August 31, 2001

LA FAMILIA PRISIONALIZADA

Ponencia presentada en el Simposio Peligro-Oportunidad:Relación entre conflictos cotidianos y políticos en Colombia hoy.

Medellín, agosto 31 de 200

Luis Julián Salas Rodas

Sociólogo
Especialista y Magister en Ciencias Sociales 
Magister en Ciencias de la Educación
Director Ejecutivo de la Fundación Bien 

julius34@une.net.co
bienhumano@une.net.co
www.bienhumano.org


ANTECEDENTES

La ley 65 de 1993 dio origen al Sistema Progresivo Penitenciario, SPP. El SPP se define como: “El conjunto de acciones y beneficios administrativos que se le deben brindar a las personas condenadas, para que puedan construir un proyecto de vida que les permita convertir el tiempo de condena en tiempo de reflexión y de oportunidad para su revalorización como ser humano, para la superación de las limitaciones y el desarrollo progresivo de sus potencialidades, de manera tal que se puedan reintegrar a su entorno familiar y social como seres creativos, productivos y autogestionarios, una vez recuperen su libertad”**
La investigación Familia y Prisionalización: Familia, interno e integración social para una nueva política penitenciaria dentro del sistema progresivo, fue realizada por la Fundación para el Bienestar Humano, con el apoyo del Instituto de Estudios Regionales INER – Universidad de Antioquia, por solicitud de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del INPEC en el año de 1997. Su objetivo general consistió en indagar los efectos que sobre el intern@ y su familia genera el fenómeno de prisionalización en cuanto a su composición, funciones afectiva, sexual y económica, y conocer las significaciones que este fenómeno conlleva para los actores intern@ - familia – sociedad. El estudio, de tipo descriptivo – exploratorio se llevo a cabo en cuatro centros carcelarios seleccionados como pilotos de la aplicación del SPP: Colonia Penal de Oriente, Acacias – Meta; Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor”- Medellín; Penitenciaria Central de Colombia “La Picota” – Bogotá; y, Penitenciaria Nacional San Isidro – Cauca. En cada centro carcelario se aplicaron instrumentos, cuantitativos y cualitativos, a intern@s, familias, personal administrativo y profesional, y personal de custodia y vigilancia.
En 1998 COLCIENCIAS convoca a las universidades a presentar propuestas de investigación para aportar a la solución de problemas sociales específicos de la realidad colombiana. La crisis carcelaria fue uno de ellos. Con base en el conocimiento y la experiencia adquirida en la investigación arriba reseñada, el INER, en asocio con la Fundación para el Bienestar Humano y el INPEC, presentaron a COLCIENCIAS la propuesta de investigación: Sistema Progresivo Penitenciario Alternativo como modelo de intervención para el sistema carcelario y penitenciario colombiano. El proyecto fue aprobado y ejecutó entre junio de 1999 y agosto de 2000. El objetivo general fue el de aportar al diseño y cualificación de políticas y metodologías integrales que permitan el fortalecimiento del Sistema Progresivo Penitenciario Alternativo SPPA en 8 centros carcelarios ubicados en las regiones Viejo Caldas y Noroeste, en beneficio de la población carcelaria y como un aporte a la construcción de la política penitenciaria del país. La investigación fue aplicada, de corte predominante cualitativo y enfoque sistémico. Los actores: intern@s, Consejos de Evaluación y Tratamiento, personal administrativo, personal de custodia y vigilancia, Red Social de Apoyo y familias de los intern@s. Es de anotar que en ambas investigaciones participaron, en lo esencial, el mismo equipo interdisciplinario de investigadores.
RESULTADOS (Con relación al intern@ y su familia)
. La familia del intern@ es coprotagonista del proceso de prisionalización. Sin embargo, para el SPP es un actor de segunda clase, a pesar de las altas expectativas que deposita en ella en relación con el tratamiento penitenciario orientado a la resocialización del reclus@, y del mandato de la Ley, que según el Decreto 3002 de 1997 de la Presidencia de la República, exige al INPEC brindar atención a los hijos y familiares de los intern@s.
. La prisionalización produce cambios significativos en la tipología familiar. Desaparece la familia nuclear y extensa y aparecen la mixta compleja tres tipologias familiares que conviven bajo un mismo techo), la monoparental femenina, la monoparental masculina, la familia fraternal, la pareja sola, y sin familia.
. La tipologia mixta simple (dos tipologías diferentes en un mismo grupo familiar) en pasa a constituir la forma más frecuente de composición familiar una vez ocurrida la prisionalización. Una representación importante de familias monoparentales masculinas sugiere la existencia de cambios en el comportamiento de los padre hombres, fenómeno éste que debera ser objeto de mayor estudio. Sin embargo el surgimiento de la familia fraternal -conformada por los hij@s o herman@s solos-, podría indicar alguna persistencia de la constante de abandono paterno, como situación frente a la cual surge la familia fraternal, probablemente en el caso de hij@as ya mayores.
. La capacidad de las familias para recomponerse ante situaciones que amenazan seriamente su supervivencia se constituye en un indicador de sus fortalezas y de su capacidad de adaptación para afrontar la adversidad. Sin embargo, no puede desconocerse que los cambios en la composición familiar afectan el funcionamiento del sistema familiar en su estructura interna, entendiendo ésta la forma como se establece el vínculo emocional entre los miembros de la familia.
. La familia prisionalizada experimenta una crisis inesperada que puede afrontar inicialmente con sus propios recursos, como por ejemplo mediante la autorrecomposición mencionada, los cuales no son sostenibles a largo plazo, ubicándola en una posición vulnerable.
. La familia prisionalizada necesita del apoyo externo en situaciones de crisis. Por el contrario, como respuesta más frecuente cuando esto sucede el abandono social y del Estado, lo cual acrecienta su vulnerabilidad y la deja en una situación de alto riesgo, tanto para la familia como tal, como para cada uno de sus miembros.
. La prisionalización genera un impacto en la composición y la dinámica familiar, el cual es inevitable y es afrontado en un primer momento por la propia familia. No obstante, esta capacidad de respuesta es temporal. La misma Ley reconoce la necesidad de una pronta atención a estas familias, la cual, de no llevarse a cabo, las deja en alto riesgo de desintegración o de serias disfunciones a nivel personal, familiar y social.
. El incumplimiento por parte del Estado de su papel como garante de los derechos de los intern@s , el reconocimiento por parte de las familias del riesgo que esta situación entraña para el pariente recluid@ y la pervivencia de lazos afectivos fuertes entre los miembros del grupo familiar, lleva a las familias de los mailto:intern@sa tratar de compensar y suplir las falencias del Estado. Así, la participación de la familia prisionalizada, cualquiera que sea su tipología, se configura como un apoyo fundamental para el familiar recluido, el cual se concreta en los siguientes campos:
. Apoyo emocional, por medio del acompañamiento al intern@ durante su reclusión, tanto a través de las visitas como de otras formas de comunicación. Las visitas al familiar recluido se constituyen para la familia no solo en la posibilidad más concreta de brindarle compañía y desempeñarse como proveedora afectiva, sino de continuar ejerciendo su papel como agente socializador, ejerciendo con frecuencia el rol de consejera en aspectos de comportamiento e incluso religiosos
. Apoyo económico, que se expresa en aportes en dinero, provisión de suministros varios para la satisfacción de sus necesidades de subsistencia (ropa, implementos de aseo, comida, etc.) y comercialización de los productos elaborados por el intern@ en la cárcel.
. Las visitas representan la única posibilidad de contacto y relación directa entre los intern@s y sus familias y una fuente de apoyo, acompañamiento y fortaleza para los reclus@s. Por medio de ellas logran satisfacer algunas de las necesidades, no solo de afecto, contacto con los suyos y comunicación, sino también, en muchos casos, sus necesidades de subsistencia. Con base en lo anterior puede afirmarse que en la mayoría de los casos la prisionalización no rompe con los vínculos y la comunicación entre el intern@ y su familia, así se reduzcan al mínimo los espacios de visita. Dicho en otras palabras, en el medio colombiano y en el caso de la prisionalización, la familia es un factor de protección para el intern@, no es un actor abandonante, aunque si abandonada del Estado.
. La familia prisionalizada tiene,además, un rol latente o potencial en cuanto la posibilidad que ven los familiares de hacer otros aportes al tratamiento penitenciario, dentro de un contexto de búsqueda de nuevos horizontes de participación de la familia en este proceso. Al respecto, los familiares ubicaron los siguientes campos de participación:
. El apoyo a actividades encaminadas a incrementar las ofertas existentes para el desarrollo de los intern@s en el medio carcelario, tales como docencia, capacitación laboral, deportes y recreación.
. El apoyo a acciones encaminadas a proteger los derechos de los intern@s. Se mencionan entre éstas diversas gestiones con organismos de derechos humanos, promoción de revisión de expedientes y apoyo a actividades de protesta (paros, huelgas).
. La falta de una respuesta efectiva a estas demandas, que las hace aparecer en ocasiones como el actor invisible del SPP, las familias han empezado a buscar vías alternas de participación, tales como la permanencia en los centros de reclusión una vez terminados los horarios de visita. A través de mecanismos como este buscan llamar la atención sobre la crisis de la situación carcelaria, a la cual el INPEC ha respondido con medidas punitivas, tales como la prohibición de las visitas, afectando de esta manera al intern@ y a sus familias. En síntesis, y según la perspectiva de los familiares, si bien teóricamente la familia es considerada por el SPP como integrante de la Red Social de Apoyo, en la práctica no existe evidencia de tal consideración y la familia como tal es invisibilizada, pese a su participación fundamental durante el proceso de prisionalización.
. La prisionalización es vivida por las familias de los intern@s como un evento generador de sufrimiento que cambia profundamente la vida familiar, como fuente de problemas múltiples y como un hecho injusto. El desengaño, la ausencia del ser querido, el impacto que causa en la economía doméstica, el daño emocional en los hijos y el estigma social son vivencias y sentimientos de los intern@s y sus familias frente al poder aniquilador de la prisionalización. En muy pocos casos la prisionalización del pariente ha significado para las familias y los intern@s una oportunidad de crecimiento personal y/o familiar.
. La representación social predominante del proceso de prisionalización, tanto para la familia como para el interno, es la de un castigo emocional con un fuerte potencial destructor, frente al cual no encuentran más alternativa que sufrirlo con todo rigor, en nombre de la defensa de una sociedad que no se cuestiona a sí misma y que privilegia así la función vindicativa de la pena privativa de la libertad.
. Como aporte a la solución de la crisis carcelaria y a mitigar el fenómeno de prisionalización las investigaciones formularon una propuesta de trabajo consistente en un programa de atención, apoyo y acompañamiento a las personas privadas de libertad y sus familias. Los tres niveles propuestos pretenden disminuir los factores de riesgo que afrontan los intern@s y sus familias como actores del SPPA e incrementar los factores de protección que posibiliten el logro de objetivos y metas alcanzables. Teniendo en cuenta que las familias prisionalizadas constituyen una población vulnerable y que ellas son objeto de particular exclusión social se propone que sean articuladas a los programas de la Red de Solidaridad Social del Estado Colombiano, a semejanza de las familias desplazadas por el conflicto armado y/o a las familias afectadas por desastres naturales.
**HILARION D:; Sara. La Subdirección de Tratamiento y Desarrollo y el Sistema de Atención a la población interna. Bogotá. INPEC. Documento interno. P. 14.

2 comments:

Anonymous said...
This comment has been removed by a blog administrator.
Anonymous said...
This comment has been removed by a blog administrator.