April 08, 2021

De la conveniencia de mantener las alianzas público – privadas entre la administración municipal, el sector empresarial y el sector social de la ciudad de Medellín 

Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Magíster en Ciencias de la Educación
Luijus34@gmail.com
Twiter: @LuisJulianSalas
Medellín - Colombia


1.    El Estado, la empresa privada y el sector social.  El renombrado profesor Salamon Lester, Director del Centro de Estudios de la Sociedad Civil de la Universidad John Hopkins de Estados Unidos plantea que para el buen funcionamiento de una democracia se requiere la existencia de relaciones y vínculos entre tres sectores: el Estado, la empresa privada y el sector social. El Estado tiene a su cargo la defensa del territorio, la garantía del respeto al orden constitucional, la legalidad, la gobernabilidad, la legitimidad, la soberanía, el monopolio de las armas, la vigencia y garantía de los Derechos Humanos y la prestación de bienes y servicios a la población. Al sector empresarial le corresponde la creación de la riqueza, los ingresos, los empleos y los bienes y servicios para el mercado por parte de los grupos económicos y millones de pequeñas y medianas empresas y negocios, así como el ejercicio público, con recursos propios, de la Responsabilidad Social Empresarial RSE a las comunidades rurales y urbanas. Al sector social le corresponde el poder de la solidaridad, de la asociatividad y la cooperación. Conformado por miles de ONG, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias, las iglesias, las comunidades religiosas, las universidades y la comunidad en general. La conjunción del sector empresarial y el sector social conforman la sociedad civil. Mientras los funcionarios oficiales solo pueden hacer lo que la Ley les permite, la ciudadanía puede hacer todo aquello que la Ley no le prohíbe. Es esta una diferencia fundamental para entender los alcances y límites entre el funcionamiento del Estado y la sociedad civil en la construcción y mantenimiento de los Bienes Públicos. Y las relaciones y la convergencia de los sectores se dan, en forma simultánea, entre el Estado y el sector empresarial, entre el Estado y el sector social y entre este y el sector empresarial. Como bien dice la Canciller alemana Angela Merkel: “en una democracia todos debemos hacer las tareas que nos corresponden”. 

2.    Acerca del sector empresarial. En Medellín según el Registro Público Mercantil a diciembre de 2018 había 102.569 empresas matriculadas y renovadas, con un total de activos de $510.5 billones. En el 2020 el municipio de Medellín recibió 1.16 billones de pesos por concepto del impuesto predial e industria y comercio. (www.medellín.gov.co). Así que las empresas contribuyen con el pago de sus impuestos al sostenimiento de la administración municipal y a la financiación de los programas de inversión social para la población de las comunas de Medellín. Y la existencia del sector empresarial colombiano no solo es importante para el sostenimiento del Estado y los entes territoriales, sino que también lo ha sido en el apoyo a iniciativas gubernamentales de beneficio común. En el caso de Medellín y de Antioquia hay muchos ejemplos para mostrar cómo fue, por ejemplo, Bancolombia que financió durante varios años la campaña ciudadana de la Cultura Metro,  el apoyo técnico y financiero que recibió de la Fundación Empresarios por la Educación la Secretaría de Educación de Medellín para mejorar la calidad de la educación en las instituciones educativas públicas,  la Fundación para el Progreso de Antioquia, Proantioquia, la Corporación Antioquia Presente, la Cooperativa Recuperar, Cornare, el Instituto para la Exportación y la Moda Inexmoda, el Centro de Tecnología de Antioquia, la Incubadora de Empresas de Base Tecnológica, el programa  de fundaciones empresariales Entretodos, el Centro de Pensamiento Social, el programa Medellín Como Vamos y la Fundación Colfuturo, para otorgar becas- créditos para el estudio de maestrías y doctorados,  tuvieron su origen y apoyo decidido del  empresariado antioqueño. Mal hace el alcalde Quintero en estigmatizar a los empresarios y en desconocer el significativo aporte que durante décadas han realizado al desarrollo de la ciudad y el departamento en cumplimiento de su espíritu cívico y de los compromisos que impone asumir, en forma voluntaria, los principios de la Responsabilidad Social Empresarial RSE.  Todas iniciativas y organizaciones que son la admiración de otras ciudades y departamentos del país.

3.    La importancia de lo público y de las Políticas Públicas.  Lo Público es entendido como todo aquello a lo que la ciudadanía puede acceder y disfrutar sin ningún tipo de restricciones, como una calle, un parque, una plaza, la seguridad, un medio ambiente sano y limpio, la información, la justicia, las redes sociales. Cuando en la sociedad surgen problemas que la afectan corresponde al Estado y a sus entes territoriales, departamentos, distritos y municipios liderar, formular e implementar, con la inclusión y la participación activa de los colectivos poblacionales y la ciudadanía, Políticas Públicas que atiendan a la solución real de sus problemas. Políticas Públicas como Buen Comienzo y la Política Pública de Familia de Medellín, fruto del trabajo conjunto, durante varios años, entre la administración municipal, el Concejo Municipal, las universidades, las iglesias y las ONG de familia de la ciudad. Medellín es un reconocido referente nacional en cuanto al diseño y concreción de una Política Pública para las familias. La sociedad civil debe permanecer siempre alerta y denunciar cuando se presenten hechos de cooptación del Estado por interés de privatizar lo publicó.

4.    La importancia de las alianzas público - privadas APP. Las alianzas público privadas APP son otro medio de construir Bienes Públicos para el bienestar de la sociedad. Para el Banco Mundial una alianza es una relación abierta entre socios distintos, que se unen para hacer aportes diversos pero complementarios con el propósito de alcanzar un objetivo común acordado por todos. El valor de la confianza mutua entre los socios es fundamental para la pervivencia de la alianza en el tiempo. Las APP no son contrataciones que suscriben entidades de la sociedad civil con el Estado. Como ha dicho el exalcalde de Bogotá Antanas Mockus; "en una alianza todos ponen”. Un alcalde que participe de una alianza entre sectores no implica que pueda trasladar su autoridad y poder a los otros socios de la alianza. Las alianzas cuando se afianzan y consolidan adquieren relevancia económica, social y política para el desarrollo de la población y los territorios. Ejemplos de alianzas público – privadas exitosas en la ciudad son la creación de organizaciones como: el Parque Arví, el Parque Explora y Ruta N, una apuesta para la ciencia, la tecnología y la innovación.

5.    Preguntas de la ciudadanía al señor alcalde. La ciudad de Medellín es el resultado de la construcción colectiva de la CONFIANZA, de los esfuerzos, de los impuestos, de los aportes, voluntarios del sector empresarial y social, de las acertadas Políticas Públicas, de las alianzas público-privadas, y de la conformación de un valioso capital social, cívico e institucional de todos los sectores y NO ÚNICAMENTE de los recursos económicos, los planes de desarrollo, la voluntad política o la gestión de las administraciones municipales y del Concejo Municipal.  Por sus declaraciones públicas y sus decisiones el alcalde Quintero quiere desistir de continuar en esta dirección de cooperación, alianza, y trabajo mancomunado con el sector empresarial y el sector social. Ha dicho que: “Medellín ya no les pertenece”. ¿Con el debido respeto señor alcalde quisiéramos saber a quien o quienes ha dejado de pertenecer Medellín? ¿A quién o quiénes les pertenece ahora la ciudad?  ¿Cuáles son, ahora, sus “dueños”, sus nombres, orígenes, y probidad? ¿Están dispuestas esas personas u organizaciones a trabajar en alianza con su administración, en participar en la formulación e implementación de Políticas Públicas, en proponer y construir nuevos Bienes Públicos? Y la respuesta que también quisiéramos escuchar de sus labios es: ¿puede la alcaldía de Medellín a su cargo, ser el único actor social y político que represente los intereses y bienes públicos de la ciudad?  Solo con la unión, las alianzas y la convergencia colectiva en objetivos comunes entre el Estado y la sociedad civil es como podemos afrontar con éxito los problemas y las amenazas que se presentan para el adecuado desarrollo y la convivencia pacífica y democrática de la ciudad. Un ejemplo de ello fue el ataque y reto frontal que las fuerzas del narcotráfico impusieron a la ciudad en las décadas de los años 80 y 90 del pasado siglo. Fue con el concurso del Gobierno Nacional, mediante la Consejería Presidencial, las sucesivas administraciones municipales, el apoyo del sector empresarial, la intervención de las organizaciones del sector social y la participación de las mismas comunidades afectadas por los hechos de violencia, como pasamos del “miedo a la esperanza". Y otro ejemplo reciente ha sido el evento de la pandemia global del Covid 19. Si no es con el concurso, con la colaboración de toda la ciudadanía, de las familias, de las comunidades y las entidades tanto públicas como privadas no hubiese sido posible estar combatiendo la pandemia y mitigando sus perniciosos efectos sobre la vida y la salud pública de los habitantes de la ciudad. Es de anotar que entre la Fundación Fraternidad Medellín y las fundaciones del Grupo Empresarial Antioqueño GEA aportaron 16.800 mil millones de pesos para compra de insumos y aparatos médicos para dotar a las Unidades de Cuidados Intensivos, UCI, de la ciudad.

6.    Un nuevo pacto social entre los sectores de la ciudad y la administración municipal. Con seguridad, en el pasado se cometieron graves errores, se subvaloraron o ignoraron problemas sociales de las comunidades, se dejaron de atender urgentes necesidades materiales y se dejó coger ventaja de a la delincuencia organizada.  Todos asuntos posibles de corregir, afrontar y superar entre todos en el presente y el futuro.  Señor alcalde, aun le restan a usted y a su equipo de trabajo casi tres años de mandato para reflexionar, dejar el tono desafiante y descalificador, para no seguir estigmatizando a grupos y sectores, restablecer el diálogo y la confianza deteriorada con la sociedad civil, para volver al pacto social, y ser con propiedad el alcalde de todos y todas los ciudadanos y ciudadanas de Medellín y no solo de algunos colectivos o de sus votantes. Es usted señor alcalde quien decide, en su libre albedrío, como es que quiere ser recordado por el bien de la ciudadanía de Medellín, del departamento y del país una vez termine su mandato como alcalde en el 2023

April 05, 2021

De las implicaciones jurídicas, legales y sociales de emplear la noción de niños, niñas y adolescentes y no la de menores de edad

De las implicaciones jurídicas, legales y sociales de emplear la noción de niños, niñas y adolescentes y no la de menores de edad

Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
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Medellín - Colombia


    El Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNBF en Colombia está conformado por todas las organizaciones públicas y privadas que atienden niños, niñas, adolescentes, jóvenes, madres gestantes y lactantes y adultos mayores que se encuentren en situaciones de riesgo y vulnerabilidad en el ejercicio de sus Derechos Humanos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF es el ente rector del SNBF. Es el Instituto quien traza las directrices normativas y los lineamientos técnicos tanto a las personas naturales como a las jurídicas que atienden dichas poblaciones.  

    Y Como ente rector del SNBF el ICBF tiene la autoridad legal y la potestad de hacer el control, inspección y vigilancia de las organizaciones que hacen parte del SNBF. Es el ICBF quien otorga, niega, suspende, renueva, o cancela las personerías jurídicas y las licencias de funcionamiento quien expide el Certificado de Existencia y Representación Legal a las entidades sin ánimo de lucro ESAL que tienen por objeto atender de manera integral a las poblaciones en situación de riesgo y vulnerabilidad con relación a sus Derechos Humanos.

     El Código de Infancia y Adolescencia CIA que fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1098 de 2006, remplazó al antiguo Código del Menor que regía hasta entonces. La construcción y redacción del CIA fue el resultado de un arduo y prolongado proceso de conversaciones y consultas entre el Estado y la sociedad civil para poner a tono la concepción, las leyes y la normatividad relativa a la infancia y la adolescencia de acuerdo con lo ya establecido en los convenios y tratados  internacionales y en la Constitución Política de 1991,  donde se aprobó que los niños, niñas y adolescentes colombianos son sujetos titulares activos de derechos y no menores de edad sujetos a la arbitrariedad y al parecer caprichoso de sus progenitores en un  mal uso de la figura de la Patria Potestad como se contemplaba en el Código del Menor.

    Fijó, también, la Constitución que los derechos de los niños/as prevalecen sobre los derechos de las demás personas; que el Estado, la sociedad y la familia están obligados a concurrir, bajo el principio de la corresponsabilidad, a respetar y proteger los derechos de los niños/as  quedando el Estado con la responsabilidad directa e intransferible, con la intervención del ICBF, de la restitución y el restablecimiento de los derechos humanos violados o desconocidos a la infancia y la adolescencia, mediante el empleo de protocolos y rutas de definidas atención. El concepto constitucional de la prevalencia de los derechos de los niños/as ordena que tanto en situaciones de gravedad o de normalidad es a esta población, y no a otra, quienes deben ser atendidos y asistidos de manera prioritaria tanto por el Estado como por la sociedad y las familias. Las actuaciones o decisiones que se tomen deberán, siempre, considerar el interés superior de los niños y niñas.  Es así como el Estado está obligado a intervenir en todos los asuntos, situaciones y problemas que tengan que ver con los derechos humanos de la niñez, por ejemplo: permitirles voz y atenta escucha en los procesos judiciales de separación y divorcio de los padres para que puedan manifestar, de acuerdo a su edad y capacidades, con cual de los progenitores quiere quedarse a vivir. En caso de no ser tenidos en cuenta el progenitor demandante puede acudir a los tribunales superiores para que el caso sea reconsiderado y anulado el fallo dado en primera instancia.

    Al ser reconocidos los niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares activos de derechos, los hijos/as dejaron ya de ser considerados y tratados como una “propiedad” de sus padres con los cuales estos pudieran seguir haciendo lo que a su parecer o discreción quisieran.  El CIA obliga a toda persona que conozca de violencia, maltrato y abuso hacia niños/as y adolescentes a hacer la respectiva denuncia pública ante las autoridades competentes. Los tiempos en que las creencias y prácticas familiares como: “la ropa sucia se lava en casa”, “la letra con sangre entra”, “porque te quiero te aporrió”, “el que bien te quiere te hará sufrir”, quedaron atrás como expresión anacrónica del antiguo sistema patriarcal de familia.  En reciente Ley el Congreso prohibió el uso de todo tipo de castigo físico que infrinja pena, dolor corporal y sufrimiento a los hijos/as por parte de sus padres biológicos o adoptivos y que conllevan el retiro del amor, del afecto y la debida protección hacia su prole. Expresó, además, dicha Ley que en el proceso de crianza, educación y formación de los hijos/as se deben utilizar medidas disciplinarias correctivas con base en la palabra, el ejemplo, el diálogo y el respeto entre las partes.  De ahí que, como decíamos, el Estado colombiano, les haya otorgado a los jueces la facultad de privar o suspender la Patria Potestad en los casos comprobados de padres violentos, abusadores, maltratadores o negligentes y darlos en adopción si así conviene de acuerdo con el interés superior del bienestar del niño o la niña.

    La Ley 1084 de 2016 adoptó como Política Pública Nacional la Estrategia de Cero a Siempre para atender de manera integral a los niños y niñas de 0 a 6 años, denominada Primera Infancia. Reconociendo todos los esfuerzos tanto del Estado como de las ESAL la cobertura poblacional en el año 2019 solo alcanzó a 1.300.000 niños/as. (www.icbf.gov.co). Se estima que el total de la población infantil de 0 a 6 años es de 4.04.000 personas, o sea el 8.4% del total de la población del país. (www.dane.gov.co). Es decir que la Estrategia de Cero a Siempre solo atiende solo el 32.17% de la población de Primera Infancia.  O sea que hacen falta más recursos y esfuerzos por cubrir mucha más población que hoy se encuentra desatendida. Con esta Ley y con programas como el de Buen Comienzo en Medellín, que corre el riesgo de demeritar la calidad de su atención por parte de la administración del alcalde Daniel Quintero Calle, el Estado colombiano empezó a cumplir el mandato constitucional de atender en forma prioritaria atención a la Primera Infancia,

    Volviendo al CIA, allí todos los actores involucrados acordaron, por consenso, dejar de usar el término MENOR DE EDAD y acoger en adelante la noción de niños, niñas y adolescentes para referirse a esta franja de población.  El nuevo Código fijó que las personas entre 0 y 12 años de edad se les seguiría denominando niños y niñas y a las personas entre los 12 y los 18 años se les llamaría adolescentes. Y distingue el Código entre niños y niñas, si bien la Real Academia de la Lengua Española de la Lengua se muestre en desacuerdo, porque entre ellos no solo hay diferencias de sexo y género sino de condición familiar, social, cultural y económica, porque son las niñas quienes sufren más las violaciones, los abusos sexuales y la discriminación por parte de los adultos.

    Resumiendo. Es en atención a ese llamado, a ese requerimiento jurídico y legal, como todos los actores, públicos y privados, personas naturales o jurídicas, involucrados en el SNBF, emplean la noción de niños, niñas y adolescentes y no la antigua de menores de edad. Acatamiento que también hacen las altas cortes: Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado en todas sus jurisprudencias y sentencias referidas a dicha población. De ahí que no se entiende como los periodistas, comunicadores sociales y Medios de Comunicación falten a la Ley y a la precisión conceptual cuando cubren eventos, sucesos o noticias relacionadas con esta población. Así que les hacemos un llamado de atención, en forma amable y comedida, a que corrijan tan equivocada proceder en el manejo de la información. No es por un capricho o por una moda, es por cuestión de respeto a la Dignidad Humana, principio fundante e iluminador de los Derechos Humanos, que se merecen nuestros niños, niñas y adolescentes de Colombia.


Medellín, marzo 5 de 2021