October 12, 2017

Familias diversas versus familias nucleares: los por qué de una polémica

FAMILIAS DIVERSAS VERSUS FAMILIAS NUCLEARES: LOS POR QUÉ DE UNA POLÉMICA


Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Magíster en Ciencias de la Educación


Familiayotros.blogspot.com.co

Medellín – Colombia




El propósito de este ensayo argumentativo es exponer los argumentos que se esgrimen para considerar, por ciertos sectores  sociales,  la supremacía de la familia nuclear frente a las demás tipologías de familia, así como, también, esclarecer los alcances del concepto de familias diversas en la sociedad contemporánea.

Los orígenes de la diversidad en la naturaleza y la sociedad

La historiadora y escritora inglesa Andrea Wulf publicó una biografía del científico y naturalista alemán Alexander Von Humboldt la cuál tituló: La invención de la naturaleza. En este texto, de recomendada lectura, la autora relata la vida y obra de Humboldt  quien se considera el padre de la ecología, de los ambientalistas y visionario del cambio climático.  Fue él quien primero documentó y sustentó la teoría de la conectividad y las relaciones entre los fenómenos de la naturaleza y los seres vivos incluyendo, por supuesto, a los seres humanos. Concibió y demostró la mutua interdependencia y afectación entre el mundo natural y el mundo humano así como la riqueza y diversidad de las especies. Otro de sus méritos reconocidos fue el de concebir en su cosmogonía la articulación y complementariedad de la realidad cuantitativa y cualitativa del universo. La exhortación que hace el papa Francisco en su encíclica:  Laudato si, alabado seas, la tierra es la casa común de toda la humanidad  tiene su origen e inspiración en la vida y obra del barón Alexander Von Humboldt, quien desde hace ya más de doscientos años pregonaba el respeto y el cuidado de la naturaleza y de todos los seres vivos del planeta tierra. En buena y oportuna hora Andrea Wulf ha rescatado y hecho  justicia a la memoria del extraordinario legado de Humboldt.

Debemos, pues, a Humboldt y a a Charles Darwin la construcción y aceptación del concepto de biodiversidad en las ciencias naturales y biológicas, sin embargo, a pesar, de los aportes de las ciencias sociales y humanas, no ha ocurrido igual con el concepto de sociodiversidad. Si bien desde la teoría y los enfoques se trabaja y comprende el  concepto como evidencia de la realidad humana, no ocurre lo mismo en las  sociedades cuya condición de vida es el acceso desigual de las personas  al poder, a los bienes, los servicios, las oportunidades, el ingreso, el trabajo, la salud, la vivienda y la educación. Las desigualdades sociales, económicas y culturales son a la vez causa y efecto de situaciones de exclusión, desconocimiento, segregación, racismo, prejuicios, xenofobia y violencia entre las personas, grupos y comunidades que están sujetas a un Estado y territorio en particular. El reconocimiento legal y cultural, de la sociodiversidad es, al contrario de la biodiversidad,  un proceso que genera resistencias y demanda mucho tiempo para su aceptación.

El mestizaje americano resultante del cruce biológico y cultural de españoles, indios y negros dio origen a una sociedad diversa multiétnica, multilingüe  pero desigual, discriminatoria, dividida en castas jerárquicas, con prejuicios racistas de acuerdo al color de la piel y el fenotipo, segregación económica y socio espacial y de acceso diferenciado a la riqueza, a  los cargos públicos y a los derechos civiles y políticos. En la sociedad colonial el mestizaje era sinónimo de ilegitimidad. Condición social, que como veremos más adelante, continuó durante las épocas de independencia y vida republicana. Ante la mezcla étnica, que el sociólogo colombiano Orlando Fals Borda denominaba la “raza cósmica”, se oponía la “ley de la pureza de la sangre” de los españoles peninsulares sobre los criollos, indios, mulatos, negros y zambos. En las colonias españolas se conformaron las primeras formas de familias diversas sin reconocimiento legal, por tanto ilegítimas. Familias que coexistieron al lado de familias nucleares legales y legítimas. Y la historia nos ha explicado cómo estas condiciones de oprobio social, explotación económica y arbitrariedad política del régimen colonial fue el origen de los procesos de independencia de las colonias americanas  hacia la corona española a principios del siglo XIX.      

La cultura entendida como los modos de pensar, creer, interpretar, obrar y comportarse los seres humanos en sociedad, cultura por oposición a la naturaleza, da cuenta, también, de la diversidad humana en todo el mundo, como lo son además, los cientos de idiomas y miles de dialectos mediante los cuales las personas se comunican, hablan, escuchan y escriben. Manfred Max Neef, premio nobel alternativo,  anotaba que las necesidades materiales y espirituales del género humano son iguales en cualquier sociedad, la diferencia reside en los satisfactores, es decir, en los medios y las maneras como se satisfacen dichas necesidades. En los pueblos ancestrales, por ejemplo, donde prima,  lo tribal, lo comunitario, el acto de preparar alimentos y consumirlos es colectivo, sin empleo de utensilios y compartiendo un mismo plato, sentados en un piso, hombres, mujeres y niños; muy distinto al uso y la costumbre de las sociedades occidentales donde la preparación e ingesta de alimentos, la sensación de hambre biológica es igual, se realiza en cocinas funcionales, se emplean utensilios y se come sentados alrededor de una mesa.

La cultura dota de significado, da identidad, sentido de pertenencia y es una guía para la acción de las personas y los grupos. La cultura nos une pero a la vez nos diferencia de otros. La aculturación y el cruce de culturas son fenómenos inherentes a la raza y los pueblos; fenómenos y procesos que, cuando son de carácter pacífico,  enriquecen el patrimonio material e inmaterial de la humanidad.         

En un Estado democrático fuerte la Constitución, las leyes y las instituciones procuran reducir las condiciones de desigualdad propiciando y asegurando políticas públicas, programas y presupuestos que aminoren las brechas entre las distintas clases y estratos sociales. Los partidos políticos y una eficaz  participación ciudadana son, también, indispensables para el logro de una sociedad más cohesionada y equitativa.  Cuando el Estado y la sociedad civil son débiles, poco organizados, con problemas de credibilidad, legitimidad y gobernabilidad las diferencias socieconómicas se agudizan y perpetúan.

Los procesos de globalización, urbanización y migración inciden, cada vez con mayor fuerza, en la diversificación de las sociedades contemporáneas de los cinco continentes. Prima la heterogeneidad sobre la homogeneidad, las diferencias sobre las semejanzas, y al interior de una nacionalidad y de un país  se conforman nuevos colectivos, ghettos y colonias de inmigrantes, legales o ilegales, que surgen como amenazas al bienestar y la seguridad de  los grupos y clases sociales oriundas y establecidas.  Aparecen nuevas tensiones y conflictos que movilizan el miedo y se expresan en nuevas fuerzas políticas con principios xenófobos y racistas ante los comportamientos y la cultura de los migrantes.  Los sentimientos y emociones nacionalistas resurgen ante el temor de la pérdida de unos valores, costumbres y creencias compartidos sentidos como propios  La integración y la cohesión social y la asimilación económica y cultural de los “recién llegados e indocumentados” se convierten en un reto, en un desafío para el Estado y el conjunto de la sociedad a donde llegan. 

La historia, la etnografía  y la antropología cultural han dado cuenta del origen de las familias como expresión de la necesidad humana, vital, de asegurar la sobrevivencia, la reproducción de la especie, la regulación de la sexualidad, la crianza y formación de la prole, la herencia y distribución de los bienes materiales. Los estudiosos de dichas disciplinas dan explicaciones de cómo cada sociedad en particular ha dado forma, estructura y funciones a la familia para el cumplimiento y operación de tales imperativos en distintas épocas y lugares del mundo.

El parentesco, las reglas matrimoniales, la filiación, los derechos y obligaciones de la paternidad y maternidad, la iniciación sexual de los adolescentes, su emancipación, los ritos de paso a la edad adulta, el incesto, la endogamia, la exogamia, los tabús sexuales, la transmisión de la herencia, las separaciones, los divorcios, el matriarcado, el patriarcado, la infidelidad, el adulterio, la poligamia, la poliandria, el estado civil, son entre muchos otros, los temas de la vida familiar que definen su relación con lo íntimo, lo privado y lo público de las personas en cualquier tipo de sociedad.

La familia nuclear: ¿de dónde acá fundante de la sociedad occidental?

Nada en la conformación, desarrollo y conformación de las familias es producto del azar y lo aleatorio sino de la convergencia multicausal de distintos factores ambientales, económicos, sociales y culturales que prescriben, ordenan  normas, conductas y leyes de aceptación o sanción ya sea legal o moral a las personas y a los colectivos.

El antropólogo estadounidense George Murdock definió a la familia nuclear como: un grupo social caracterizado por una residencia común, la cooperación económica y la reproducción. Contiene adultos de ambos sexos, los cuales mantienen una relación sexual socialmente aprobada. También incluye uno o más hijos, propios o adoptados, de los adultos que cohabitan sexualmente.

El sociólogo norteamericano Talcott Parsons,  en la década de los años 50 del pasado siglo, en su teoría del Sistema Social consideraba que la familia nuclear tenía como funciones principales la socialización de la infancia y la estructuración de la personalidad para la vida adulta donde la relación de pareja y la interrelación padres-hijos es fundamental. Para Parsons la familia nuclear era la estructura social que mejor se acoplaba al sistema de producción capitalista de su época.

Se aprecia, entonces, como desde las disciplinas sociales y humanas se construían teorías que proponían a la familia nuclear como funcional y deseable para el mantenimiento del orden social, económico y político establecido.  

El interrogante que nos ocupa es dilucidar por qué razones y motivos en cierto tipo de sociedades occidentales existe y se manifiestan  sectores conservadores opuestos a reconocer la diversidad como una de las características de las familias  y a defender, a ultranza, solo una forma particular de familia, como es la familia nuclear.

La Revolución Industrial trajo como consecuencia la transformación de la familia extensa rural a la familia nuclear urbana, proceso que se inició hace apenas 230 años en Occidente. El desarrollo y expansión del capitalismo implicó el paso de la familia productora de sus propios bienes y autosuficiente del campo a la familia citadina forzada a vender su fuerza de trabajo, bajo la forma de salario, para proveerse de los bienes y servicios necesarios para su existencia. Esto implicó una reducción en el número de integrantes de la familia y la adscripción del rol de la mujer a las tareas de la vida doméstica, hecho que más tarde se fue modificando con la irrupción de las mujeres a la vida laboral y el reconocimiento de sus derechos civiles gracias a la acción de los movimientos feministas en el siglo XX.  Lo cierto es que en este proceso de cambio de la familia nuclear a otras formas de familia, la familia fue despojada de varias funciones y cuidados de sus integrantes por parte de otras instituciones como la fábrica, el mercado, el jardín infantil, la escuela, el hospital, el asilo y los internados.     
  
Otro elemento fundante de la familia nuclear y de la institución del matrimonio heterosexual y monogámico en las sociedades occidentales ha sido, y es aún,  la doctrina y preceptos de la iglesia católica. La figura de la Sagrada Familia, San José, la Virgen María y el Niño Jesús es el referente icónico que se ofrece a los creyentes como ideal de familia a conformar. El matrimonio es considerado como un sacramento, una gracia divina, que se concede a los fieles. Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre enuncia el sacerdote en la ceremonia del matrimonio. La fidelidad entre los contrayentes, la no aceptación del divorcio y el vínculo indisoluble son principios doctrinarios que permanecen inalterables, en el tiempo, en el matrimonio católico.    

En el año 380 D.C el cristianismo pasó a ser la religión oficial y exclusiva del Imperio Romano de Occidente y con su caída en el año 476 la iglesia católica consolida tanto su poder temporal como espiritual en los territorios y población del mundo occidental ejerciendo influencia y dominio hegemónico durante los diez siglos que duro de la  Edad Media. 

La religión y la moral católica fueron omnipresentes en todos los aspectos de la vida de las personas bajo el régimen feudal tales como la arquitectura, el arte, la música,  la política, la guerra, el comercio y la cotidianidad.  Todos los acontecimientos del curso de la vida de un ser humano estaban signados por lo religioso: el nacimiento, convertido en el sacramento  del bautizo, la primera comunión, la confirmación, el casamiento y la muerte, con la aplicación de los santos óleos al moribundo, eran ocasión para la presencia de un sacerdote. Las herejías, o sea las ideas religiosas opuestas a los dogmas de la doctrina católica, fue perseguida y castigada con los tribunales de la Inquisición o el Santo Oficio, siendo la quema en la hoguera pública la pena que se aplicaba a los herejes.

Los sucesos históricos del Renacimiento, de la Reforma Protestante, del ascenso de la burguesía y del capitalismo, de la Ilustración y del surgimiento de  los estados nacionales, el avance de las ciencias y los efectos económicos y sociales de la  Revolución Industrial fueron secularizando las sociedades y debilitando el poder y la influencia de la iglesia católica, dando como resultado los movimientos de separación de la iglesia y el Estado a partir del siglo XVIII. El matrimonio civil fue una conquista del Estado laico donde antes solo era permitido el matrimonio canónico, más sin embargo era obligatorio abjurar públicamente de la fe católica para llevarlo a cabo. En países como España y Colombia el matrimonio civil fue legal apenas en el siglo XX.  Para la iglesia católica la unión libre entre una pareja heterosexual se consideraba un concubinato ilícito y pecadores a los concubinos.

Los fuertes nexos entre la corona española y la iglesia católica se vieron reflejados en el proceso de evangelización y catequesis en Latinoamérica durante los períodos de la conquista y la colonia mediante la construcción de templos, capillas, colegios, universidades y misiones, influencia que se mantuvo por muchas décadas más después de la obtención de la independencia política de España y Colombia no fue la excepción. La Constitución Política de 1886, de tala, talante conservador,  hizo posible la firma, en 1887, de un Concordato con la Santa Sede donde el Estado colombiano hizo concesiones al Vaticano tales como el reconocimiento de efectos civiles al matrimonio católico, la continuidad de la validez de la partida de bautismo a cargo de los párrocos en vez del registro civil, la administración de los cementerios, auxilios del presupuesto nacional para el mantenimiento de las misiones, los seminarios y las diócesis pobres, la exención de impuestos, la entrega de la educación de universidades, colegios y escuelas de acuerdo con los dogmas y moral católica así como la obligatoriedad de la enseñanza de la religión y la declaración de la iglesia católica como la confesión oficial del Estado.

El Código Civil y la regulación del parentesco y el matrimonio

1887 fue también el año en que el Estado colombiano incorporó el Código Civil a la Constitución Política, sancionado en 1873, el cual determinó los derechos de los particulares en cuanto a sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles, y la convivencia social. El Código estableció los derechos y obligaciones derivados del parentesco de las personas  por consanguinidad y afinidad. En esta primera versión del Código Civil colombiano, influenciado por el Código Civil francés, es evidente como se convierten en normas legales de obligatorio cumplimiento para las personas; a continuación algunos ejemplos:

El artículo 48 sobre afinidad ilegítima, declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-595 de 1996, decía: Es afinidad ilegítima la que existe entre una de las personas que no han contraído matrimonio y se han conocido carnalmente, y los consanguíneos legítimos o ilegítimos de la otra, o entre una de dos personas que están o han estado casadas y los consanguíneos ilegítimos de la otra”.

El artículo 52 referente a él hijo ilegítimo, derogado por el artículo 30 de 1936: …Se llaman naturales los hijos habidos fuera del matrimonio (católico) de personas que podrían casarse entre sí al tiempo de la concepción, cuyos hijos han obtenido el reconocimiento de su padre o madre o ambos, otorgado por escritura pública o en testamento. El Código también hacía mención a los hijos espurios y a los hijos incestuosos; en todo caso los hijos ilegítimos no tenían el derecho a heredar. La ley  45 de 1936 la reformó  reconociendo el derecho a heredar solo hasta el 50%  de un hijo legítimo. Más tarde se reconoció el derecho a heredar el 100%. Ser hijo natural e ilegítimo, llevar solo el apellido de la madre connotaba un hecho de real discriminación y desventaja social para la persona, el cual lo marcaba para toda su vida.

Esta condición de hijos ilegítimos procede del mestizaje de  los tiempos el reino de España sobre sus colonias americanas. Los españoles se casaban con mujeres de su mismo grupo social pero podían tener además de sus hijos legítimos, hijos extramatrimoniales con mujeres de otras etnias: Esto afectó completamente la estructura familiar tanto de los europeos como de los indígenas, Junto al núcleo “legítimo”, es decir, la esposa blanca y sus hijos, convivía el “núcleo” no legítimo, es decir la manceba india y sus hijos naturales. A veces el señor reconocía a estos hijos naturales, lo cual traía muchas complicaciones. (https//es.wikipedia.org/wiki/mestizaje). El matrimonio católico aseguraba el acceso de los españoles a la propiedad, a la sucesión y a la herencia  mientras que el amancebamiento lo era para  su acceso el erotismo y al disfrute sexual.  Doble vida, doble moral.

El artículo 87. Domicilio de la mujer casada. La mujer casada sigue el domicilio del marido. (Este artículo tiene su fundamento en el principio de la potestad marital del  esposo sobre su esposa del Código Civil de 1887, que obligaba, además,  a la mujer a tomar el apellido del cónyuge precedido de la partícula DE, y que la costumbre obligaba a firmarse  anteponiendo al apellido del esposo la palabra viuda como recordatorio de su estado civil y condición social; y si la viuda recibía pensión de su esposo fallecido no podía volver a contraer nupcias so pena de perderla).  Derogado por el artículo 70, decreto 2820 de 1974 y por jurisprudencia de la Corte Constitucional).

El artículo 177. Dirección del Hogar. Modificado por la Ley 28 de 1932 y el artículo 11 del Decreto2820 de 1974: La potestad patrimonial es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre las personas y bienes de la mujer. (El Código Civil de 1887 también fijaba el domicilio de los criados y sirvientes en el domicilio del patrón). 

El artículo 288, decía: La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley da al padre legítimo sobre sus hijos no emancipados.  El artículo 24 del Decreto 2820 de 1974 lo modifico así: Corresponde a los padres conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro.

Todas estas normas discriminatorias tuvieron vigencia en el país hasta 1974 hasta la expedición del decreto 2820 de 1974 que otorgó iguales derechos a hombres y mujeres, derogando y modificando las normas discriminatorias del Código Civil de 1877, que venían del Código Civil francés napoleónico de 1804 y éste, a su vez, del Derecho Civil Romano. Este Decreto es considerado como un Estatuto de Igualdad Jurídica de los sexos.          
         
La conducta social de las personas puede regirse por normas y leyes civiles o por creencias y preceptos religiosos. Mientras lo primero es de la órbita de lo público, lo segundo lo es de lo privado. El problema se presenta cuando pretendemos imponer a los demás nuestras propias creencias y convicciones personales y cuando esto ocurre se legaliza y legitiman los prejuicios, la segregación y la exclusión personal y social. En el caso colombiano fue patente la discriminación legal y social de los “hijos naturales o ilegítimos” nacidos por fuera del matrimonio católico. El Estado colombiano solo asumió el registro civil de las personas en 1938 en la notarías públicas, antes, por efectos del Concordato de 1886 y el Código Civil de 1887 se estableció que del estado civil de las personas  podría dar cuenta la iglesia católica mediante las partidas de bautismo, de matrimonio y defunción expedidas por los párrocos.  En la partida de bautismo éstos anotaban si el infante bautizado era o no hijo legítimo, es decir si los padres estaban casados por el rito católico. Con tal refrendación en un documento que tenía una función pública quedaba en evidencia el origen legítimo o ilegítimo (léase bastardo: Qué ha nacido fuera del matrimonio) y con ello la aceptación o el rechazo social de por vida. Y esta consideración de rechazo proviene de un versículo de la biblia: Deuteronomio 23:2:2 No entrará bastardo en la congregación de Jehová, ni aún en la décima generación entrará en la congregación de Jehová.  Cómo tampoco era posible, en ese entonces, la admisión de los bastardos e hijos de divorciados en colegios católicos. Y la estigmatización  al hijo ilegítimo  era extensivo, además, a su progenitora, que recibía la  nominación peyorativa de madre soltera, haciendo de ella objeto de condena religiosa y rechazo social; tanto así que el madresolterismo era considerado, inclusive en las ciencias sociales, una patología social.   Con la expedición del registro civil a cargo del Estado dicha anotación acerca del origen de las personas desapareció.

Y en lo que respecta a la condición de la mujer el Código Civil de 1887 mantenía su poder y dominio sobre el cuerpo y los bienes de la mujer bajo la figura de la Potestad Marital, como ya vimos, que obligaba a la mujer casada a someterse y a seguir a su esposo en el domicilio que el fijara. El hombre se amancebaba y era infiel pero era la mujer la que cometía el adulterio, lo primero no era reprochable socialmente pero lo segundo era considerado un pecado grave por la iglesia católica. Las disposiciones de este Código con respecto a las relaciones entre el hombre y la mujer, los esposos, y entre el padre y sus hijos reafirmaba las condiciones de permanencia de un régimen patriarcal donde el abuso del poder y el empleo de la violencia por parte del jefe de familia eran prácticas frecuentes. Cargar la cruz del matrimonio era la expresión popular, legitimada por la iglesia católica de entonces, que hacía alusión al sufrimiento, sometimiento y resignación que recaía sobre la mujer casada.  Y el peso del régimen patriarcal sobre la mujer se expresaba, y aún pervive, en los símbolos para celebrar el matrimonio católico: el vestido blanco de la novia que representa la pureza de la virginidad de la mujer; el padre de la novia que entrega su hija a otro hombre, el futuro esposo, y el ramo de  flores que porta la novia, no el novio, que recibe el nombre de yugo. (Yugo: ley o dominio superior que sujeta y obliga a obedecer; carga pesada, prisión o atadura. Diccionario de la Lengua Española. Tomo 10. Vigésima segunda edición).  De ahí el término cónyuge para nombrar a los esposos unidos por un yugo, el cual significaba y tenía un peso, legal y social, distinto según el sexo de los contrayentes. Los símbolos, recordemos,  representan una construcción cultural y colectiva sobre determinadas creencias de la sociedad que se consideran como verdaderas e inmutables y que posee gran fuerza emocional para las personas que los internalizan.   

La representación simbólica  de la Sagrada Familia ha sido, y es aún, el ideal, el imaginario que predica la iglesia católica para sus fieles y a su semejanza debe ser constituida por un hombre y una mujer; dicho mandato fue tomado, tal cual, en el artículo 113 del Código Civil de 1887: El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. (Este artículo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante sentencia  C-358 de 2016). La Constitución Política de 1991, en su artículo 42 retoma esta concepción católica del matrimonio y la extiende a la definición de familia: la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. El matrimonio católico, entre un hombre y una mujer, más que un contrato, es considerado un sacramento para la obtención de la salvación y la gracia divina. A diferencia del Código Civil, el artículo 42 no incluye la procreación como una de sus funciones, ni tampoco el auxilio mutuo entre los cónyuges.

El estado civil de las personas, el estar casado, viudo, separado, divorciado o soltero no solo es una condición de reconocimiento legal es, también, una atribución que determina la valoración, el estatus, y el acceso a determinados bienes y prerrogativas de la sociedad y la cultura y que varía o se mantiene de acuerdo con los acontecimientos sentimentales  del  curso de la vida de las personas. (El matrimonio infantil forzado,  en práctica en algunas sociedades, es considerado como una violación flagrante de los derechos de las niñas por los efectos físicos, emocionales y económicos que conlleva para ellas).

Decíamos que el Código Civil colombiano se ocupa de las personas y su parentesco pero no de las familias. En Colombia existe normatividad jurídica, proveniente de la Carta Fundamental y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pero aún no se tiene un Código de Familia que reúna e integre todas las disposiciones  del Derecho de Familia, tal como lo tienen otros países, entre ellos algunos latinoamericanos, como Cuba, Nicaragua, El Salvador, Bolivia, Honduras, Costa Rica y Bolivia.  Antes que un Ministerio de Familia, que conllevaría el riesgo de convertirse en un ente burocrático más, lo que el país, la sociedad y las familias necesitan es un Código de Familia moderno, incluyente, abierto a las nuevas realidades, que facilite la convivencia, la asistencia alimentaria, la adopción, el régimen patrimonial y de herencia, la celebración del matrimonio civil, los efectos de la sociedad conyugal y el trámite de los conflictos matrimoniales y de familia, el ejercicio de la patria potestad, los derechos y responsabilidades de los hijos, el reconocimiento de la paternidad y maternidad, la emancipación de los hijos y muchos otros temas que atañen a la vida familiar de las personas. La politización del tema de familia a raíz del reconocimiento del matrimonio igualitario y la adopción por parte de parejas del mismo sexo han polarizado la sociedad colombiana generando un ambiente de coyuntura no habilitante para el estudio y aprobación del Código de Familia, desafortunadamente, como si lo fue, en su oportunidad, para el Código de Infancia y Adolescencia mediante la Ley 1098 de 2006.

Las metáforas y sus implicaciones en la concepción de familia

Cuando la Constitución se refiere a la familia como núcleo fundamental de la sociedad lo hace en un sentido metafórico dando a entender la importancia de ella para la sociedad. El problema con las metáforas y los símiles es que son figuras retóricas que se emplean para tratar de parecerse a la realidad, asemejarse a ella,  pero que, en esencia,  no lo son; y es este sentido metafórico asignado al concepto de familia el que se extiende para expresar la convivencia humana en otros contextos y situaciones, cuando se dice, por ejemplo, en esta empresa somos como una familia, mi equipo de futbol es como mi familia, equívocos infortunados que desdibujan el concepto de familia. 

Concebir, en sentido metafórico, a la familia como célula básica de la sociedad significa atribuirle a ella ser la causante de todos los bienes y males de la sociedad y no es así; la sociedad influye en la familia y esta a su vez en la sociedad, a su vez la cultura impregna a ambas. El Estado y la sociedad, además, son corresponsables en la protección integral a las familias.

Otra forma de definir a la familia es considerarla como una institución de la sociedad, al respecto la abogada y experta en familia Ligia Galvis expresa, en el Manifiesto por la Familia en Colombia: según el artículo 5° de la Constitución Política de Colombia el Estado le debe prestar amparo  la familia porque es la institución básica de la sociedad; éste es otro equívoco porque no es persona jurídica reconocido por estatutos”.

Vemos, entonces, como la convergencia de factores históricos, culturales y religiosos hicieron que en las sociedades occidentales se configurara  el modelo de familia nuclear  como el  ideal. Este reconocimiento implicó  la consideración de dos hechos concurrentes: que su inicio fuese bajo la forma de celebración de un matrimonio heterosexual, con fines de procreación, y  que la estructura y composición de la familia fuese considerada como la característica más importante y determinante al valorar una familia; mientras que aquellas que no se ciñesen al “molde” original  fuesen consideradas como no funcionales y problemáticas. De esta forma la ausencia de uno de los progenitores y el divorcio eran condiciones para ser denominada como una familia incompleta, disfuncional y de riesgo para la buena crianza y formación de los hijos.

Surgen y se hacen visibles las familias diversas

Sin embargo, el mantenimiento del estatus oficial y del paradigma de la familia nuclear no pudo evitar la realidad de muchas otras formas de estructura y composición familiar. En Colombia, por ejemplo, los estudios e investigaciones de la antropóloga Virginia Gutiérrez de Pineda, publicados en la década del 60 del siglo XX, mostraron la configuración de 4 grandes complejos culturales de la familia: el complejo cultural andino o americano, el complejo santandereano o prehispánico, el complejo de la montaña o antioqueño y el complejo litoral-fuvlio minero o negroide. Los complejos evidenciaron que paralelo a la tipología de la familia nuclear existían otras tipologías, es decir, distintas maneras de organización de la dinámica familiar, lo que ella llamó el poliformismo familiar y hoy denominamos familias diversas. Valga anotar como Virginia refería en dicha investigación en el complejo andino o de montaña a las distintas imágenes y roles de género que imponía la sociedad y la cultura: para hombres el de ser soltero, religioso o padre de familia y para las mujeres el de ser madre, solterona o “biata”, religiosa o prostituta.  

La categoría de familias diversas alude al reconocimiento y validez de las tipologías de familia en una sociedad sin entrar en supremacías y descalificaciones legales y culturales en cuanto a estructura, composición y funcionamiento. Y esta diversidad conlleva a que no sea posible la aceptación unánime de una sola definición de familia y al problema que causa una definición en términos de ley que privilegie una determinada tipología sobre las  demás; pero también es cierto que no  a toda forma de convivencia humana podemos darle el nombre de familia. Es clara la diferencia que existe entre los concepto de hogar y familia. Una familia puede ser un hogar pero no todo hogar es una familia.  El compartir una vivienda, alimentos y  servicios públicos domiciliarios no hacen, necesariamente, de un hogar una familia,     
  
La Encuesta Nacional de Demografía y Salud de 2015, que se lleva acabo cada cinco años desde 1990, da cuenta de la diversidad familiar:

Respecto a los tipos de familia, se encontró que un tercio del total de hogares del país (33.2%) está ocupado por familias nucleares biparentales (ambos padres e hijos), un 12.6% por nucleares monoparentales (ausencia del padre o la madre) y un 9.8% de ellas por parejas sin hijos; un 12.8% son ocupados por familias extensas biparentales (pareja, más hijos solteros, otros parientes, hijos con pareja y/o con hijos); 9.8% son extensas monoparentales (el jefe o la jefe sin cónyuge con los hijos solteros o casados y otros parientes); 2.9% pertenecen a parejas sin hijos junto con otros parientes y en un 4.5% de los hogares del país vive el jefe con otros parientes. (…) El 7% de los hogares es unipersonal y el 11% de los hijos no vive con sus padres biológicos. (Resumen Ejecutivo. Encuesta Nacional de Demografía y Salud. Profamilia.org.co. Pág.12)   

Como puede apreciarse si bien la familia nuclear biparental sigue siendo mayoritaria en el conjunto de las tipologías de familia ya no es hegemónica y su reducción se hace a costa del aumento de otros tipos como la monoparental de  jefatura femenina:

El 36.4% de los hogares en Colombia tiene jefatura femenina. Se trata de un fenómeno más urbano que rural ya que el 39.6% de los hogares en zona urbana están en cabeza de una mujer, y en la zona rural es del 25.5%. (En el año 2010 el porcentaje de hogares urbanos con jefatura femenina era del 36.7%). (Resumen Ejecutivo. Encuesta Nacional de Demografía y Salud. Profamilia.org.co. Pág.12).

Y en cuanto a la conformación de la familia vía matrimonio religioso o civil un estudio realizado por la organización Global Trends Child (con información de Profamilia y el Dane en el 2013) se afirma que Colombia es el país, entre 45 investigados, sobresale por ser el de mayor porcentaje de cohabitación o uniones libres: el 39% de las parejas entre 18 y 49 años de edad vive de esa manera (…)  Las uniones libres se triplicaron en el país entre 1964 y 2005 y el matrimonio se redujo a la tercera parte (…) También se redujo una ruptura entre sexualidad y matrimonio, y entre sexualidad y procreación. Es decir, no hay necesidad de estar casados para tener sexualidad ni para tener hijos. Es por eso que muchas mujeres, por ejemplo ya no anhelan tener esposo sino un hijo. (Colombia, el país con más uniones libres. Periódico el Tiempo. 21/07/2013).

Han sido, pues, muchas y  profundas las transformaciones de las familias colombianas desde la publicación del libro insigne de Virginia Gutiérrez de Colombia Familia y Cultura en Colombia de 1968 como consecuencia de la concurrencia multicausal de distintos factores como la transición demográfica, la urbanización, las migraciones, el conflicto armado, la mayor escolarización y educación de las personas y la igualdad jurídica e ingreso masivo de las mujeres al campo laboral. En lo demográfico los principales cambios se han dado en la disminución de la tasas de fecundidad a 1.8 hijos por mujer, mortalidad infantil, el progresivo envejecimiento de la población, la reducción en el tamaño promedio de los hogares a 3.5 personas por hogar. Las cifras arrojan aún diferencias notorias entre las condiciones de los hogares y las familias  del campo con respecto a las de las ciudades.
(Resumen Ejecutivo Encuesta Nacional de Salud y Demografía. Profamilia.2015)-

El reconocimiento, por parte de la Corte Constitucional, al matrimonio entre personas del mismo sexo, a adoptar hijos, acceder a la seguridad social y a la herencia por parte de la comunidad LGTBI dio lugar a la igualdad jurídica de las parejas homoparentales con respecto a las heterosexuales y a que éstas fuesen consideradas como otra forma de familia, distinta a la fijada por el artículo 42 de la Constitución.  Es de anotar que Colombia es uno de los 24 países donde se ha legalizado el matrimonio homoparental.  (Google: países con matrimonio homosexual).

Las iglesias y los sectores conservadores de la sociedad colombiana insisten, y seguirán insistiendo, en  sus creencias acerca de la conveniencia de mantener la preeminencia de la familia nuclear para el Estado, la sociedad y los hijos. Preeminencia legal que ha impedido en el Congreso la modificación del artículo 42 debido al poder e influencia política que aún ejercen allí. A pesar de dicha situación legal la tendencia a la diversidad familiar se mantendrá y se verá reflejada en nuevos tipos y en la variación de porcentajes, en su conjunto, entre ellos. El abordar a las familias en plural y no en singular, familia, es una manera de reconocer la riqueza de su diversidad.

Una precisión. El colectivo LGTBI ha sido impulsor del reconocimiento legal y social de las familias diversas las cuales se identifican y representan bajo dicha denominación pero la comprensión y aplicación del concepto de familias diversas no es sólo válido para este colectivo sino, además, es extensivo a otras tipologías de familia distintas al colectivo LGBTI como las que ya hemos enunciado. Es más, las familias nucleares deben ser vistas y tratadas como otra modalidad de la familia diversa. Y a propósito del colectivo LGTBI su propuesta de matrimonio igualitario y  adopción de niños, que es legítima y en derecho, resulta ser una “refundación” de la familia nuclear tradicional  por cuanto lo único que la diferencia es que se realiza entre personas del mismo sexo.   El matrimonio igualitario no exime a las parejas del mismo sexo de afrontar las mismas vicisitudes y  responsabilidades de la familia nuclear tradicional.  Y no deja de resultar irónico que se deseé el matrimonio igualitario por un colectivo social que ha señalado a la familia nuclear como represora generadora de homofobia.

Otrora el tema de familia era considerado un asunto relativo a la vida privada de las personas de la que se ocupaba la doctrina social de la iglesia católica. Hoy el tema de familia está en la agenda y las políticas públicas así como en los medios de comunicación y las redes sociales. El tema enciende debates y moviliza a la ciudadanía, tal como sucedió con la propuesta de referendo para desmontar la adopción homoparental. En respuesta al mandato constitucional del artículo 42 que ordena al Estado y la sociedad garantizar la protección integral de la familia, el Congreso expidió la ley 1361 de 2009 que le reconoce a ella 19 derechos, al tiempo que ordena a los entes territoriales a formular y poner en práctica en sus jurisdicciones política pública para ellas.  Mandato que no ha sido atendido por la mayoría de los departamentos, distritos y municipios del país.

La globalización es un proceso histórico de integración mundial en los ámbitos político, económico, social, cultural y tecnológico, que ha convertido al mundo en un lugar cada vez más interconectado, en una aldea global (www.significados.com). La globalización también ha impactado las dinámicas de las familias. Las familias transnacionales son el resultado de las migraciones de las personas que salen de su país de origen a otro en búsqueda de oportunidades laborales y de mejora en sus ingresos; característica de este tipo de familia es que sus miembros siguen manteniendo vínculos, relaciones  a pesar de no convivir bajo un mismo techo, como es el caso de las familias nucleares y extensas. Dichas conexiones son posibles gracias a las tecnologías de las TIC, la virtualidad y las redes sociales. La separación física no implica, necesariamente, una desvinculación afectiva y emocional. Las redes parentales en el país de origen del migrante se constituyen en un apoyo indispensable para la atención, crianza y cuidado de los hijos. El mantenimiento de los vínculos emocionales y afectivos con los hijos, y no sólo el sentido de la responsabilidad ante las obligaciones domésticas, es lo que motiva el envío de las remesas. Las remesas de los migrantes a sus familias de origen son un hecho económico significativo para el país, según cifras del Banco de la República ellas sumaron 4.857 millones de dólares en el 2016. Estos dineros no solo son una ayuda para las familias receptoras sino que dinamizan la economía. (www.banrep.gov.co/remesas). Y estas cifras de las remesas son mayores que los ingresos que recibe el Estado colombiano por cuenta de la cooperación internacional al desarrollo, que para el período 2015-2018 se estima en US$1.600 millones. (www.portafolio.co/economía/finanzas). 

La categoría de familias diversas también alude al concepto de desigualdad social y económica de las familias por cuanto ellas difieren entre sí en cuanto a ingresos, estrato, ocupación del jefe de hogar, nivel educativo, acceso a la salud y seguridad social de sus integrantes, tenencia o no de la vivienda, inclusión o no a redes parentales y vecinales, ubicación urbana o rural, entre otras variables. La pertenencia  una tipología determinado es solo una de las variables que define el estatus y la calidad de vida de una familia. La desigualdad de las familias es reflejo de la desigualdad del país; de acuerdo a cifras del PNUD,  Colombia es el octavo país más desigual del mundo entre 141 (El Tiempo, 21 de marzo de 2017). En situación de pobreza multidimensional se encuentran el 17.8% de las personas (4.068.000) y en pobreza monetaria el 28% y en pobreza extrema el 8.5%, de acuerdo a cifras del DANE correspondientes al año 2016. (www.dane.gov.co/pobreza-desigualdad).  Desde hace tiempo las agencias internacionales para el desarrollo y los Estados han entendido que es necesario censar e incluir a las familias y sus integrantes en  programas públicos de subsidios y transferencias monetarias para reducir la pobreza. Desafortunadamente la mayoría de estos programas tienen un carácter asistencialista,  de larga permanencia que lesionan la dignidad humana, anulan las capacidades, la iniciativa y la autonomía de las personas y las familias.

La diversidad familiar tampoco ha eliminado las desigualdades de género y las brechas generacionales.  Siguen siendo las mujeres, independiente de la tipología, quienes más .horas a la semana dedican a los oficios domésticos y a las tareas de crianza y cuidado de los hijos. El informe de Profamilia:  El estado de la paternidad en América Latina y el Caribe 2017 arroja que las mujeres dedican 33 horas a la semana al trabajo no remunerado en el hogar mientras que los hombres solamente 7. (www.eltiempo.com/vida/educación , 13 de junio de 2017). En este sentido los avances por lograr la equidad de género en el reparto del trabajo doméstico siguen siendo lentos y tímidos.

La Ley 1413 de 2010 ordenó la inclusión de la Economía del Cuidado en el sistema de cuentas nacionales para evidenciar la contribución de las mujeres al desarrollo económico y social del país, estimando que el trabajo no remunerado de ellas en el hogar alcanza el 21% del PIB anual del país, unos 80 mil millones de dólares, cifra nada despreciable y si muy significativa.  (www.dane.gov.co/economía-del-cuidado).

El fenómeno de las familias diversas no es exclusivo de Colombia es una realidad en todos los países de América Latina y el Caribe. En los siguientes gráficos de la CEPAL podemos observar su tendencia:










Las dificultades y las fortalezas están presentes en todas las tipologías familiares

La familia considerada como un colectivo histórico, social y cultural   ha tenido y seguirá teniendo importancia en la formación del ser humano, en su desarrollo como sujeto político y moral, en la socialización de las nuevas generaciones, en la reproducción de la especie, en el curso de vida de sus integrantes y de los grupos poblacionales, en la atención por enfermedad y desvalimiento de sus parientes, en el consumo de bienes y servicios de la economía, en la transmisión de las herencias y sucesiones.  Toda función o responsabilidad directa de las familias con respecto a sus integrantes que están no asuman o dejen de realizar el Estado y la sociedad terminan asumiéndola, tal como sucede en los casos de abandono, negligencia, abuso, o violencia. En 2016, 48.118 niños, niñas y adolescentes estaban en un proceso administrativo de restablecimiento de derecho.  En 2016, 11.000 menores estaban esperando ser adoptados. En 2017 se reportan 7.000 casos de violencia infantil. (Fuente; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF).    

A diciembre de 2014, el ICBF adelantaba 428.091 procesos para restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La mayoría de los casos tiene que ver con situaciones de abandono, maltrato infantil y violencia sexual. El 41.7% de la víctimas tiene entre 12 y 18 años. Según el instituto, en Colombia se registran alrededor de 45 casos diarios de maltrato, en los cuales 3 de cada 4, son sus padres y madres biológicos los agresores. (Forjando ilusiones. Informe de Gestión 2014. Comité Privado de Asistencia a la Niñez, PAN, pág., 4)          

Los casos de muerte cruel de niños y niñas indignan, conmueven y escandalizan  a la sociedad la cuál reclama, en los medios de comunicación y las redes sociales la imposición de la pena de muerte o la cadena perpetua a los infanticidas .¿Por qué las familias, los padres y madres biológicos, son agresores de sus hijos? ¿Por qué, según estadísticas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (www.medicinalegal.gov.co) edicinalegal.gov.co), los familiares y parientes son los mayores maltratadores y abusadores de la niñez? ¿Cuáles son las causas y motivos que las llevan a vulnerar los derechos de sus descendientes? No sólo hay que considerar las responsabilidades directas de los progenitores, el dolo y la culpa, sino, además, que derechos y responsabilidades el Estado y la sociedad les han incumplido a las familias. Pongámonos en la tarea de revisar y evaluar el cumplimiento de cada uno de los 19 derechos y 10 deberes que la Ley 1361 de 2009, de Protección Integral a la Familia, les asignó al Estado y la sociedad con respecto a su bienestar y calidad de vida. ¿Si a las familias se les incumple, independiente de su estrato socioeconómico, cómo, a su vez, ellas no le van a incumplir a sus integrantes?

La Constitución Política de 1991 señaló que el Estado, la sociedad y la familia son corresponsables en la atención y protección a la infancia, pero si tanto el Estado como la sociedad no asumen sus responsabilidades y obligaciones, de ley y solidaridad,  con las familias, ¿cómo pueden éstas ser señaladas como únicas culpables de la vulneración de los derechos de sus integrantes?    
        
Dos ejemplos de incumplimiento: la desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años es del 13.2% (Fuente. Fundación Éxito). Cerca de un millón de padres y madres son analfabetas estructurales. (Fuente: Ministerio de Educación Nacional). ¿No corresponde, en primera instancia, al Estado y la sociedad evitarles a las familias tales condiciones de extrema pobreza y precariedad? 428.091 procesos de restitución de derechos es un número apreciable y preocupante por cuanto evidencia que sólo estamos tratando de atender los efectos y no de resolver las causas primarias y generadoras del fenómeno, y lo más grave es que la tendencia es creciente y no decreciente. 428.091 procesos de los cuáles la Opinión Pública poco conoce de su efectividad y buen término. De ahí que la respuesta a la solución de la problemática de la violencia intrafamiliar, del maltrato infantil, del abuso sexual a los infantes y adolescentes no debiera  seguir siendo la tradicional del ICBF: más cupos, más contratos de aportes, más ONG operadoras, más lineamientos técnicos, más de lo mismo… De su  presupuesto anual el ICBF se destina el 70% para los programas de la estrategia de Cero a Siempre de la Primera Infancia y sólo el 1% se destina a los programas preventivos y de promoción a la convivencia familiar. A su vez las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación y las redes sociales  deberían sensibilizar y emitir de más contenidos y mensajes  positivos en pro del buen trato y la convivencia familiar. Si tenemos más familias sanas, más fortalecidas, más apoyadas y acompañadas  y con verdadero bienestar y calidad de vida los derechos de sus integrantes serían menos vulnerados y empezaría a reducirse el alto número de niños, niñas y adolescentes con medidas de protección.

En un mensaje de twitter Karen Abudinen, directora del ICBF, escribió: Con orgullo y sentido humano, en el ICBF somos los papás y mamás de miles de niñ@s y una guía para que ellos salgan adelante.  (Tweet del 01/07/2017, 5:07 PM).  El verdadero orgullo debería ser que por la acertada gestión de  promoción y prevención  del ICBF  miles de niños y niñas viven, crecen y se desarrollan  sanos y felices con sus familias de origen sin necesidad de medidas legales de protección. En el extremado celo y mesiánica  ejecución de la estrategia gubernamental de Cero a Siempre por la Primera Infancia pareciera ser que la principal función de las familias fuese no el criar, socializar y formar hijos sino, ante todo, procrearlos para “cederlos” a las entidades estatales y no gubernamentales que se ocupan de la atención a la infancia.  Ellos, y no las familias, se han erigido en expertos calificados, en los que más saben acerca de cómo tratar la niñez, subvalorando el saber y las prácticas de las familias y olvidando que, por principio los niños y las niñas pertenecen a sus familias y no al Estado o a las ONG. Las consecuencias de tal postura y proceder han sido la de favorecer la des-responsabilización de las obligaciones directas de los padres y madres en cuanto a sus hijos, es decir, su endoso al Estado y la sociedad. Un rumbo equivocado que es preciso corregir.  

No todos los países cuentan con una política pública y un importante presupuesto para la atención a la Primera Infancia como Colombia, en muchos de ellos no se protege y se promueve el desarrollo y bienestar de la infancia y niños, niñas y adolescentes tienen que enfrentar todas las circunstancias de la vida valiéndose por sus propios medios en muchos casos sin el apoyo de su familia. Un compromiso del Estado colombiano con la Convención de los Derechos del Niño que es menester reconocer pero que debe armonizarse con las responsabilidades y obligaciones que competen a las familias con respecto a sus hijos.

Se argumenta que a diferencia de las familias diversas las familias nucleares eran más estables, unidas y permanentes; que las familias diversas al estar conformadas, muchas de ellas, por parejas de separados o divorciados son más inestables, desunidas y de corta duración. Lo real es que en el pasado los procesos de divorcio eran más difíciles de tramitar y la sanción social hacia los divorciados era más fuerte lo que forzaba el mantenimiento de la unión conyugal y familiar. Y era miedo reverencial, no el afecto o el amor,  que infundía el régimen patriarcal sobre la mujer y los hijos, por parte del poder arbitrario del varón jefe, hacia forzosa el mantenimiento de  la “unión” familiar. Situación reforzada por la sanción social y religiosa, además.   
 
Ninguna problemática humana o social puede separarse, desligarse del contexto familiar, de su dinámica, estructura y composición. Las familias no son las causantes de todos los males de la sociedad aunque, a primera vista, así nos parezca. No podemos intervenir, de manera ética y acertada, en la situación de las personas y los grupos poblacionales sin involucrar y hacer partícipes a sus familias en sus decisiones.  Así como es transversal  la perspectiva de género en la formulación y ejecución de las políticas públicas así mismo debiera incluirse la perspectiva de familia         
      
CONCLUSIÓN. No existe evidencia científica, concluyente y definitiva, que asegure  que un tipo determinado de  familia tenga menos  riesgos,  asegure una mejor crianza, formación y proteja mejor a sus integrantes de problemáticas como la violencia, el abuso sexual, el abandono o  la  negligencia, frente a otro tipo de familia. El Estado desde lo legal, desde las políticas públicas y sus programas, y la sociedad desde lo cultural han de reconocer y aceptar la diversidad de las familias sin discriminación, exclusión y prejuicios.  Lo esencial, lo más importante, lo que ha de procurarse siempre, independiente de su estructura y composición,  es qué: las familias tengan capacidad de agencia como iniciadoras de la formación de los seres humanos; qué protejan y cuiden de sus integrantes; qué haya  respeto a los derechos de cada uno de ellos; que permitan la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad de cada uno de sus miembros; qué establezcan vínculos afectivos que posibiliten la expresión adecuada de emociones y sentimientos; qué mantengan relaciones de parentesco y de vecindad para proporcionar apoyo y solidaridad; qué propicien la comunicación, el encuentro intergeneracional y la convivencia pacífica; qué desplieguen sus fortalezas y capacidades internas ante la adversidad, las desgracias inesperadas, las crisis de desarrollo y los conflictos de la convivencia; qué sean una buena acompañante, y generadora de recuerdos, desde la cuna hasta la tumba, de las personas que comparten un mismo origen, apellido y curso de vida.

Como colectivo histórico la familia seguirá transformándose y siendo espejo y caja de resonancia de la contemporaneidad. La sociedad y la cultura influyen en la familia y ésta, a su vez, influye en ambas. Las nuevas tecnologías de la información, las denominadas TIC, son ya una realidad en la vida cotidiana de  las personas y de las familias; una tecnología que acerca a los distantes y aleja a los cercanos. La tecnología se impone para bien o para mal, no tienen reversa. No es idealizando o satanizando a las familias como pueden resolverse sus problemas. Las familias nucleares también hacen parte de las familias diversas. No hay razón para no incluirlas en  dicho espectro. Recordemos que la Carta Fundamental le ordena al Estado que reconozca y proteja la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Y así como la biodiversidad, enseñanza del Barón Alexander Von Humboldt, es riqueza para la naturaleza, la diversidad de las familias lo es, también, para la sociedad.     

Luis Julián Salas Rodas

Medellín  16 de octubre de 2017