May 03, 2013




¿QUÉ HAY PARA CELEBRAR EN EL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA COLOMBIANA?


Luis Julián Salas Rodas

Sociólogo
Especialista y Magister en Ciencias Sociales 
Magister en Ciencias de la Educación
Director Ejecutivo de la Fundación Bien Humano
www.bienhumano.org


En el mes de noviembre del 2009 el Congreso de la República expidió la Ley 1361 de Protección Integral a la Familia.  Dicha Ley estableció el 15 de mayo como día de la familia y encargó a los ministerios de Educación, Comunicaciones, Cultura y Protección Social de los actos de su celebración.  Más allá de los actos simbólicos y protocolarios donde se exalta, en discursos y presentaciones artísticas, la importancia de la familia en las personas y la sociedad  el Día de la Familia debería ser la oportunidad por parte del Estado y de la sociedad de realizar  un ejercicio de rendición pública de cuentas de la implementación de la Ley.  Como tal evento no va a darse tomamos la iniciativa de informar a la opinión pública en que va el desarrollo de la Ley.

El objeto de la Ley 1361 es el de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia. Define la familia de acuerdo al artículo 42 de la Constitución Política como el núcleo fundamental de la sociedad.  Afirma los principios del enfoque de derechos, equidad, solidaridad, integralidad, participación, corresponsabilidad, descentralización, atención preferente, concertación y universalidad.  Le atribuye al Estado y la sociedad la garantía del ejercicio pleno de 19 derechos y 11 deberes. Como aspecto novedoso fija a la familia como un sujeto colectivo de derechos. Establece como líneas de intervención la vivienda, la educación, la salud, la productividad y el empleo.  Ordena la creación de un observatorio de familia, a nivel nacional, para conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas familiares y calidad de vida con el fin de hacer seguimiento a las políticas sociales.  La Ley también ordenó crear en los entes territoriales observatorios regionales de familia.  Asignó, en cabeza del Ministerio de la Protección Social, la elaboración de la Política Nacional de apoyo y Fortalecimiento a la familia con los siguientes objetivos:

“1. Formular una política pública diseccionada al fortalecimiento de la familia,   reduciendo los
     factores de riesgos.
2. Mejorar las condiciones de vida y entorno de las familias.
3. Fortalecer la institución de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
4. Generar espacios de reflexión y comunicación de los miembros de la familia.
5. Dar asistencia y atención integral a las familias en situación especial de riesgo.
6. Brindar apoyo y asistencia a la transición de la maternidad y la paternidad.
7. Fortalecer la relación de pareja hacia la consolidación de la familia.
8. Direccionar programas, acciones y proyectos del Estado y la Sociedad de acuerdo a las necesidades, dinámicas y estructuras de las familias”.

La Ley dio un término de un año para que el Ministerio de la Protección Social formulara la Política Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a la familia: plazo que no se cumplió y por ello las ONG de familia de Medellín elevaron un derecho de petición a dicho Ministerio solicitando su elaboración. En el mes de julio de 2012 la doctora Ligia Galvis,  experta y reconocida investigadora en familia, entregó al Ministerio el documento de la Política atendiendo a los lineamientos de la Ley 1361.  El texto recoge los aportes de autoridades y de los distintos grupos étnicos y  poblacionales del país.  Desde su fecha de entrega hasta el presente el Ministerio no ha dado su aprobación al documento y mucho menos lo ha socializado a la opinión pública. Nos preguntamos por el  papel pasivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF en este asunto… A las organizaciones y personas interesadas en el tema nos ha causado extrañeza el silencio del Ministerio, lo que nos pone a pensar  que fuertes intereses se oponen de manera velada a su divulgación.  Es de todos conocidos el debate y la férrea oposición  que el matrimonio igualitario y las sentencias de la corte ha causado en sectores conservadores del Congreso, el Gobierno la sociedad y las iglesias.  La Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias de la diversidad de formas familiares, entre ellas la familia conformada por parejas del mismo sexo.  La familia se ha convertido en un tema ideológico y político que polariza y divide a los colombianos. Y mientras tanto el desarrollo y los alcances de la Ley de familia tienen logros muy modestos.  Es de la mayor importancia que el Ministerio apruebe y socialice la Ley y aproveche el próximo Día  Nacional de la familia del 15 de mayo de 2103 para ello.

La tarea que sigue en la formulación de un documento CONPES y de un Plan de Acción.  Como se sabe los documentos CONPES son lineamientos técnicos elaborados por el Departamento Nacional  de Planeación que asignan recursos y responsabilidades a los entes públicos para la ejecución de las políticas públicas.  Sin documento CONPES y sin un Plan de Acción la Ley 1361 y la Política de Familia se quedan en un mero listado de buenas intenciones. La culminación de esta tarea hará posible que la familia, como agencia de formación del ser humano, quede incluida como sujeto activo en los planes de desarrollo territoriales.

Amparado en el principio de corresponsabilidad la Ley determinó que “… el Estado y los entes territoriales ejercerán de acuerdo a sus competencias la formulación y ejecución de la política pública de apoyo y fortalecimiento de la familia, para lo cual en virtud del principio de coordinación articularán la Política Nacional con las políticas de sus jurisdicciones”.  Bogotá, Medellín y Cali cuentan ya con una política territorial y local de familia.  El Concejo de Medellín expidió el acuerdo 365 de noviembre del 2011 en dicho sentido.  Desafortunadamente la Secretaria de Inclusión Social y la Familia no ha incorporado sus directrices ni tiene como guía de acción el acuerdo en sus programas y proyectos.  Es en este tipo de situaciones donde se evidencia de que la formulación oficial de una política pública es una condición necesaria pero no suficiente para  su concreción.  Es indispensable que la sociedad civil organizada haga veeduría, presión y seguimiento para que las políticas públicas  no se queden enunciadas en el papel.  En cuanto a los observatorios de familia han sido creados el del Departamento Nacional de Planeación y el de Medellín. 

En la Fundación Bienestar Humano nos identificamos con la  Convención Universal de los Derechos de los Niños y las Niñas en especial con el derecho a tener una familia y no ser separado de ella.  Observamos con preocupación la tendencia a que los niños y las niñas estén cada vez más tiempo en manos de terceros y cada vez menos en el seno de su familia.  Insistimos en la participación activa de los padres y madres en el cuidado, crianza y cuidado de los hijos.  Su presencia y permanencia es fundamental para la formación de su personalidad.  Su tarea no puede concebirse, únicamente, como procreadores,  proveedores, y beneficiarios de subsidios  de su prole.  Nosotros seguiremos firmes en la misión de apoyar y acompañar a las familias en la construcción de unas sanas y afectivas relaciones entre padres e hijos, base para lograr una sociedad más  justa, pacífica y democrática.  

El Día Nacional de la Familia debería ser una fecha para reconocer la diversidad de formas de familia del país, no solo la nuclear y la extensa.  Ojalá llegue  pronto el tiempo y la época en que haya suficientes y reales motivos  para celebrar el Día Nacional de la Familia.

Luis Julián Salas Rodas
Director Ejecutivo
Fundación Bienestar Humano.

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