BALANCE DE LA LEY 1361 DE 2009, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA: LOGROS, DIFICULTADES Y RECOMENDACIONES
Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Universidad Pontificia Bolivariana
Universidad Pontificia Bolivariana
Especialista y Magíster en Ciencias
Sociales
Universidad de Antioquia
Universidad de Antioquia
Magíster en Ciencias de la Educación
Universidad París XII
Universidad París XII
Twitter: @LuisjulianSalas
Blog en Google: familiayotros.blogspot.com
Medellín – Colombia
CONTENIDO
- La noción de familia en la Ley 1361 y su relación con las sentencias de las Altas Cortes
- La familia concebida como un Sujeto Colectivo de Derechos y obligaciones
- La Unidad – Persona Familia
- Deberes de corresponsabilidad del Estado y la sociedad para con las familias en la Ley 1361 de 2009
- Otros aspectos de la Ley 1361 de 2009
- Ley 1857 de 2017
- Las familias en la política y la politización de las familias
- Entes territoriales que han formulado Política Pública de Familia de acuerdo con la Ley 1361 de 2009
- Conclusiones
- Recomendaciones
La Ley es una declaración de voluntad soberana manifestada en forma
preventiva en la Constitución Nacional. El carácter general de la Ley es
mandar, prohibir, permitir o castigar. (Código Civil de Colombia).
Dura lex, sed lex: dura es la Ley pero es la Ley.
Principio del derecho romano, base del Estado de Derecho; indica que las
leyes son obligatorias para todas las personas.
Los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que la Ley les permite,
mientras que la ciudadanía puede hacer todo aquello que la Ley no le prohíba.
La ley no resuelve todos los problemas de una sociedad, pero sin Ley no es posible comenzar a solucionarlos.
(El autor agradece los aportes y
comentarios de las colegas integrantes del Colectivo Familia y Democracia en la
construcción del texto).
El propósito de este ensayo argumentativo es realizar un
balance de logros, realizaciones, retos, escollos y omisiones acontecidos en el
lapso de una década, 2009 – 2019, desde la expedición de la Ley 1361, conocida como Ley de Protección Integral a la
Familia. Con tal fin daremos cuenta de los contenidos de dicha Ley, de sus alcances y de los entes territoriales
que la han acatado y tratado de desarrollarla con las familias de sus
respectivos territorios. Al final quedan consignadas las recomendaciones.
1. La noción de familia en la Ley 1361 y su relación con las sentencias de
las Altas Cortes
El 3 de diciembre de 2009 nos enteramos por la prensa escrita
y por el diario oficial Nª47.552 del
Congreso de la República de la creación de la Ley 1361 de Protección Integral a
la Familia. Esta Ley fue una noticia sorpresiva para las personas y las
organizaciones de la sociedad civil que tenían, y tienen, como misión el
apoyo, fortalecimiento y acompañamiento
a las familias de Colombia. No hubo un
debate público abierto, transparente y democrático en los medios de comunicación
y redes sociales acerca del proyecto de Ley.
(Ver texto completo en Google: Ley 1361 de 2009).
Lo primero que encuentra el lector en dicha Ley es la
definición de familia en el artículo 42 de la Constitución Política:
Es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos,
por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la
voluntad responsable de conformarla.
El origen de constitucional de este artículo se encuentra en
el Código Civil de 1873, Libro Primero Personas, Titulo IV, del matrimonio:
El matrimonio es un
contrato solemne por el cual un hombre y
una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear
O sea que la definición de familia del artículo 42 toma del
Código Civil tanto la institución del matrimonio como el de la unión de una
pareja heterosexual para definir la familia. Definición que ya en el inciso
primero hace uso de una metáfora biológica para introducir la definición al
declarar que: la familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. En otras palabras: que la familia es la
responsable directa de lo bueno y lo malo que le sucedan a las personas y la
sociedad. No cualquier núcleo, es el fundamental. ¿Y cómo se define la palabra
núcleo?:
Parte central de una
cosa material. Parte principal, fundamental o más importante de algo. (www.dedinicion.com)
Los constituyentes de 1991 al tomar la definición del
matrimonio y de la pareja heterosexual del Código Civil no solo pretendieron
significar y dar prelación a una forma específica de organización familiar como
es la familia nuclear (papá, mamá, hijos) para excluir de la noción de familia a otras formas
de organización familiar como la conformada por parejas del mismo sexo. Es de mencionar que en aquellos años no
existía la conciencia colectiva de los derechos sexuales y reproductivos, los
cuales, apenas, fueron reconocidos en la nueva
Constitución de 1991 al igual que el famoso artículo 42.
Este artículo 42 es también la
expresión del sacramento religioso del matrimonio heterosexual, monogámico e
indisoluble cuya idealización para los creyentes es la figura de la Sagrada
Familia: la virgen María, San José y Jesús. Expresión cristiana de la familia
nuclear que fue retomada por los sociólogos Frederic Le Play (1806 – 1882),
Augusto Comte (1858 – 1917), Emilio Durkheim (1858 – 1927) y Talcott Parsons
(1902 – 1979). Estos sociólogos ubicaron, en sus planteamientos, a la familia
como garante del orden social al reafirmar la metáfora biologista y religiosa
de la familia nuclear como base de la sociedad, y, dieron paso, desde la
Ley, y luego desde las políticas públicas, a un enfoque patriarcal y familista,
tanto en su concepción como realización. El
familismo, es esa concepción ideológica que sostiene la ahistoricidad de la
familia; que solo reconoce y acepta la familia nuclear heterosexual, con
subordinación de la mujer al hombre; con roles predeterminados e inmodificables
entre hombres y mujeres, desconociendo otras formas de organización familiar.
El familismo es una postura conservadora y tradicional de la familia. (Puyana,
2018).
Fue gracias a la toma de conciencia, a la movilización
ciudadana y al marco interpretativo de
las jurisprudencias de la las altas Cortes (Corte Suprema de justicia,
Corte Constitucional y Consejo de Estado) ante las demandas instaurada, por la
ciudadanía y los colectivos sociales, que se amplió la interpretación y los
alcances jurídicos del artículo 42 a
otras formas de organización familiar y su conexión con otros artículos constitucionales
como el derecho de las minorías, la no discriminación, y el libre desarrollo de
la personalidad.
A continuación las definiciones jurídicas de interpretación
de lo que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado entienden
como familia:
Corte
Constitucional sentencia C -577 de 2011:
«Así las cosas, la protección
a las parejas homosexuales no puede quedar limitada a los aspectos
patrimoniales de su unión permanente, porque hay un componente afectivo y
emocional que alienta su convivencia y que se traduce en solidaridad,
manifestaciones de afecto, socorro, ayuda mutua, componente personal que,
además, se encuentra en las uniones heterosexuales o en cualquier otra unión
que, pese a no estar caracterizada por la heterosexualidad de quienes la
conforman, constituya familia»
Consejo de Estado/2013
(…) Una
estructura que se constituye a partir de un proceso que genera vínculos de
consanguinidad o afinidad entre sus miembros. Por lo tanto, si bien la familia
puede surgir como un fenómeno natural producto de la decisión libre de dos
personas, lo cierto es que son las manifestaciones de solidaridad,
fraternidad, apoyo, cariño y amor, lo que la estructuran y le brindan
cohesión a la institución En ambas sentencias las Cortes son claras y precisas en que la pareja,
heterosexual u homoparental, puede tener o no tener hijos; que como pareja
constituye familia; que tanto en la familia consanguínea como de afinidad lo
importante de la convivencia de sus integrantes son los valores y las
expresiones de solidaridad, afecto, fraternidad, apoyo, amor, cariño y ayuda
mutua, independiente de la forma de organización familiar.
Queda claro, entonces, que en la formulación de las políticas
públicas, proyectos y programas de los entes territoriales (nación,
departamentos, distritos y municipios) están obligados a atender e incorporar tanto las normas de la
Constitución, las leyes y las sentencias de las altas Cortes en materia de la noción
jurídica de familia. Cualquier exclusión
u omisión al respecto puede ser
impugnada por personas o colectivos de la sociedad civil. Es más, en el
artículo tercero de la Ley 1361 se
afirma que los lineamientos de la política pública de familia deben ser para todas las familias. (Jaramillo, 2018).
2. La familia concebida como un
Sujeto Activo Colectivo de Derechos y
Obligaciones
¿Qué se entiende por Sujeto?
El
Derecho entiende el Sujeto como aquella persona natural o física a las que
pueden imputársele derechos y obligaciones mediante normas y leyes. En las
ciencias sociales y humanas se concibe el Sujeto en sus relaciones de convivencia
y de vínculo con otros seres humanos en cuanto el individuo requiere de otras
personas para su sobrevivencia y desarrollo.
¿Qué
se entiende por Activo?
De acuerdo con Vigésima Segunda Edición del
Diccionario de la Lengua Española a palabra Activo significa: Qué obra o tiene virtud de obrar. Diligente
y eficaz. Que obra prontamente, o produce sin dilación su efecto.
¿Qué
se entiende por Colectivo?
La
noción de colectivo hace mención a un grupo de personas o asociaciones que compartiendo unas características comunes, trabajan unidos en
defensa y promoción de unos mismos intereses y objetivos. La pertenencia a un colectivo
implica para la persona que lo integra un reconocimiento, ante terceros, que puede ser de tipo político, étnico,
religioso o cultural. La existencia y actuación de colectivos humanos da cuenta
de la pluralidad de opciones, de creencias e intereses distintos. Los colectivos,
formales o informales son la expresión de sociodiversidad en una sociedad; y
así como la biodiversidad es la riqueza de una selva, la sociodiversidad es la
riqueza cultural de una sociedad. El riesgo es que los colectivos se conviertan
en especies de guetos intolerantes, cerrados, aislados unos de otros, sin
puentes comunicantes que posibiliten el encuentro y la defensa del Bien Común.
¿Qué se entiende por Derecho?
Se entiende por
derecho el conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a
la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que
se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su
incumplimiento acarrea sanción.
El fin del
derecho es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de
seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
Aquello que guía
el accionar correcto de las personas. (https://significados.com/derecho)
¿Qué
se entiende por Obligaciones?
En el
contexto de los Declaración de los Derechos Humanos, artículo 29, se
afirma que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que
sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. El
otorgamiento de un derecho, individual o colectivo, implica la contraprestación
de una obligación ya sea para sí mismo o para la sociedad. Un ejemplo: la
Constitución de Colombia, en su artículo 42 dice que la pareja tiene derecho
a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
No siempre, por diversas circunstancias, como negligencia, abandono y extrema
pobreza, la pareja falta a sus obligaciones no
se hace cargo de sus hijos menores, faltan a sus obligaciones, teniendo
el Estado y la sociedad asumir su protección y manutención. Si el Estado
reconoce y respeta los derechos humanos de las personas estas, a su vez, están
obligadas a respetar los derechos humanos de los demás. El Estado es el primer
titular de obligaciones mientras que las personas, las familias, las empresas y
la sociedad son corresponsables de su ejecución.
En el
marco de los Derechos Humanos las obligaciones del Estado y, en
corresponsabilidad, la sociedad, las familias y las personas son la de
respetarlos, protegerlos y hacerlos efectivos.
El Derecho a tener Derechos, tal como lo afirmaba la filósofa Hannah Arendt, incluye no sólo que a las persona se les reconozca y se les respeten los Derechos Humanos sino, además, sus Derechos Colectivos por pertenecer a grupos organizados de personas, en sociedad.
El Derecho a tener Derechos, tal como lo afirmaba la filósofa Hannah Arendt, incluye no sólo que a las persona se les reconozca y se les respeten los Derechos Humanos sino, además, sus Derechos Colectivos por pertenecer a grupos organizados de personas, en sociedad.
Una
pertinente aclaración: la noción de la familia como un Sujeto Activo y
Colectivo de Derechos y Obligaciones SACDO no debe entenderse como si la familia se
tiene que convertir en una persona jurídica, o sea una institución con
estatutos, reglamento y representante legal. Esa no es la intención de la
propuesta.
Analizada, en sus términos, la noción de la familia como un
Sujeto Activo y Colectivo de Derechos y
Obligaciones detengámonos en su concepción y aplicación en La Ley 1361 de 2009. Esta Ley contiene, pues,
tanto elementos conservadores como modernos en la manera de entender la
Protección Integral a la Familia: conservadora la noción de familia como núcleo
fundamental de la sociedad pero moderna, de avanzada, en cuanto al
reconocimiento, implicito, de la familia como un Sujeto Activo y Colectivo de
Derechos y Obligaciones. (El adjetivo Activo es una propuesta del autor de
estas líneas).
Este reconocimiento se expresa en los 19 derechos otorgados a
la familia y los 10 deberes de corresponsabilidad del Estado y la sociedad con
la familia.
Los derechos colectivos que el Estado y la sociedad deben de
garantizar a las familias son:
Derecho a una vida libre de violencia.
- Derecho a la participación y representación de sus miembros.
- Derecho a un trabajo digno e ingresos justos.
- Derecho a la salud plena y a la seguridad social.
- Derecho a la educación con igualdad de oportunidades, garantizando los derechos a la asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad, en condiciones de universalidad, equidad, calidad y gratuidad.
- Derecho a la recreación, cultura y deporte.
- Derecho a la honra, dignidad e intimidad.
- Derecho de igualdad.
- Derecho a la armonía y unidad.
- Derecho a recibir protección y asistencia social cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.
- Derecho a vivir en entornos seguros y dignos.
- Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos.
- Derecho a la orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja.
- Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores.
- Derecho al respeto recíproco entre los miembros de la familia.
- Derecho a la protección del patrimonio familiar.
- Derecho a una alimentación que supla sus necesidades básicas.
- Derecho al bienestar físico, mental y emocional.
- Derecho a recibir apoyo del Estado y la sociedad para el cuidado y atención de personas adulta
El
cuestionamiento a esta Ley no es a los derechos colectivos reconocidos sino a
la capacidad real del Estado colombiano y la sociedad civil de garantizar su
total cumplimiento atendiendo a las definiciones de Atención Integral:
Satisfacción de las necesidades
físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales,
recreativas, productivas, y espirituales de las familias, permitiéndoles su
desarrollo armónico.
¿Esta
definición de Atención Integral, tal como está redactada, deja entender que
tanto el Estado como la sociedad están obligadas a atender todas necesidades de
las familias? ¿Y ellas que ponen? ¿Qué les corresponde? ¿A que están obligadas?
¿Qué necesidades pueden ser atendidas por ellas mismas? ¿Cuáles serían los
alcances y límites reales y justos de la Atención Integral?
Es
obvio que tanto el Estado colombiano como la sociedad civil no están en capacidad
económica, administrativa y política de cumplir a cabalidad muchos de los
derechos colectivos contemplados en la Ley; tratar de hacerlo sería caer en el
populismo y el total asistencialismo. Es un asunto de gradualidad y de
aplicación de la regla fiscal en cuanto a los derechos colectivos, al igual que
con los derechos humanos individuales; sin embargo, al estar ya reconocidos son
susceptibles de ser demandados y restablecidos en su aplicación mediante la
figura de Acciones Populares o de Grupo,
ante la Defensoría del Pueblo, que protegen los derechos colectivos tal como
están reguladas en el artículo 88 de la Constitución Nacional y la Ley 472 de
1998. De ahí que podría una familia o un grupo de familias demandar mediante
una Acción Popular o de Grupo uno o
varios de los derechos colectivos de la Ley 1361 de 2009 o de la Ley 1857 de
2017.
Si
bien La Ley 1361 incluye la definición de la Atención Integral la Política Pública Nacional, ya aprobada, es de Apoyo y Fortalecimiento, no incluye la
Atención Integral, es decir, no se hace responsable de satisfacer desde el
Gobierno Nacional las múltiples necesidades que dicha Ley afirma, hacerlo
implicaría, como ya expresamos, hacer populismo y asistencialismo.
La
noción y aplicación de la familia como un Sujeto Activo y Colectivo de Derechos
y Obligaciones implica un reconocimiento a la capacidad de agencia y su
potencial para generar acciones de cambio tal como lo enuncian las profesoras
de la Universidad de Caldas Nelly del Carmen Suárez Restrepo y Dalia Restrepo
Ramírez:
La condición agencia se refiere a su
capacidad para actuar hacer que sucedan cosas, y de su poder para intervenir en
el curso de ciertos acontecimientos. Esta condición les da la posibilidad de
dotar a sus miembros de habilidades para actuaren forma nueva, en un
contexto de valoración de la vida
humana, de reconocimiento y respeto por el otro y de establecer relaciones
equitativas; además, la de convertirse, como grupo total, en unidades actuantes
y deliberativas con capacidad de inducir cambios en la sociedad y de incidir en
las trayectorias de las transformaciones sociales. (Suárez, 2016).
El objetivo superior de una Política Pública de Familia es la de apoyar, acompañar y fortalecer a las
familias para que estas se empoderen y tomen conciencia de sus derechos
colectivos y de su papel protagónico,
sin mediación de terceros, como actoras sociales y políticas de su propio
destino; y que como Sujeto Colectivo dejen de ser objeto pasivo de intervención de otros actores para convertirse
en Sujetos de Desarrollo y de Cambio, con
capacidad de agencia, vocería propia y defensora y protectora de los derechos
de sus integrantes bajo el principio de la unidad
persona-familia.
Y en cuanto a las obligaciones que se derivan de
los derechos colectivos es necesario que el
Estado llame más la atención a las familias cuando haya incumplimientos
frente al desempeño de sus funciones y tareas, por ejemplo, frente a la crianza
y cuidado de los hijos tal como, para poner un ejemplo, lo ha establecido el
ICBF con los padres y madres que permiten el uso de la pólvora en sus
hijos(as); o como la medida que estableció, en 2017, el Comité de Convivencia
Escolar en Bucaramanga de reportar a las Comisarías de Familia y el ICBF a los
padres y madres que no atendían a los requerimientos de los maestros ante las
faltas disciplinarias de sus alumnos y la inasistencia de los progenitores a la
entrega de calificaciones y citaciones. En este sentido es pertinente retomar
lo establecido en la Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006,
artículo 39, de las obligaciones de la familia con sus hijos(as) menores. 15
son las obligaciones enunciadas para promover la igualdad, el afecto, la
solidaridad y el respeto recíproco entre todos los integrantes de la familia. (www.icbf.gov.co).
Convertirse
en agente de cambio implica, en el buen sentido del término, la politización de las familias, ser actor
social en el escenario del debate público, hablar en nombre propio, asumir
posiciones y tomar decisiones frente a los intereses opuestos de otros actores
y colectivos. (De la politización de las
familias volveremos a referirnos más adelante en el texto).
¿Cómo
podría una familia llegar a ser y
ejercer como un Sujeto Activo y Colectivo de Derechos y Obligaciones? Una forma
sería que se organice con otras familias y formen un grupo, un colectivo, en
torno a uno o varios derechos colectivos de la Ley 1361 de 2009 como, por
ejemplo, el derecho a vivir en entornos seguros y dignos. En este caso la
tarea de las ONG y de la sociedad civil sería la de apoyar y acompañar a este
colectivo de familias en la obtención de sus objetivos ante el Estado, desde la
asesoría jurídica, la movilización ciudadana en medios y redes sociales y la
gestión de recursos económicos, respetando el liderazgo, la representación y la
vocería de las familias.
Otro
ejemplo. El artículo 8ª de la Ley 1361 de 2009 dice: Familias numerosas. Teniendo en cuenta la importancia de la familia
dentro de la sociedad, el Gobierno Nacional establecerá estrategias y acciones
necesarias a fin de proteger y apoyar las familias numerosas. Se consideran
familias numerosas, aquellas familias que reúnen más de tres hijos.
Este
derecho especial a las familias numerosas ha sido reconocido por la Ley, más
sin embargo, por desconocimiento del beneficio para esas familias no ha sido
aplicado. Para hacerlo efectivo es necesario que un colectivo de familias
numerosas se organicen y demanden mediante una acción de cumplimiento ante las
Altas Cortes para que el Gobierno
Nacional establezca las estrategias y acciones necesarias para tal fin.
Algunos ejemplos históricos de
actuación de la familia como un Sujeto Activo y Colectivo de Derechos y Obligaciones:
Las Abuelas de la Plaza de Mayo en Argentina que exigieron al Estado argentino sobre
las desapariciones de sus hijos(as) y secuestro de sus nietos(as) durante la
dictadura militar de 1976 a 1983.
Las
Asociación Caminos de Esperanza Madres de la Candelaria de Medellín que exige
al Estado y la sociedad colombiana
respuesta de justicia, reparación y garantía de no repetición por las
desapariciones forzadas, secuestros y homicidios de sus familiares en el marco
del conflicto armado, causantes de dolor y múltiples sufrimientos.
Las
Madres del Municipio de
Soacha-Cundinamarca que piden justicia y verdad por el asesinatos de sus hijos
por parte de integrantes de las Fuerzas Armadas para ser presentados como
guerrilleros dados de baja en combate, conocido como falsos positivo
La
Asociación Nacional de Usuarios del UPAC, ANUPAC. que reúne a las personas y
familias afectadas por las crisis hipotecaria de finales de la década de los
años 90 del pasado siglo que obligó a la devolución de las casas a los bancos.
La
Federación Española de Familias Numerosas cuyo objetivo es conseguir
reconocimiento social y económico a este tipo de familias por su contribución a
la sociedad y, en consecuencia, otorgarles facilidades en el acceso a bienes y
servicios tanto públicos como privados.
Un
grupo de familias que se organizan y salen a la defensa de la construcción de
una obra pública que perjudica su derecho colectivo a vivir en un entorno seguro y digno y solicitan de un juez la
suspensión de la obra, ejemplo: los vecinos de la carrera séptima en Bogotá.
Lo
que evidencia la experiencia histórica del actuar de los colectivos es que la
reclamación de los derechos humanos de sus integrantes se hace más visible y
eficaz, ante el Estado, la sociedad y la opinión pública, cuando las personas
actúan en forma organizada mediante la pertenencia a un colectivo que en forma
individual. (www.ohchr.org)
Varias condiciones se requieren para que las familias de
Colombia obren como un Sujeto Activo y Colectivo de Derechos y Obligaciones.
Una falencia de la Ley 1361 es la ausencia de un enfoque de capacidades en
perspectiva de desarrollo humano Una condición, esencial, es la de apoyar,
acompañar y fortalecerlas en sus capacidades y fortalezas internas al tiempo
que puedan ofrecerles oportunidades políticas, sociales y económicas para su
empoderamiento y con propia representación ante otros actores.
Voltear la página de considerar a la familia como célula, como
núcleo fundamental de la sociedad y
entenderla y aceptarla como un Sujeto Activo y Colectivo de Derechos y
Obligaciones es cambiar el paradigma conservador y tradicional de la familia a
uno más moderno donde se da cabida a las transformaciones políticas, sociales,
culturales y económicas de las últimas décadas, en el mundo y el país, que han
influido en la estructura, dinámica, roles, funciones e interacción de las
personas con las familias y de estas con la sociedad y el Estado. En las
familias modernas es posible y necesario que los derechos humanos de sus
integrantes convivan con los derechos colectivos de las familias, que los
proyectos de vida individuales de sus integrantes sean respetados y apoyados
por la familia en pleno y que, a su vez, los integrantes puedan ver y sentir su
familia y parentela como un proyecto compartido donde se manifiesta, la solidaridad, el afecto, la ayuda mutua, el respeto a las diferencias
y la resolución pacífica de los conflictos.
Aunque
en forma implícita la Ley 1361 reconoce a la familia como Sujeto de Colectivo
Derechos se requiere una acción ciudadana, un grupo de familias, por
ejemplo, para que soliciten de la Corte
Constitucional un pronunciamiento explícito al respecto. Este reconocimiento
jurisprudencial sería un importante espaldarazo a legalidad de la noción de
familia tanto de la Ley 1361 como de la Política Nacional de Apoyo y
Fortalecimiento como a la que formulen los entes territoriales.
3.
La Unidad Persona - Familia: la democratización de las relaciones familiares
Como
puede colegirse varios de estos derechos colectivos han sido ya reconocidos por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, por la Constitución Política de 1991 y leyes
subsiguientes. Algunos de ellos como los referentes a educación, salud,
seguridad social, trabajo, deporte, recreación, cultura y cuidado de adultos
mayores son responsabilidades directas de ministerios y entes oficiales de
distinto nivel territorial. Un mérito de esta Ley es su ordenación en un cuerpo
unitario y la asignación de un alcance colectivo. Otro mérito es que alude a la
concepción y al trabajo articulado en la unidad
persona-familia; es decir, que la familia como sujeto colectivo debe
respetar los derechos humanos individuales de sus integrantes y estos, a su
vez, deben hacer lo mismo con los derechos familiares colectivos. En este
sentido es que el sentido de la unidad
persona – familia, en un contexto recíproco de igualdad,
armonía y respeto entre los miembros. El documento técnico de la
Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las familias del
Ministerio de Salud y Protección Social (página 17), dice al respecto:
En el
ejercicio de corresponsabilidad, las familias actúan como agentes políticos en
interlocución ante la sociedad y el Estado, las instituciones y organizaciones
sociales. Las familias son agentes sociales con capacidad de agencia de sus
derechos y los derechos individuales
Por otro lado, hacer visible a las
familias como agentes políticos, implica reconocer los derechos de sus
integrantes y de la familia como colectivo, y por tanto en el ejercicio
autónomo de los mismos. Lo anterior, sugiere una interacción constante entre la
categoría familia con las características de sus integrantes como sujetos
libres y autónomos.
De esta orientación surge la unidad persona – familia que a su vez
expresa la pluralidad y diversidad y da cuenta de la complejidad del tema. Uno
de los aspectos de tal complejidad es la coexistencia de proyectos individuales
de sus integrantes en convivencia con el proyecto común de la familia. La
interacción de todos ellos determina el modo de ser de las relaciones internas
de las familias.
La
unidad persona – familia implica,
también, que las familias son corresponsables, junto con el Estado y la sociedad, de la protección
y defensa de los derechos especiales que la Carta Política ha otorgado a los niños, niñas, adolescentes, mujeres y
personas mayores. (Galvis, 2011).
EL
primer principio del artículo tercero de la Ley 1361 define el enfoque de derechos
como el reconocimiento y fortalecimiento
del individuo y su familia como unidad. El segundo principio acogido por esta Ley es el de la equidad: Igualdad de oportunidades para los miembros
de la familia sin ningún tipo de discriminación. Y el tercer principio de
dicha Ley es el de solidaridad: Construcción
de una cultura basada en la ayuda mutua que debe existir en las personas que
integran la familia. Estos tres
principios reafirman el mandato de la
Ley 1361 de tener muy en cuenta la unidad
persona-familia en lo concerniente a
su comprensión, abordaje y atención.
La Carta Política de 1991 reconoció como titulares de derechos a distintos colectivos y grupos poblacionales, y para cada uno de ellos se han formulado políticas públicas y asignado recursos en programas y proyectos tanto del Gobierno Nacional como de los entes territoriales. La atención a cada grupo poblacional e individuo es una condición necesaria pero no suficiente por cuanto se hace de forma sectorial, descoordinada y desarticulada. Lo que hace falta es incluir la perspectiva de familia como el eje transversal de las políticas sociales del Estado,.y es en este sentido que cobra importancia el incluir el principio de la unidad persona-familia en el diseño, formulación y ejecución de toda política pública dirigida a un colectivo o grupo poblacional. Es una importante tarea por hacer.
La Carta Política de 1991 reconoció como titulares de derechos a distintos colectivos y grupos poblacionales, y para cada uno de ellos se han formulado políticas públicas y asignado recursos en programas y proyectos tanto del Gobierno Nacional como de los entes territoriales. La atención a cada grupo poblacional e individuo es una condición necesaria pero no suficiente por cuanto se hace de forma sectorial, descoordinada y desarticulada. Lo que hace falta es incluir la perspectiva de familia como el eje transversal de las políticas sociales del Estado,.y es en este sentido que cobra importancia el incluir el principio de la unidad persona-familia en el diseño, formulación y ejecución de toda política pública dirigida a un colectivo o grupo poblacional. Es una importante tarea por hacer.
Por
los tratados internacionales refrendados por el Estado y el Congreso de
Colombia, acogidos por la Constitución Política, los niños, niñas y
adolescentes son sujetos titulares de derechos y obligaciones y no propiedad de
sus padres, madres biológicos o adoptantes como muchos siguen creyendo; y en
consecuencia justifican la violencia, el abuso y el maltrato, ocasional o
permanente, con los hijos. Igual sucede de los hombres hacia sus esposas o
compañeras. Que no acontezcan éstas
situaciones en las familias es el llamado de la Ley 1361 cuando reconoce los
derechos a una vida libre de violencia y
al afianzamiento de la relación de pareja. Bajo el cumplimiento de la unidad persona-familia dicho derecho
colectivo debería actuar como un factor preventivo en las relaciones
intrafamiliares.
El
documento de la Política Pública para la Familia de Medellín, que sirvió de
base al Acuerdo 054 de 2011 del Concejo de Medellín por medio del cual se
adoptó la política pública para la promoción, prevención, atención, garantía y
restablecimiento de los derechos para la familia de la ciudad, alude a la
importancia del enfoque de Derechos Humanos con respecto a la unidad persona-familia:
El marco universal de los Derechos
Humanos es un importante referente para reconocer a la familia como colectivo; en tanto escenario de confluencia de la capacidad de concertación,
negociación y acuerdos entre las diversidades de sus integrantes, desde los
juegos de sus intereses particulares hacia la definición de un beneficio
compartido, el cual fundamente la garantía de respeto, la seguridad y la
dignificación humana. (Muñoz,
Hernando, Palacio, María Cristina. 2012).
Y
continua, al respecto, el texto citado:
En este sentido es pertinente
reflexionar a partir de las palabras de Eleanor Roosvelt: “Porque ¿Dónde,
después de todo, comienzan los Derechos Humanos Universales? En los
pequeños lugares, cercanos al hogar -familia, escuela, vecindario, grupos de
pares - tan cercanos y pequeños que no puede verse
en ningún mapa del mundo. Y, sin embargo, ellos son el mundo de la persona
individual (…) Estos son los lugares en donde todo hombre, mujer o niños buscan
igualdad ante la justicia, igualdad de oportunidades, igualdad de dignidad, sin
discriminación. A menos que estos derechos cobren sentido allí, tendrán poco
sentido en cualquier parte”. (Romany, Celina. 2007).
De
las citas anteriores puede inferirse que la unidad persona-familia es la posibilidad de iniciar la formación de
las personas como Sujetos Democráticos
que portan un discurso y ejercen su derecho de participación en las decisiones
políticas de su comunidad, sociedad y Estado; que como Sujetos Democráticos no determinen sus decisiones políticas con
base en el miedo, el odio o el desconocimiento sino con conocimiento de causa y
argumentos sustentados. El ejercicio consciente y cotidiano de la unidad persona-familia es lo que
posibilita la puesta en práctica del principio de la
democracia en la familia y la familia en la democracia, en donde la familia
como colectivo respeta los derechos humanos de sus integrantes y estos, a su vez, reconocen a
su familia como un proyecto común de intereses y voluntades. Este principio no implica el desconocimiento
de la autoridad parental sobre los hijos sino la eliminación de poderes
despóticos, normas arbitrarias, violencias y sumisiones indebidas entre la
pareja y entre esta y los hijos. Los niños, niñas y adolescentes no son
propiedad de sus mayores, son titulares
activos de derechos, de acuerdo con los tratados internacionales y la Carta Política,
y como tal los padres, madres y parientes deben considerarlos y tratarlos.
La investigadora, profesora y doctora en Ciencias Sociales Graciela Di Marco escribe al respecto de la democratización de las relaciones familiares:
El papel de las familias en la socialización de las generaciones jóvenes puede ser considerado como el simple reproductor de los patrones de jerarquía, por sexo y edad; de la desigualdad y el autoritarismo; o como el lugar donde se configuran y recrean sistemas de creencias y prácticas, acerca de varias dimensiones centrales de la vida cotidiana, entre ellos los relacionados con los modelos (convencionales o no) de género y autoridad. En las interacciones familiares es posible que se expresen acuerdos, desacuerdos o prácticas contradictorias en relación con esos patrones culturales. las familias, entonces, pueden ser comprendidas como los sitios de reproducción de valores y normas, culturalmente tan arraigados, que se los considera "naturales" o, bien, como aquellos donde se cuestiona y se cambian las reglas donde se producen procesos de transformación.
La posibilidad de repensar los modos autoritarios de relación familiar, que someten a niños, niñas y mujeres a situaciones de violencia (verbal, emocional, física) - y permiten el desarrollo de más violencia en una escalada en la que todos y todas se involucran -, es una forma de comenzar a replantear las demás relaciones autoritarias. La democratización de las relaciones de familia, puede retroalimentar la democratización de las instituciones próximas a la vida de todos los días. (Di Marco, Graciela. 2018).
En la compleja problemática de la violencia intrafamiliar, que no disminuye sino que aumenta, uno de los factores que la causa es el ejercicio de un poder arbitrario y autoritario del hombre hacia la mujer y los hijos y de esta hacia ellos y ellas. El diario ADN informa que:
En el año 2019 van 32.792 casos de violencia intrafamiliar en el país, según el Instituto Nacional de Salud. Y, el departamento de Antioquia. con 6.041 es la segunda región con más incidencia. el 43% corresponde a la violencia física; 13.3% a la violencia psicológica;13.4% a negligencia y abandono;19.2% a violencia sexual de género e intrafamiliar.
En Medellín, se han presentado 329 casos de violencia intrafamiliar y Medicina Legal ha realizado 106 exámenes por presunto abuso sexual. (Diario ADN. Año10. Número 2746, 5 de junio de 2019).
Sin duda el trabajar con las familias programas de promoción y prevención desde la perspectiva de la unidad persona-familia, junto con el enfoque de los Derechos Humanos y la democratización de las relaciones entre sus integrantes puede contribuir a disminuir la prevalencia de la violencia intrafamiliar; y sin ésta, la familias dejan de ser un entorno destructor de sus miembros a ser, en verdad, un entorno protector.
La investigadora, profesora y doctora en Ciencias Sociales Graciela Di Marco escribe al respecto de la democratización de las relaciones familiares:
El papel de las familias en la socialización de las generaciones jóvenes puede ser considerado como el simple reproductor de los patrones de jerarquía, por sexo y edad; de la desigualdad y el autoritarismo; o como el lugar donde se configuran y recrean sistemas de creencias y prácticas, acerca de varias dimensiones centrales de la vida cotidiana, entre ellos los relacionados con los modelos (convencionales o no) de género y autoridad. En las interacciones familiares es posible que se expresen acuerdos, desacuerdos o prácticas contradictorias en relación con esos patrones culturales. las familias, entonces, pueden ser comprendidas como los sitios de reproducción de valores y normas, culturalmente tan arraigados, que se los considera "naturales" o, bien, como aquellos donde se cuestiona y se cambian las reglas donde se producen procesos de transformación.
La posibilidad de repensar los modos autoritarios de relación familiar, que someten a niños, niñas y mujeres a situaciones de violencia (verbal, emocional, física) - y permiten el desarrollo de más violencia en una escalada en la que todos y todas se involucran -, es una forma de comenzar a replantear las demás relaciones autoritarias. La democratización de las relaciones de familia, puede retroalimentar la democratización de las instituciones próximas a la vida de todos los días. (Di Marco, Graciela. 2018).
En la compleja problemática de la violencia intrafamiliar, que no disminuye sino que aumenta, uno de los factores que la causa es el ejercicio de un poder arbitrario y autoritario del hombre hacia la mujer y los hijos y de esta hacia ellos y ellas. El diario ADN informa que:
En el año 2019 van 32.792 casos de violencia intrafamiliar en el país, según el Instituto Nacional de Salud. Y, el departamento de Antioquia. con 6.041 es la segunda región con más incidencia. el 43% corresponde a la violencia física; 13.3% a la violencia psicológica;13.4% a negligencia y abandono;19.2% a violencia sexual de género e intrafamiliar.
En Medellín, se han presentado 329 casos de violencia intrafamiliar y Medicina Legal ha realizado 106 exámenes por presunto abuso sexual. (Diario ADN. Año10. Número 2746, 5 de junio de 2019).
Sin duda el trabajar con las familias programas de promoción y prevención desde la perspectiva de la unidad persona-familia, junto con el enfoque de los Derechos Humanos y la democratización de las relaciones entre sus integrantes puede contribuir a disminuir la prevalencia de la violencia intrafamiliar; y sin ésta, la familias dejan de ser un entorno destructor de sus miembros a ser, en verdad, un entorno protector.
Sin
Sujeto Democrático no es posible
construir una verdadera democracia participativa, pljuralista y deliberativa Su formación es
una tarea pendiente, y urgente, por
realizar de manera corresponsable entre el Estado, la sociedad y las familias colombianas.
4. Deberes de
corresponsabilidad del Estado y la sociedad para con las familias en la Ley
1361
- Promover el fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la Sociedad, así como la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional de Desarrollo integral de la familia.
- Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la familia y de sus integrantes.
- Brindar asistencia social a las familias que se encuentren en estado de indefensión o vulnerabilidad.
- Dar orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja y las relaciones de familia.
- Establecer estrategias de promoción y sensibilización de la importancia de la familia para la Sociedad.
- Proveer a la familia de los mecanismos eficaces para el ejercicio pleno de sus derechos.
- Establecer acciones y programas que permitan la generación de ingresos estables para la Generar políticas de inclusión de las familias al Sistema General de Seguridad Social.
- Las instituciones públicas y privadas que desarrollen programas sociales deberán proporcionar la información y asesoría adecuada a las familias sobre las garantías, derechos y deberes que se consagran en esta ley para lograr el desarrollo integral de la familia.
- Promover acciones de articulación de la actividad laboral y la familiar.
Es
de anotar que varios de estos deberes ya el Estado y la sociedad, en
corresponsabilidad, mediante organizaciones públicas y privadas del sector
social lo vienen cumpliendo desde hace décadas. Lo importante de este apartado
de la Ley 1361 es la convocatoria para el trabajo coordinado, articulado y en
concurrencia de estas organizaciones frente a las familias. De hecho el Sistema Nacional de Bienestar
Familia, a cargo del ICBF, lo viene haciendo.
El reconocimiento de la familias como un Sujeto Colectivo de
Derechos y Obligaciones es un llamado, lo reafirmamos, a que estas se repiensen y pasen de ser un
Sujeto Pasivo de la beneficencia, la caridad, la filantropía y el
asistencialismo a un Actor Social y Político de primer orden. Un Sujeto Activo
consciente y reclamante de los derechos otorgados por el Estado y de los
deberes de corresponsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas.
5. Otros aspectos de la Ley 1361 de 2009
Día Nacional de
la Familia: se fijó el día 15 de mayo como el Día Nacional de la
Familia en concordancia con el Día Internacional de la Familia de la Naciones
Unidas
Observatorio de Política
de Familia: se ordenó la creación del Observatorio de Política de la Familia que permita conocer la
estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas familiares y calidad de
vida, a fin de hacer el seguimiento a las políticas sociales encaminadas a su
fortalecimiento y protección, así como al re direccionamiento de los recursos y
acciones que mejoren su condición. Este observatorio a
cargo del Departamento Nacional de Planeación funciona, en la práctica, como
una página Web donde solo cuelgan investigaciones, artículos e información
sobre temas de familia. Nada tiene que ver con hacer seguimiento a las
políticas sociales para el fortalecimiento y protección de la familia. La Ley
también ordena que los entes territoriales creen Observatorios a cargo de la
respectiva Oficina de Planeación.
Familias numerosas: estableció la Ley 1361 como familias numerosas aquellas conformadas
por más de tres hijos y que el Gobierno Nacional debería establecer estrategias
y acciones encaminadas a su fortalecimiento y protección. Dichas estrategias y
medidas no se han dado aún en 10 años de la vigencia de la Ley.
Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia: Ministerio de
Protección Social y entes territoriales: la Ley 1361 fijo
un plazo máximo de un año al Gobierno Nacional, a partir de su
promulgación, para el diseño y elaboración de la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento
a la Familia, PPNAFF, de acuerdo a los principios, objetivos y líneas de
intervención establecidas en dicha Ley.
Como pasó el plazo máximo de un
año y el Gobierno Nacional no hizo la tarea, un grupo de organizaciones de la
Mesa de Infancia y Familia de la Federación Antioqueña de ONG elevó un derecho
de petición al Ministerio de Salud y Protección Social solicitando el
cumplimiento de lo ordenado en la Ley. Este derecho fue contestado favorablemente
y el Ministerio de Salud contrató a la doctora Ligia Galvis Ortiz, abogada y
PH.D en Filosofía, reconocida autoridad nacional e internacional en temas de
familia y Derechos Humanos, como directora del proyecto de Formulación de la
PPNAFF.
Para tal efecto se constituyó una
Mesa Temática Nacional de Familia y se realizaron foros regionales en el país
donde las personas, colectivos y organizaciones interesadas en el tema pudieron
participar y ser escuchadas. El texto fue concluido y entregado al Ministerio
de Salud y Protección Social por la doctora Galvis; sin embargo, el documento
no fue aprobado, inicialmente y por un largo tiempo, debido a las objeciones
políticas e ideológicas conservadoras del señor Alejandro Ordoñez Maldonado,
Procurador General de la Nación que se oponían al reconocimiento de la noción
de familia distinta a la consignada en el artículo 42 de la Constitución
política de 1991, en donde se dice que solo forman pareja y familia la unión de
un hombre y una mujer. El documento original tuvo varias modificaciones y
versiones y hubo que esperar al retiro de este procurador para que en la nueva
administración del procurador Fernando Carrillo Flórez se aprobara, en forma oficial, el documento
de la PPNAFF. Es de anotar que aún está pendiente la formulación de un Plan de Acción y de un Documento Conpes
(Consejo Nacional de Política Económica y Social) para que dicha política
obtenga recursos y sea incluida en los Planes Nacionales de Desarrollo; a semejanza
del Documento Conpes 109 de 2017 relativo a la Política Pública Y Social de
Primera Infancia.
Reiteramos que el asunto más
importante e innovador de esta formulación de política pública es la noción de
la familia como un Sujeto Colectivo de Derechos y Obligaciones en la
perspectiva del mutuo respeto y entendimiento de la unidad persona-familia. La
PNAFF hay que considerarla no como una imposición normativa sino como una
directriz, unos lineamientos generales para la formulación de las políticas de
familia de los entes territoriales, los cuáles deben contextualizar y ajustar dichas
políticas con el conocimiento, los recursos y las realidades de las familias
que viven en sus jurisdicciones. (www.minsalud.gov.co).
Líneas de intervención de la Política: la Ley 1361
señaló que en la formulación de la PPNAFF incluyese como líneas de intervención
los temas de vivienda, educación, productividad y empleo, salud, cultura,
recreación y deporte; temas que, por lo demás, están dentro de los 19 derechos
colectivos reconocidos en la mencionada Ley.
6. Ley 1857 de 2017
Siete años después de expedirse la Ley 1361 el Congreso de
Colombia la modificó con el fin de adicionar y complementar medidas de
protección de la familia, estas fueron:
- Inclusión a las personas en situación de vulnerabilidad o violación de sus derechos en rutas de atención, con sus familias, para acceder a programas de sociales y de subsidios
- Conformación de equipos transdisciplinares de acompañamiento familiar en las entidades encargadas de la protección de las familias y sus miembros en sus planes de intervención.
- Adecuación de horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia.
- Implementación de una jornada familiar semestral en las empresas.
- Día de la Familia como Día sin Redes: promover, en los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil, mensajes y campañas acerca del uso responsable de los medios digitales y sus riesgos
En la inclusión a las personas en situación de vulnerabilidad
o violación de sus derechos y la conformación de equipos transdisciplinares de
acompañamiento familiar la Ley 1857 obliga dejar constancia de las actividades
desarrolladas en un documento reservado denominado historia familiar. El
llamado a conformar equipos transdisciplinares es de buen recibo y muy oportuno
debido a que el abordaje, estudio y toma de decisiones acerca de las
situaciones y problemas de las familias es complejo y no corresponde a un solo
campo del saber o disciplina científica, siendo, en consecuencia, una tarea de
convergencia del derecho, la medicina, la sicología, la antropología, la
sociología, el trabajo social, la pedagogía, terapia de familia y el desarrollo
familiar, entre otras.
Con relación a la adecuación de horarios laborales para
facilitar el acercamiento del trabajador
con los miembros de su familia, es una directriz que tiene su origen en las
propuestas de medidas de conciliación entre los tiempos personales, sociales,
familiares y laborales. Horarios flexibles, teletrabajo, jornada reducida hacen
parte de las medidas que pueden acordar los empleadores y los empleados.
Medidas que favorecen las tareas de la crianza y el cuidado de los integrantes
de la familia. La implementación de una jornada familiar semestral en las
empresas ha generado controversia en su aplicación puesto que sectores de la
empresa privada lo ven como un sobre costo de sus operaciones al tener que
facilitar transporte y contratar con una caja de compensación dicha jornada;
otros, los empleados en vez de las dos jornadas dos días adicionales de
vacaciones. Falta que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamente la
materia en cuestión.
La consideración de declarar el 15 de mayo Día de la Familia,
aprobado por la Ley 1361 de 2009, también como Día sin Redes, no ha sido suficientemente conocida ni
divulgada. En el 2018 paso desapercibida y tampoco la Autoridad Nacional de
Televisión destinó espacios institucionales a las entidades responsables de la coordinación
de celebración del Día de la Familia. Toca a la ciudadanía y a las
organizaciones de la sociedad civil que trabajan con las familias hacer
exigible de las autoridades pertinentes el cumplimiento de estas disposiciones
de Ley.
7. Las familias en la política y la politización
de las familias
La inclusión de la familia en la Constitución de 1991 le dio
el estatus de reconocimiento político y jurídico que no tenía en la
Constitución de 1886. Fue un hecho histórico y trascendental. Este
reconocimiento abrió el espacio para su visibilización como asunto público, de
interés general, y actor, con capacidad de agencia, en el diseño, formulación e
implementación de las políticas públicas
del Estado y sus entes territoriales.
¿Qué y para qué una política pública? El profesor Alejo Vargas de la
Universidad Nacional de Colombia y Director del Centro de Pensamiento y
Seguimiento al Diálogo de Paz, de la misma universidad afirma que una política
pública es:
El conjunto de
sucesivas decisiones y acciones del régimen político frente a situaciones
socialmente problemáticas que pretenden la resolución de las mismas o llevarlas
a situaciones manejables
Otro profesor, Estanislao de Kostka Fernández de la
Universidad Complutense de Madrid:
Una política pública es
un programa de acción de una autoridad dotada de poder
político y autoridad gubernamental, que afecta a un sector de la sociedad o
bien a un espacio geográfico determinado.
Y, por último: la definición de las profesoras e
investigadoras Sandra Milena Franco y Gloria Inés Sánchez de la Universidad de
Caldas:
Políticas públicas:
capacidad de los actores sociales para participar (demandar, proponer y actuar)
en la concreción de acciones estatales, gubernamentales e institucionales para
atender aquellos aspectos considerados prioritarios en una sociedad, como también
la capacidad para actuar responsablemente en la definición y construcción del
proyecto de vida individual y colectivo. (Las familias:¿Un asunto de políticas públicas? PDF. (www.historiayespacio.univalle.edu.co).
Las políticas públicas se ocupan de atender y resolver
asuntos complejos y problemáticos de una sociedad y para ello el Estado debe
convocar a todos los actores involucrados y grupos de interés para que
participen en su consulta, discusión y formulación, con la premisa, siempre, de
privilegiar el interés general sobre el interés particular.
Si en la formulación de una política pública no hay
participación activa de las distintas expresiones y organizaciones de la
sociedad civil en el tema específico de la política y esta no es el resultado de un proceso amplio de
convocatoria, concertación, negociación y acuerdo entre las partes, dicha
política tendrá cuestionamientos en su legalidad, gobernabilidad y legitimidad.
La formulación y aprobación de una política pública es una tarea compleja,
ardua, que requiere de paciencia, organización, estrategias, compromiso,
respeto mutuo y mucha escucha. El Estado es quien debe liderar, no imponer, el
proceso de formulación, aprobación e implementación de las políticas públicas.
El tema de familia ha dejado de ser un tema del cual solo se
ocupaba la vida privada e íntima de las
personas para ser un asunto de estudio, debate, posturas y toma de decisiones
políticas. ¡Enhorabuena! La politización de la familia (Concepto introducido al debate por la socióloga experta en familia María Cristina Palacio Valencia) es un hecho positivo
tanto para ella como para la sociedad y el Estado. Politizar la familia, en el buen sentido del
término, es reconocerle el potencial y las capacidades para convertirse en un
actor social con representatividad, reconocimiento, influencia, movilización e
incidencia política.
Y tan importantes como la Constitución, las leyes y las
sentencias de las Altas Cortes en lo atinente a la familia, también lo es la
noción de familia de la que parten la formulación de las políticas públicas de
familia de los entes territoriales. Del contenido de dicha noción se colegirá
si la política, los programas y proyectos a implementar tendrán contenidos y enfoques conservadores,
modernos o eclécticos. (Ver: las familias: ¿Un asunto de políticas
públicas? Op.Cit). Por eso es
fundamental la participación de la sociedad civil tanto en su formulación como
en el monitoreo y vigilancia de las acciones públicas con las familias de sus
territorios.
8. Entes territoriales que han formulado
Política Pública de Familia de acuerdo a la Ley 1361 de 2009
Colombia tiene 32 departamentos y 1.101 municipios A la fecha
se tiene conocimiento que solo 4 departamentos y 19 municipios y distritos tienen aprobado por ordenanza o por acuerdo, una Política Pública de Familia
en sus territorios, tal como lo ordena la Ley 1361 de 2009; los casos conocidos,
que se encuentran documentados en Google, son: los departamentos de Santander, Cundinamarca, Boyacá y Quindío, (el departamento de
Antioquia en proceso), Bogotá D.C, y los municipios de Medellín, Cali,
Bucaramanga, Valledupar, Palmira, Rionegro (Antioquia), San Pedro de los
Milagros, Sonsón, Sabaneta, Tunja, Villavicencio, California, Soacha,
Zipaquirá, Barrancabermeja, Floridablanca, San Bernardo y Bosbanza.
Muy pobre, y lamentable, es el balance de la aplicación de la
Ley 1361 de 2009 por parte de los entes territoriales: solo el 0.9% de los
departamentos y el 1.7% de los municipios, en un país donde la Constitución
Política afirma que la familia es el
núcleo de la sociedad, amén de que
se carece de estudios evaluativos, en los territorios que ya la tienen, que
informen acerca de los presupuestos, logros y dificultades de la ejecución de
los planes, programas y proyectos. Habría, además, que cotejar estas políticas
de familia, ya aprobadas con relación a la articulación con los lineamientos de
la PNAFA en cuanto a la noción del Sujeto Colectivo de Derechos y la unidad
persona-familia en sus textos, y a la misma Ley 1361 del 2009.
Lo que, además, puede colegirse de esta escaza aplicación de
la Ley 1361 de 2009 es el desconocimiento de la misma no solo de las familias
sino de las entidades públicas y privadas que bajo el principio de la
corresponsabilidad están llamadas a acoger y apoyar su realización. Está en mora la Procuraduría Delegada para los
Derechos de la Infancia, Adolescencia y la Familia, que procede en defensa de
las disposiciones constitucionales y legales de protección de estos grupos
humanos, en exigir el cumplimiento de la Ley 1361 de 2009 a los entes
territoriales que aún no la han formulado e implementado; sin embargo, una
realidad que no todos los entes territoriales, en especial los municipios con
menor número de habitantes, presupuesto y recursos humanos, les es fácil acatar
y desarrollar todas las políticas públicas
poblacionales que ordenan las leyes y demandan sus colectivos, donde la
política de familia es tomada como otra más. Hace falta un replanteo y
flexibilidad en la cobertura y el alcance real de la formulación, coordinación,
articulación y aplicación de las políticas públicas en los entes territoriales
del país.
Una buena noticia es que el Gobierno Nacional cambio la competencia en cuanto al ente competente de la PPNAFF por cuanto ya no es el Ministerio de Salud y Protección Social el encargado sino el Departamento para la Prosperidad Social DPS en coordinación con la secretaría técnica del ICBF. El DPS ha determinado que las familias constituyen el centro de la atención de los programas sociales del Plan Nacional de Desarrollo, según lo expresa la Dirección para la Superación de la Pobreza de entidad:
Esa ruta comienza con la Estrategia Unidos, cuyo foco es la familia, unidad sobre la cual se revisan sus necesidades, su potencial y las capacidades que requiere para que pueda superar la pobreza, a la vez que se trabaja en que los integrantes conozcan sus derechos.
(www.dps.gov.co).
Entre más familias se saquen de la pobreza extrema y de la pobreza, menos familias que van a vivir de los subsidios, del asistencialismo, la beneficencia y la caridad, y más familias entraran a la clase media y serán no solo contribuyentes fiscales sino familias aportantes al desarrollo económico y social. Las políticas públicas de familia pueden favorecer el cambio pero por si solas no pueden superar las causas estructurales que generan y mantienen a las familias en la pobreza y la exclusión como son las desigualdades, la falta de oportunidades y de ingreso. Se requieren otras transformaciones politicas, sociales y económicas para lograrlo. Las familias pueden salir de la pobreza extrema pero, también, pueden regresar a ella.
Una buena noticia es que el Gobierno Nacional cambio la competencia en cuanto al ente competente de la PPNAFF por cuanto ya no es el Ministerio de Salud y Protección Social el encargado sino el Departamento para la Prosperidad Social DPS en coordinación con la secretaría técnica del ICBF. El DPS ha determinado que las familias constituyen el centro de la atención de los programas sociales del Plan Nacional de Desarrollo, según lo expresa la Dirección para la Superación de la Pobreza de entidad:
Esa ruta comienza con la Estrategia Unidos, cuyo foco es la familia, unidad sobre la cual se revisan sus necesidades, su potencial y las capacidades que requiere para que pueda superar la pobreza, a la vez que se trabaja en que los integrantes conozcan sus derechos.
(www.dps.gov.co).
Entre más familias se saquen de la pobreza extrema y de la pobreza, menos familias que van a vivir de los subsidios, del asistencialismo, la beneficencia y la caridad, y más familias entraran a la clase media y serán no solo contribuyentes fiscales sino familias aportantes al desarrollo económico y social. Las políticas públicas de familia pueden favorecer el cambio pero por si solas no pueden superar las causas estructurales que generan y mantienen a las familias en la pobreza y la exclusión como son las desigualdades, la falta de oportunidades y de ingreso. Se requieren otras transformaciones politicas, sociales y económicas para lograrlo. Las familias pueden salir de la pobreza extrema pero, también, pueden regresar a ella.
A continuación
presentamos, en forma de síntesis, los casos de Medellín, el departamento de
Antioquia y Manizales. (El caso de la Política Pública Nacional de Apoyo y
Fortalecimiento a la Familia, del Ministerio
de Salud y Protección Social, ya fue tratado):
El caso Medellín:
La ciudad de Medellín fue pionera en el país en legislar,
crear institucionalidad e incorporar el tema de familia en sus planes de
desarrollo. Ya en 1993 el Concejo de la ciudad promulgó el acuerdo 47 por medio
del cual creó la Oficina de Coordinación para el Bienestar de la Familia,
adscrita a la Secretaría de Bienestar Social, con el objetivo de planear,
organizar, ejecutar, dirigir y controlar los programas de las distintas
dependencias del municipio dirigidas a las familias del municipio.
En ese mismo año el Concejo de la ciudad, con el concurso de
la administración y de las organizaciones sociales del Comité
Interinstitucional de Familia CIF se estableció, mediante el Acuerdo 59 de
1993, el Plan Integral de Atención a la
Familia PIAF como el conjunto de políticas, estrategias, programas, proyectos y
acciones de apoyo y fortalecimiento a las familias de Medellín.
El trabajo en alianza entre la administración, el Concejo y
las organizaciones de la sociedad civil interesadas en el tema de familia:
comunidad, ONG, universidades públicas y privadas con programas de familia e
iglesias fue conformando una institucionalidad y unas acciones permanentes
tales como: el proyecto de educación preventa Familia Siglo XXI, Hacia la
Construcción de una Vida Cotidiana Diferente; el Centro de Atención a las
Víctimas de Violencia Intrafamiliar AVISE;
la realización de foros anuales de familia; congresos internacionales de
familia (el Séptimo se realizó en 2018); el Comité Municipal de Familia; el
Comité Técnico Asesor de Familia; el
Observatorio de Familia; el proyecto Volver
a Casa, que busca facilitar el restablecimiento de vínculos familiares de
personas en situación de vulnerabilidad social el Acuerdo 54 de 2011 por el
cual se adoptó la Política Pública para la promoción, prevención, atención,
protección, garantía y restablecimiento de los derechos para las familias de
Medellín; el Plan Estratégico para la Política Pública de Medellín 2014 – 2022 y la Secretaría de Inclusión
Social, Familia y Derechos Humanos, que tiene a cargo 19 Centros de Atención
Integral a las Familias y el programa Familias Medellín para la superación de
la pobreza extrema., el cual se viene desarrollando desde hace 3
administraciones y al cual se le dedica el 80% del presupuesto de la Secretaría que en el 2019 es de $ 19.000 mil millones. La cobertura de
este programa, a cargo de la Unidad de Familia de dicha Secretaría, con
alrededor de 470 funcionarios, ha venido disminuyendo al pasar de un
cubrimiento de 65.000 mil familias a una cobertura de 45.000. No se conocen
estudios que indiquen cuantas familias que una vez salieron de la pobreza
extrema a la pobreza. En Chile, de donde se trajo el programa, han evidenciado
que una de cada tres familias regresa a la pobreza extrema. Muy necesario tener
esta información para constatar si el monto tan alto de este programa tiene
real impacto en las familias
.
Lo más importante, y trascendente, de la Política Pública para la Familia de
Medellín es la construcción y permanencia de una institucionalidad que convoca,
agrupa y motiva la atención y las acciones público - privadas en torno al
reconocimiento y bienestar de las familias de la ciudad.
El caso del departamento de Antioquia:
- Administración del gobernador Sergio Fajardo Valderrama 2013 - 2015
En el 2013, bajo la administración de Sergio Fajardo Valderrama,
la Gobernación de Antioquia, por medio de la Gerencia de Infancia, Adolescencia
y Juventud, GIAJ, firmó un convenio de asociación con la Fundación Bien Humano
para aunar esfuerzos para el diseño y formulación de la Política Pública de Atención y Fortalecimiento para las
Familias de Antioquia, PPAFFA; en cumplimiento de la Ley 1361 de 2009.
La coordinación
técnica del convenio estuvo a cargo de la doctora Ligia Galvis Ortiz. El
convenio posibilitó la realización de foros de familia en las 9 subregiones de
Antioquia e hizo posible, además, la
conformación de una Mesa Departamental de Familias y la elaboración de un
documento teórico y técnico con los aportes de las personas, familias y
organizaciones participantes en los foros, titulado: Las Familias También Cuentan: Marco Estratégico de la Política pública
para las Familias Antioqueñas. Se
contó, además, con el aporte de la Universidad de los Andes, de su Programa de
investigación en Género y desigualdad con el texto: Documento para el acompañamiento de la Política Pública de Familia: el
caso del departamento de Antioquia. Otro insumo los aportó la Gerencia de
Infancia, Adolescencia y Juventud con la realización de la Caracterización de Hogares en Antioquia, como una aproximación
descriptiva para permitir establecer las formas de organización familiar y
estructuras de los hogares del departamento. Por distintas razones políticas y
administrativas entre los firmantes del convenio el proyecto de ordenanza no
fue presentado a tiempo para su aprobación en la Asamblea Departamental.
- · Administración del gobernador Luis
Pérez Gutiérrez 2016 - 2019
En el 2016, bajo la administración del gobernador Luis Pérez
Gutiérrez, la GIAJ, reinició el proceso de la formulación de la PPAFFA y para
tal efecto reactivó la Mesa Departamental de Familias y se crearon las
comisiones de interinstitucionalidad, comunicaciones y gestión del
conocimiento, la secretaría técnica, lo mismo que la realización de foros
subregionales y departamentales. La
convocatoria fue amplia e incluyente para todos los actores involucrados en el
trabajo con y para las familias. Alrededor de 60 organizaciones, públicas y
privadas, participaron de las actividades y discusiones. Para el efecto se
propuso la elaboración colectiva de un documento técnico como soporte al
proyecto de una nueva Ordenanza departamental, retomando los insumos obtenidos
en la administración anterior. En este
documento se consignaron los antecedentes, objetivos, referentes conceptuales,
principios, enfoques, ejes, noción de familia, situación de los hogares y
grupos poblacionales en Antioquia, la voz de las familias y la gestión
territorial: además, la GIAJ actualizó
el estudio de Caracterización de Hogares de Antioquia realizado en el 2015.
La Mesa Departamental de Familias y la GIAJ tienen la responsabilidad
de presentar el proyecto de ordenanza de la PPAFFA a la Asamblea Departamental
en el transcurso del 2017 para su debate y aprobación respectiva.
El caso Manizales
A
continuación doy la palabra a la socióloga María Cristina Palacio Valencia,
reconocida profesora e investigadora en temas de familia, quien fue partícipe
de la propuesta de construcción de la Política Pública de Familia de esta
ciudad:
Algunas pistas preliminares
El tema de familia en el país permite
identificar la trayectoria de un proceso de politización encontrándose en la agenda pública nacional y
territorial. Vinculado a las decisiones del Estado en sus órdenes legislativo,
ejecutivo y judicial, traduciéndose en marcos constitucionales, doctrinales y
jurisprudenciales; en lineamientos de políticas públicas, institucionales y en
apuestas programáticas de las campañas electorales.
En este contexto la Alcaldía de Manizales, en
el año 2015, acoge los requerimientos de la ley 1361 del 2009, en donde se
establece que cada municipio del país, a través de la secretaría de planeación,
defina su propia política acorde con las necesidades locales que presente la
realidad familiar. “Para ello, se hace evidente la voluntad política de la
administración municipal de acoger estos lineamientos legales y se inscribe en
el camino transitado por Bogotá (2013), Cali (2007), Medellín (2010), Nacional
(2012), Antioquia (2013) y Santander (2014)” (Documento de Lineamientos) y
constituirse en la primera ciudad intermedia del país en disponer de estos
lineamientos.
Metodológicamente el proceso articuló
tres momentos: la elaboración de un diagnóstico con la participación amplia y
representativa de diversos agentes institucionales, sociales y familiares; su
validación por medio de estrategias también de participación y debate social y
la definición de los lineamientos con base en los resultados de los dos
momentos anteriores.
El criterio transversal para la
construcción del diagnóstico fue el enfoque territorial, al consultar y generar
estrategias de participación en las 11 comunas y los 7 corregimientos que
conforman la estructura político administrativa del municipio de Manizales.
Los enfoques que orientan los
lineamientos son: de los derechos, de la diversidad y la diferencia, de la
seguridad humana y la dignidad, de la inclusión sin discriminación, de la
participación activa y efectiva, de la veeduría familiar y territorial.
Los criterios que materializan estos
enfoques son la interinstitucionalidad, intersectorialidad,
interdisciplinariedad, alianzas y redes, promoción y prevención y la
articulación entre las políticas públicas con enfoque territorial, sectorial y
diferencial.
El objetivo general de los
Lineamientos es “potenciar las capacidades, generar oportunidades y activar la
participación responsable en y de la familia, las instituciones, la comunidad,
el mercado y el estado para garantizar el bien-estar y la con-vivencia
democrática en las familias de Manizales.
La línea transversal es la
articulación de acciones orientadas al bien-estar de la familia como agencia de
formación de ser humano, colectivo político y escenario de interacción
democrática y ciudadana con, entre y desde las políticas públicas de familia,
infancia, juventud, discapacidad, población LGTBI, género y mujer, desarrollo
rural y adulto mayor existentes en el municipio.
Avances:
con la construcción de los lineamientos de política pública para la familia del
municipio de Manizales se puso el tema en la agenda pública de la
administración municipal en sí mismo como asunto particular y específico; no
como colateral, derivado o subsidiario de la discusión sobre población
vulnerable y en riesgo. En este proceso por primera vez en la historia del
municipio el asunto familia fue respaldado en el plan de desarrollo municipal
con un presupuesto de 480 millones de pesos. Por otra parte, este proceso
también logró en ese momento, a través de los talleres que se realizaron con el
comité municipal de familia, poner la responsabilidad del Estado en el campo de
familia, no como un gasto sino como una inversión.
Escollos: un matiz de
la politización del tema de familia aparece en el Concejo de Manizales. En el
proceso de construcción de lineamientos se buscó su aprobación vía Acuerdo del
Concejo para que se instalara como política pública y no como política de
gobierno: ante este escollo la el alcalde decidió, por decreto, en el 2017, el
desarrollo de algunas de las estrategias propuestas El argumento de oposición
frente a los lineamientos liderado por el representante del partido
político Centro Democrático en alianza
con representantes de las iglesias cristianas y del partido conservador, se
soportó en varios aspectos: el desconocimiento y negación del diagnóstico donde
se puso los cambios y transformaciones que presenta la realidad familiar,
invalidando los resultados y la rigurosidad metodológica del proceso; bajo el
argumento que los “feligreses que iban diariamente a las iglesias eran más de
2.000” y el diagnostico se hizo con una consulta de más de 1.500 personas. El
rechazo al enfoque de la diversidad, porque esto abría la puerta a que estos lineamientos
orientaban al Concejo para que aprobara el matrimonio homosexual y el alquiler
de úteros; señalando que si la Corte Constitucional había aprobado era porque
esos magistrados eran ignorantes del tema de familia, además de ser de
izquierda. El impedimento a estos lineamientos que desconocían a la familia
como la célula básica de la sociedad, institución creada por dios para
salvaguardar los valores que caracterizaban a la sociedad manizaleña.
El debate que se generó en torno a los
lineamientos, no solamente expresa la circulación del poder de la ideología y la ideología del
poder (Goran Therborn) confesional y religiosa que se expande vertiginosamente,
sino que también contiene el uso de este poder ideológico para marcar
estrategias de oposición partidista, en un tema tan sensible políticamente como
es la cuestión familiar. El alcalde pertenece al partido liberal.
Retrocesos. Este
proceso que se generó en el Concejo expresa la expansión de la moral religiosa
como criterio de decisión política y pública y su afianzamiento en el municipio
en el campo de familia. Con esto se
bloquea y desconoce los avances jurisprudenciales existentes en el país y la
construcción de escenarios de conversación incluyente en la diversidad, además
se confunde el debate sobre ciudadanía y democracia respecto al tema de familia
y desde aquí la obligación y responsabilidad del estado. Finalmente, se expanden
señalamientos de amenaza a la “buena moral” si se ponen en ejercicio estos
lineamientos.
9. CONCLUSIONES
Transcurrida una década de su entrada en vigencia la aplicación real de la Ley 1361 de 2009 de Protección Integral a la
Familia evidencia estos resultados:
Baja incidencia e
impacto tanto en los territorios como en
la sociedad y las familias
No solo son pocos los entes territoriales que han formulado la
Política Pública de Apoyo y
Fortalecimiento a las Familias, a tenor de la Ley 1361 de 2009, sino que,
además, hay un desconocimiento de la
autoridades públicas para hacer viable la garantía de los 19 derechos otorgados
a las familias y, tampoco, se aprecia un mayor interés de la sociedad por
reforzar sus deberes de corresponsabilidad con las familias, lo que resulta
paradójico por cuanto si la Carta Política de 1991 afirma que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad
debería evidenciarse en el cumplimiento de la Ley 1361 y en un mayor número de
entes territoriales.
Las familias siguen
siendo el Sujeto Pasivo del asistencialismo, la beneficencia, la caridad y la
filantropía
La toma de conciencia y el ejercicio pleno de la noción de
familia como un Sujeto Activo y Colectivo de Derechos y Obligaciones implica
abandonar, dejar de ver y de tratar a las familias como un Sujeto Pasivo,
dependiente, vulnerable, necesitado de protección y por lo tanto demandante de
asistencialismo, beneficencia, caridad y filantropía. Y, por supuesto, también
se requiere que las mismas familias se reconozcan y obren como actoras sociales
y políticas ante el Estado, la sociedad y otros colectivos. Es un cambio de
mentalidad que implica un proceso, ya lo dijimos, de conciencia, de
movilización y pedagogía política. Misión difícil y compleja cuando organizaciones
del Estado, del sector social, de la empresa privada y de las iglesias
persisten en verlas y tratarlas como un Sujeto Pasivo.
La ley 1361 de 2009 al llamarse Ley de Protección Integral a
la Familia recoge el mandato constitucional que obliga al Estado, y a la
sociedad en corresponsabilidad, a garantizar su protección integral. Una de las acepciones del verbo proteger
alude a evitar que una persona o una cosa
sufra daño, resguardar a alguien o algo de un peligro. (https//es.thefreedictionary.com).
La familia entendida como un Sujeto Pasivo es mirada como un
objeto de protección especial por cuanto se la considera vulnerable, débil y
frágil. Si el Estado y la sociedad y ella misma
se empodera y toma conciencia de las posibilidades de pasar de ser Sujeto
Pasivo a un Sujeto Activo de Derechos y Obligaciones e inicia el proceso de
convertirse en un actor social y político, con capacidad de agencia, reconocida
ante otros actores dejaría de ser, mirada y tratada y demandada, como un objeto especial de protección del Estado y de la sociedad.
Falta de inclusión de
la perspectiva de familia en las políticas públicas poblacionales
La Constitución Política de 1991 definió al Estado colombiano
como un Estado Social de Derecho en el cuál este se obliga a reconocer las
libertades y los derechos humanos de las personas que habitan en su territorio
en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas y pactos subsiguientes como los derechos económicos, sociales y
culturales. En consecuencia, reconoció, también, derechos tanto a minorías
étnicas y grupos poblacionales específicos.
En los primeros años de existencia de la Constitución el
Estado respondió al reconocimiento de los
nuevos derechos otorgados creando consejerías presidenciales mientras
los entes territoriales abrieron oficinas de atención; luego cada minoría y
colectivo fue demandando del Gobierno Nacional y de los entes territoriales la
formulación de políticas públicas bajo el principio, también constitucional, de
la participación ciudadana en los asuntos de interés general. Esta legítima
acción de la ciudadanía tuvo como efecto la fragmentación de la política social
y, por ende, la distribución de los presupuestos de inversión y gasto en los
proyectos y programas gubernamentales. A modo de ejemplo en el municipio de
Medellín existen reconocidas por Acuerdo del Concejo y en programas de
distintas dependencias 14 políticas poblacionales en ejecución.
Hubo de esperar 18 años de expedida la Constitución de 1991
para que el Congreso de la república legislara mediante la ley 1361 ordenando
al Gobierno Nacional y a los entes territoriales la formulación de políticas públicas,
regionales y locales, de apoyo y fortalecimiento a la familia.
La familia, considerada como un grupo poblacional más, que no
debería de ser, llegó tarde al proceso de formulación y reconocimiento de
políticas públicas por parte del Estado y la sociedad. Hecho, por lo demás,
paradójico, cuando la misma Constitución en el inciso primero del artículo 42 define
a la familia como: núcleo fundamental de
la sociedad. Sucedidos así los hechos uno se explica el porqué de la no
inclusión de la perspectiva de familia en las políticas poblacionales. Es una
ardua pero necesaria tarea exponer
argumentos y convencer a los demás colectivos de la importancia y beneficio de
su inclusión.
La tensión normativa e
institucional frente al tema de familia entre la Constitución, la Ley y las
Altas Cortes
Un mérito incuestionable de la Constitución de 1991 fue
situar a la familia como sujeto político. Ni la Constitución de 1886, ni el
Código Civil de 1873 hicieron mención de ella. Si bien la definió haciendo uso
de una metáfora biologista, el incluir a la familia como sujeto político puso a
esta en la agenda. De esta manera el tema de familia dejó de ser circunscrito
al ámbito de la vida privada, exclusivo del hogar, de lo doméstico y de lo
femenino para ser objeto del debate público entre el Estado y la sociedad
civil.
El reconocimiento social a nuevas formas de organización
familiar del país que no respondían ya a la definición de familia nuclear
heterosexual del artículo 42 demandó de las Altas Cortes ajustes e
interpretaciones jurídicas a las normas constitucionales en la materia hasta la
aceptación de los derechos de la población LGTBI a la seguridad social el
matrimonio igualitario y la adopción.
No existe un ambiente político en el Congreso para reformar
la normativa en lo relacionado a la familia y en lo tocante a la sociedad el
ambiente es de pugna y confrontación entre los colectivos acerca de la noción
de familia. Ambiente que permea la discusión del proyecto de creación de un
Ministerio de la Familia, entre partidarios de mantener una concepción
conservadora y partidarios de no crearlo por el temor de convertir dicho
ministerio en baluarte de la ortodoxia y las creencias religiosas Deseable sería el poder contar con un Código
de Familia, como tienen países vecinos, que agrupara y ordenara toda la legislación dispersa de
familia. No hay, pues, un ambiente
habilitante para dichos propósitos de reforma por lo que cabe suponer la
continuidad del actual estatus quo entre los poderes institucionales y las
fuerzas oponentes de la sociedad.
El caso de Manizales y el proyecto de creación del Ministerio
de la Familia ilustran como los enfoques ideológicos y religiosos frente a la
noción de familia aún dividen, y polarizan, a la sociedad y se expresan en los
espacios de deliberación y toma de decisiones políticas, con base en posturas
conservadoras o modernizantes, que pueden impedir o facilitar la aprobación de
las políticas públicas de familia en los entes territoriales. Lo más importante
de tales hechos es que, por fin, el tema de familia mueve la Opinión Pública, la
politiza, adquiere carácter y
contenido político, obligando al Estado a incluirla en su agenda; lo que no
sucedía antes cuando el tema de familia era ignorado, subvalorado e invisible,
y, por eso, debemos considerar esta nueva realidad como un gran avance
histórico en el presente y futuro de la sociedad y las familias de Colombia.
Exigir a los entes
territoriales el cumplimiento de la Ley 1361 de 2009 y de la Ley 1857 de 2017
Tanto la Procuraduría General de la Nación mediante exhortos
como las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con y para las
familias están en mora, mediante derechos de petición, exigir a las autoridades
competentes en la materia en sus respectivos territorios la convocatoria a
participar en la convocatoria, amplia y abierta en el proceso de formulación de
la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias PPNAFF en los
órdenes, departamental, distrital o municipal, tal como lo ordena la Ley.
La formulación y aprobación de esta política permitirá a los
entes territoriales incluir la atención y los proyectos y programas de familia
en los respectivos planes de desarrollo, al igual que en sus presupuestos. Sin
estas acciones seguirán pasando muchos años más sin que las familias de
Colombia puedan exigir tanto el cumplimiento de los 19 derechos colectivos como
los 10 deberes de corresponsabilidad del Estado y la sociedad ante ellas.
Articular las políticas
públicas de familia de los entes territoriales en los planes de desarrollo de
los departamentos, distritos y municipios
La Ley 152 de 1994 conocida como la Ley Orgánica del Plan de
Desarrollo obliga a todos los entes territoriales del país a establecer los
procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control de sus
planes de desarrollo. Es en estos planes donde los entes territoriales
deben incluir una parte estratégica los
recursos del presupuesto para la inversión y el gasto social. Dichos planes
deben de ser aprobados por cada Asamblea
Departamental o Concejo Distrital o Municipal previa consulta de los Consejos Territoriales
de Planeación..
El contar con una Política Pública de Apoyo y Fortalecimiento
a las Familias PNAFF en cada ente territorial y, además, con la participación
activa de las organizaciones sociales de familia en los Consejos Territoriales
de planeación, haría obligatorio incluir los ejes temáticos y las directrices
de la PPNAFF en el plan de desarrollo regional y local. Es inclusión dotaría de
presupuesto a los programas de atención, promoción, prevención y asistencia a
las familias.
Incluir la Ley 1361
como parte del Sistema Nacional General del Cuidado
La Ley 1413 de 2010, iniciativas de la senadoras Cecilia
López y Gloria Inés Ramírez, tomaron la iniciativa de crear esta Ley por medio de la cual se regula la inclusión
de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de
medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y
como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas
pública.
Desde la expedición de esta Ley se estima que el trabajo no
remunerado de la mujer en el hogar y los cuidados domésticos aporta alrededor
del 120 millones de pesos anualmente al PIB nacional, 19% de la cuentas
nacionales. (Por un sistema nacional de cuidados estatal y paritario.
Documentos trabajo legislativo, 29 de octubre de 2014. (Www.angelarobledo.com).
Todas las
investigaciones realizadas acerca de la distribución de los tiempos
dedicados por hombres y mujeres a los cuidados, crianza y oficios domésticos en
el hogar confirman que las mujeres destinan más tiempo que los hombres:
Según la Encuesta
Nacional de Uso del Tiempo del DANE, la
proporción de mujeres que hacen trabajo
doméstico no remunerado es un43% más alto que la de los hombres (90% a 63%).
Mientras las mujeres dedican 6 horas diarias a este trabajo, los pocos hombres
que hacen este trabajo dedican 1:50 minutos. 72% de mujeres suministran
alimentos, mientras que solo el 22% de hombres hacen esta actividad. Solo el
10% de hombres hacen mantenimiento del
vestuario y el 40% de mujeres hace esta labor (…) Una de cuatro mujeres se dedica
la cuidado físico y ni siquiera el 5% de hombres hace esta actividad.
El espíritu de la Ley 1413 de 3010 es lograr que tanto el
Estado como la sociedad, las familias, hombres y mujeres asuman de manera
concertada y paritaria los asuntos del cuidado de las personas y que estos no
sigan siendo asumidos, de manera preponderante, por las mujeres y las familias.
Al efecto existe en el país una Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado
conformada por diversas organizaciones público-privadas y personas naturales
que se han comprometido a formular un Sistema Nacional de Cuidados que incida
en políticas públicas bajo un enfoque de derechos y de género. Proponen una Agenda Nacional de
Cuidados como parte de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
El lograr que en Colombia se establezca tanto como política
pública como en la institucionalidad de los entes territoriales y el Gobierno
Nacional un Sistema Nacional General de Cuidados constituiría un gran avance
para, por fin, articular y coordinar la atención, los programas y recursos
dedicados a garantizar los derechos individuales y colectivos. Bajo esta
perspectiva se haría indispensable integrar la Ley 1361 de 2009 que implica
trabajar en la unidad persona-familia.
Avanzar hacia una
concepción moderna de las familias en la
formulación e implementación de la política pública.
La ley no resuelve
todos los problemas de una sociedad, pero sin
Ley no es posible comenzar a solucionarlos.
El epígrafe al comienzo del texto nos lleva a reflexionar
cual es el papel y la importancia de la
Ley y su aplicación para incidir en el cambio de realidades
problemáticas en una sociedad. Las leyes 1361 de 2009 y 1857 de 2017, así como
la jurisprudencia de las Altas Cortes frente a la interpretación de las normas
constitucionales y las demandas de la ciudadanía en el
ejercicio de sus derechos son una oportunidad para avanzar hacia una concepción
moderna de las familias en la formulación e implementación de las políticas
públicas de familia de los entes territoriales, a semejanza de lo acontecido
con la PNAFF del Ministerio de Salud y Protección Social que da líneas
orientadoras al respecto.
Reconocer y aceptar las diversas formas de organización
familiar del país, la pertinencia de distintos enfoques: de Derechos Humanos, de
género, de territorio, de capacidades, de curso de vida y diferencial, es
aportar, volvemos a decirlo, a la construcción de un imaginario distinto, a una
percepción diferente de las familias con relación a ellas mismas y del Estado y
la sociedad frente a ellas.
La concepción moderna de la familia implica, además, el
respeto a la pluralidad étnica y multicultural de las minorías del país,
reconocida por la Carta Política: indígenas, afrodescendientes, negritudes,
palenqueros, raizales y Rrom. Poblaciones que merecen un particular atención de los entes
territoriales en la formulación de la política pública de familia.
Cuando afirmamos continuar por el camino de una concepción
moderna de las familias no implica que haya que optar por una concepción
ecléctica, intermedia, entre la concepción tradicional y la moderna. Un híbrido
que en vez de aclarar las cosas las confundiría mucho más. Aquí no vale la
propuesta del justo medio para dar gusto a ambas partes. Hay que tomar partido.
Una concepción moderna debe ir encaminada a revalorar la
familia como la primera agencia de formación del ser humano, de su
socialización primaria, de su pensar y actuar ético, del logro gradual de su
autonomía y autogobierno, mediante el ejemplo y las vivencias que pueda
proporcionarle la vida cotidiana familiar.
Una concepción moderna que oriente las políticas públicas,
apoyen y acompañen a las familias no solo en la atención de sus necesidades
primarias sino, además, en la afirmación de los principios y valores de la
democracia y equidad de género tanto en las relaciones de pareja como en las
relaciones parento-filiales y fraternas. Es en las familias donde debe
iniciarse, mediante el ejemplo y las vivencias de sus padres, la formación de un Sujeto Democrático que luego, ya mayor, ejerza sus derechos y
responda por sus obligaciones en los
distintos ámbitos de su vida. La Ley hace su parte para que ocurran los cambios
requeridos pero no puede hacerlos todos. El cambio también debe operar en las
mentalidades individuales y colectivas, procesos lentos, que toman mucho tiempo
pero que hay que iniciarlos. Dice un antiguo proverbio chino: un viaje de mil leguas comienza por el
primer paso. He ahí, pues, la
trascendencia y el beneficio de una Ley y una política pública moderna de
familia que posibilite su transformación de sujeto pasivo de terceros a protagonista
activa de su propio destino. Lo que nos falta, al estado, la sociedad, a
las familias y a las personas es mayor voluntad y responsabilidad política para
impulsar los cambios aludidos.
BIBLIOGRAFÍA
Bernal, Isabel
Cristina y otras. (2019). Puntualizaciones
del amor: nuevas perspectivas y paradigmas. Universidad pontificia
Bolivariana. Universidad Católica de Pereira.
Caracterización de
Hogares de Antioquia: en perspectiva del contexto, la estructura, composición y
variables socioeconómicas. Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud. Gobernación de Antioquia.
2015
Di Marco, Graciela. (2018). Democratización de las relaciones familiares. VII Congreso Internacional de Familia y F. Memorias. Alcaldía de Medellin.
Galvis, Ligia. (2006). Las
niñas, los niños y los adolescentes, titulares activos de derechos.
Ediciones Aurora. Bogotá.
Galvis, Ligia. (2011).
Pensar la familia hoy.
Ediciones Aurora. Bogotá.
Jaramillo, Isabel. (2018). La protección a las familias en Colombia: el marco jurídico aplicable.
Memorias VII Congreso Internacional de Familia. 2018.
Jaramillo, Isabel y otros. (2015). Documento para el acompañamiento de la política pública de familia: el
caso del departamento de Antioquia. Universidad de los Andes. Bogotá.
Las familias también
cuentan: marco estratégico de la política para las familias antioqueñas.
Gobernación de Antioquia. Fundación Bien Humano. Medellín.2014.
Muñoz, Hernando; Palacio, María Cristina. (2012). Política Pública para la Familia.
Medellín. 2012.
Suárez R, y otra. (2016). Teoría
y práctica del Desarrollo Familiar en Colombia. Tres décadas de desarrollo Familiar en Colombia. Editorial
Universidad de Caldas.
Política Pública de
Apoyo y Fortalecimiento a las Familias. Ministerio de Protección Social. 2017.
Políticas poblacionales
para la vida y la equidad. (2014). Alcaldía de Medellín. Departamento Administrativo de Medellín.
Puyana, Yolanda. (2018). El
familismo, sus fuentes y su articulación con la legislación colombiana.
Bogotá.
Romany, Celina. La
responsabilidad del estado se hace privada: una crítica feminista a la
distinción entre lo público y lo privado. Profamilia. Bogotá.
PDF. www.ohchr.org
No comments:
Post a Comment