April 05, 2021

De las implicaciones jurídicas, legales y sociales de emplear la noción de niños, niñas y adolescentes y no la de menores de edad

De las implicaciones jurídicas, legales y sociales de emplear la noción de niños, niñas y adolescentes y no la de menores de edad

Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Magister en Ciencias de la Educación
Twitter: @LuisJulianSalas
Blog en Google: familia y otros
Medellín - Colombia


    El Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNBF en Colombia está conformado por todas las organizaciones públicas y privadas que atienden niños, niñas, adolescentes, jóvenes, madres gestantes y lactantes y adultos mayores que se encuentren en situaciones de riesgo y vulnerabilidad en el ejercicio de sus Derechos Humanos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF es el ente rector del SNBF. Es el Instituto quien traza las directrices normativas y los lineamientos técnicos tanto a las personas naturales como a las jurídicas que atienden dichas poblaciones.  

    Y Como ente rector del SNBF el ICBF tiene la autoridad legal y la potestad de hacer el control, inspección y vigilancia de las organizaciones que hacen parte del SNBF. Es el ICBF quien otorga, niega, suspende, renueva, o cancela las personerías jurídicas y las licencias de funcionamiento quien expide el Certificado de Existencia y Representación Legal a las entidades sin ánimo de lucro ESAL que tienen por objeto atender de manera integral a las poblaciones en situación de riesgo y vulnerabilidad con relación a sus Derechos Humanos.

     El Código de Infancia y Adolescencia CIA que fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1098 de 2006, remplazó al antiguo Código del Menor que regía hasta entonces. La construcción y redacción del CIA fue el resultado de un arduo y prolongado proceso de conversaciones y consultas entre el Estado y la sociedad civil para poner a tono la concepción, las leyes y la normatividad relativa a la infancia y la adolescencia de acuerdo con lo ya establecido en los convenios y tratados  internacionales y en la Constitución Política de 1991,  donde se aprobó que los niños, niñas y adolescentes colombianos son sujetos titulares activos de derechos y no menores de edad sujetos a la arbitrariedad y al parecer caprichoso de sus progenitores en un  mal uso de la figura de la Patria Potestad como se contemplaba en el Código del Menor.

    Fijó, también, la Constitución que los derechos de los niños/as prevalecen sobre los derechos de las demás personas; que el Estado, la sociedad y la familia están obligados a concurrir, bajo el principio de la corresponsabilidad, a respetar y proteger los derechos de los niños/as  quedando el Estado con la responsabilidad directa e intransferible, con la intervención del ICBF, de la restitución y el restablecimiento de los derechos humanos violados o desconocidos a la infancia y la adolescencia, mediante el empleo de protocolos y rutas de definidas atención. El concepto constitucional de la prevalencia de los derechos de los niños/as ordena que tanto en situaciones de gravedad o de normalidad es a esta población, y no a otra, quienes deben ser atendidos y asistidos de manera prioritaria tanto por el Estado como por la sociedad y las familias. Las actuaciones o decisiones que se tomen deberán, siempre, considerar el interés superior de los niños y niñas.  Es así como el Estado está obligado a intervenir en todos los asuntos, situaciones y problemas que tengan que ver con los derechos humanos de la niñez, por ejemplo: permitirles voz y atenta escucha en los procesos judiciales de separación y divorcio de los padres para que puedan manifestar, de acuerdo a su edad y capacidades, con cual de los progenitores quiere quedarse a vivir. En caso de no ser tenidos en cuenta el progenitor demandante puede acudir a los tribunales superiores para que el caso sea reconsiderado y anulado el fallo dado en primera instancia.

    Al ser reconocidos los niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares activos de derechos, los hijos/as dejaron ya de ser considerados y tratados como una “propiedad” de sus padres con los cuales estos pudieran seguir haciendo lo que a su parecer o discreción quisieran.  El CIA obliga a toda persona que conozca de violencia, maltrato y abuso hacia niños/as y adolescentes a hacer la respectiva denuncia pública ante las autoridades competentes. Los tiempos en que las creencias y prácticas familiares como: “la ropa sucia se lava en casa”, “la letra con sangre entra”, “porque te quiero te aporrió”, “el que bien te quiere te hará sufrir”, quedaron atrás como expresión anacrónica del antiguo sistema patriarcal de familia.  En reciente Ley el Congreso prohibió el uso de todo tipo de castigo físico que infrinja pena, dolor corporal y sufrimiento a los hijos/as por parte de sus padres biológicos o adoptivos y que conllevan el retiro del amor, del afecto y la debida protección hacia su prole. Expresó, además, dicha Ley que en el proceso de crianza, educación y formación de los hijos/as se deben utilizar medidas disciplinarias correctivas con base en la palabra, el ejemplo, el diálogo y el respeto entre las partes.  De ahí que, como decíamos, el Estado colombiano, les haya otorgado a los jueces la facultad de privar o suspender la Patria Potestad en los casos comprobados de padres violentos, abusadores, maltratadores o negligentes y darlos en adopción si así conviene de acuerdo con el interés superior del bienestar del niño o la niña.

    La Ley 1084 de 2016 adoptó como Política Pública Nacional la Estrategia de Cero a Siempre para atender de manera integral a los niños y niñas de 0 a 6 años, denominada Primera Infancia. Reconociendo todos los esfuerzos tanto del Estado como de las ESAL la cobertura poblacional en el año 2019 solo alcanzó a 1.300.000 niños/as. (www.icbf.gov.co). Se estima que el total de la población infantil de 0 a 6 años es de 4.04.000 personas, o sea el 8.4% del total de la población del país. (www.dane.gov.co). Es decir que la Estrategia de Cero a Siempre solo atiende solo el 32.17% de la población de Primera Infancia.  O sea que hacen falta más recursos y esfuerzos por cubrir mucha más población que hoy se encuentra desatendida. Con esta Ley y con programas como el de Buen Comienzo en Medellín, que corre el riesgo de demeritar la calidad de su atención por parte de la administración del alcalde Daniel Quintero Calle, el Estado colombiano empezó a cumplir el mandato constitucional de atender en forma prioritaria atención a la Primera Infancia,

    Volviendo al CIA, allí todos los actores involucrados acordaron, por consenso, dejar de usar el término MENOR DE EDAD y acoger en adelante la noción de niños, niñas y adolescentes para referirse a esta franja de población.  El nuevo Código fijó que las personas entre 0 y 12 años de edad se les seguiría denominando niños y niñas y a las personas entre los 12 y los 18 años se les llamaría adolescentes. Y distingue el Código entre niños y niñas, si bien la Real Academia de la Lengua Española de la Lengua se muestre en desacuerdo, porque entre ellos no solo hay diferencias de sexo y género sino de condición familiar, social, cultural y económica, porque son las niñas quienes sufren más las violaciones, los abusos sexuales y la discriminación por parte de los adultos.

    Resumiendo. Es en atención a ese llamado, a ese requerimiento jurídico y legal, como todos los actores, públicos y privados, personas naturales o jurídicas, involucrados en el SNBF, emplean la noción de niños, niñas y adolescentes y no la antigua de menores de edad. Acatamiento que también hacen las altas cortes: Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado en todas sus jurisprudencias y sentencias referidas a dicha población. De ahí que no se entiende como los periodistas, comunicadores sociales y Medios de Comunicación falten a la Ley y a la precisión conceptual cuando cubren eventos, sucesos o noticias relacionadas con esta población. Así que les hacemos un llamado de atención, en forma amable y comedida, a que corrijan tan equivocada proceder en el manejo de la información. No es por un capricho o por una moda, es por cuestión de respeto a la Dignidad Humana, principio fundante e iluminador de los Derechos Humanos, que se merecen nuestros niños, niñas y adolescentes de Colombia.


Medellín, marzo 5 de 2021

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