¿QUÉ
HAY PARA CELEBRAR EN EL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA COLOMBIANA?
Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Especialista y Magister en Ciencias Sociales
Magister en Ciencias de la Educación
Especialista y Magister en Ciencias Sociales
Magister en Ciencias de la Educación
Director Ejecutivo de la Fundación Bien Humano
www.bienhumano.org
En el mes de noviembre del 2009
el Congreso de la República expidió la Ley 1361 de Protección Integral a la
Familia. Dicha Ley estableció el 15 de
mayo como día de la familia y encargó a los ministerios de Educación,
Comunicaciones, Cultura y Protección Social de los actos de su celebración. Más allá de los actos simbólicos y
protocolarios donde se exalta, en discursos y presentaciones artísticas, la
importancia de la familia en las personas y la sociedad el Día de la Familia debería ser la
oportunidad por parte del Estado y de la sociedad de realizar un ejercicio de rendición pública de cuentas
de la implementación de la Ley. Como tal
evento no va a darse tomamos la iniciativa de informar a la opinión pública en
que va el desarrollo de la Ley.
El objeto de la Ley 1361 es el de
fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia. Define la familia
de acuerdo al artículo 42 de la Constitución Política como el núcleo
fundamental de la sociedad. Afirma los
principios del enfoque de derechos, equidad, solidaridad, integralidad,
participación, corresponsabilidad, descentralización, atención preferente,
concertación y universalidad. Le
atribuye al Estado y la sociedad la garantía del ejercicio pleno de 19 derechos
y 11 deberes. Como aspecto novedoso fija a la familia como un sujeto colectivo
de derechos. Establece como líneas de intervención la vivienda, la educación,
la salud, la productividad y el empleo.
Ordena la creación de un observatorio de familia, a nivel nacional, para
conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas familiares y
calidad de vida con el fin de hacer seguimiento a las políticas sociales. La Ley también ordenó crear en los entes
territoriales observatorios regionales de familia. Asignó, en cabeza del Ministerio de la
Protección Social, la elaboración de la Política Nacional de apoyo y
Fortalecimiento a la familia con los siguientes objetivos:
“1. Formular una política pública diseccionada al
fortalecimiento de la familia,
reduciendo los
factores
de riesgos.
2. Mejorar las condiciones de vida y entorno de las
familias.
3. Fortalecer la institución de la familia como
núcleo fundamental de la sociedad.
4. Generar espacios de reflexión y comunicación de
los miembros de la familia.
5. Dar asistencia y atención integral a las
familias en situación especial de riesgo.
6. Brindar apoyo y asistencia a la transición de la
maternidad y la paternidad.
7. Fortalecer la relación de pareja hacia la
consolidación de la familia.
8. Direccionar programas, acciones y proyectos del
Estado y la Sociedad de acuerdo a las necesidades, dinámicas y estructuras de
las familias”.
La Ley dio un término de un año para que el
Ministerio de la Protección Social formulara la Política Nacional de Apoyo y
Fortalecimiento a la familia: plazo que no se cumplió y por ello las ONG de
familia de Medellín elevaron un derecho de petición a dicho Ministerio
solicitando su elaboración. En el mes de julio de 2012 la doctora Ligia
Galvis, experta y reconocida
investigadora en familia, entregó al Ministerio el documento de la Política
atendiendo a los lineamientos de la Ley 1361.
El texto recoge los aportes de autoridades y de los distintos grupos
étnicos y poblacionales del país. Desde su fecha de entrega hasta el presente
el Ministerio no ha dado su aprobación al documento y mucho menos lo ha
socializado a la opinión pública. Nos preguntamos por el papel pasivo del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar ICBF en este asunto… A las organizaciones y personas
interesadas en el tema nos ha causado extrañeza el silencio del Ministerio, lo
que nos pone a pensar que fuertes
intereses se oponen de manera velada a su divulgación. Es de todos conocidos el debate y la férrea
oposición que el matrimonio igualitario
y las sentencias de la corte ha causado en sectores conservadores del Congreso,
el Gobierno la sociedad y las iglesias. La
Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias de la diversidad
de formas familiares, entre ellas la familia conformada por parejas del mismo
sexo. La familia se ha convertido en un
tema ideológico y político que polariza y divide a los colombianos. Y mientras
tanto el desarrollo y los alcances de la Ley de familia tienen logros muy
modestos. Es de la mayor importancia que
el Ministerio apruebe y socialice la Ley y aproveche el próximo Día Nacional de la familia del 15 de mayo de 2103
para ello.
La tarea que sigue en la formulación de un
documento CONPES y de un Plan de Acción.
Como se sabe los documentos CONPES son lineamientos técnicos elaborados
por el Departamento Nacional de
Planeación que asignan recursos y responsabilidades a los entes públicos para
la ejecución de las políticas públicas.
Sin documento CONPES y sin un Plan de Acción la Ley 1361 y la Política
de Familia se quedan en un mero listado de buenas intenciones. La culminación
de esta tarea hará posible que la familia, como agencia de formación del ser
humano, quede incluida como sujeto activo en los planes de desarrollo
territoriales.
Amparado en el principio de corresponsabilidad la
Ley determinó que “… el Estado y los entes territoriales ejercerán de acuerdo a
sus competencias la formulación y ejecución de la política pública de apoyo y
fortalecimiento de la familia, para lo cual en virtud del principio de
coordinación articularán la Política Nacional con las políticas de sus
jurisdicciones”. Bogotá, Medellín y Cali
cuentan ya con una política territorial y local de familia. El Concejo de Medellín expidió el acuerdo 365
de noviembre del 2011 en dicho sentido.
Desafortunadamente la Secretaria de Inclusión Social y la Familia no ha
incorporado sus directrices ni tiene como guía de acción el acuerdo en sus
programas y proyectos. Es en este tipo
de situaciones donde se evidencia de que la formulación oficial de una política
pública es una condición necesaria pero no suficiente para su concreción. Es indispensable que la sociedad civil
organizada haga veeduría, presión y seguimiento para que las políticas públicas
no se queden enunciadas en el
papel. En cuanto a los observatorios de
familia han sido creados el del Departamento Nacional de Planeación y el de
Medellín.
En la Fundación Bienestar Humano nos identificamos
con la Convención Universal de los
Derechos de los Niños y las Niñas en especial con el derecho a tener una
familia y no ser separado de ella.
Observamos con preocupación la tendencia a que los niños y las niñas
estén cada vez más tiempo en manos de terceros y cada vez menos en el seno de
su familia. Insistimos en la
participación activa de los padres y madres en el cuidado, crianza y cuidado de
los hijos. Su presencia y permanencia es
fundamental para la formación de su personalidad. Su tarea no puede concebirse, únicamente, como
procreadores, proveedores, y
beneficiarios de subsidios de su
prole. Nosotros seguiremos firmes en la
misión de apoyar y acompañar a las familias en la construcción de unas sanas y
afectivas relaciones entre padres e hijos, base para lograr una sociedad
más justa, pacífica y democrática.
El Día Nacional de la Familia debería ser una fecha
para reconocer la diversidad de formas de familia del país, no solo la nuclear
y la extensa. Ojalá llegue pronto el tiempo y la época en que haya
suficientes y reales motivos para
celebrar el Día Nacional de la Familia.
Luis Julián Salas Rodas
Director Ejecutivo
Fundación Bienestar Humano.
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