. Estos, y no otros, son la garantía real que debe evaluarse para que los adoptados puedan disfrutar, a plenitud, de las contingencias felices o infelices de ser parte integral de una familia independiente que las parejas sean homoparentales o heterosexuales. Como en todo dilema ético en la adopción por parejas del mismo sexo no es posible términos medios o neutrales. Se está a favor o en contra desde los prejuicios, las creencias, las evidencias científicas o la ley.

La Fundación Bien Humano, con 81 años de vida institucional, no es una organización confesional ni depende de ninguna institución política, empresarial de carácter nacional o extranjera. Está conformada por personas naturales, hombres y mujeres, independientes. Nuestra misión es la de propiciar cambios positivos de actitud y de comportamiento en el entorno de la vida cotidiana de las familias , mediante el acceso al conocimiento científico y la reflexión participativa acerca del desarrollo humano y las relaciones familiares y comunitarias, contribuyendo así a crear una sociedad más justa, democrática y pacífica.  Propiciamos la deconstrucción de los prejuicios y las creencias contrarias a la convivencia y la coexistencia humana. Reconocemos en las personas solteras y en las parejas tanto homoparentales como heterosexuales que adoptan un genuino deseo de “paternar y maternar”. Vemos en la adopción una actitud, una conducta positiva disposición, voluntaria y responsable, de personas adultas por amar y cuidar de un niño o una niña que su mayor deseo y necesidad es hacer parte de una familia. Antes que talanqueras lo que estas personas y parejas, admirables, requieren es apoyo y reconocimiento por parte del Estado y la sociedad.

La evidencia científica disponible que compartimos, a la fecha, nos dice que siempre es preferible la adopción a la vida institucional permanente y que la adopción de niños y niñas por parejas homoparentales no genera daños,  perjuicios afectivos, emocionales y sicológicos en el proceso de desarrollo, en la configuración de la identidad y la orientación sexual de los adoptados.  Si en el futuro la evidencia científica arroja otros resultados distintos a los aquí expuestos la Fundación Bien Humano volverá a repensar y emitir un concepto sobre el tema en cuestión.

El autor agradece los aportes del equipo profesional, de los miembros del comité de familia y de la junta directiva de la Fundación Bien Humano en la redacción del presente ensayo.


Medellín, 2 de junio de  2015