Asuntos legales por resolver en el tema de familia en
Colombia
Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Universidad Pontificia Bolivariana
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Universidad de Antioquia
Magíster en Ciencias de la Educación: Opción
Desarrollo Social
Universidad París XII
Luijus34@gmail.com
@LuisJuliánSalas
Blogs en Google: Familia y otros; Juntas Directivas ONG;
ONG y Gerencia Social
Medellín – Colombia
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Si
hay un tema complejo, cambiante y polémico uno de ellos es, sin duda alguna, es el de familia, mueve ideologías, creencias, valores religiosos
y pasiones tanto personales como colectivas. Lo que es cierto es que el tema de
familia es ya un tema incluido en la agenda pública y las políticas sociales de
los Estados. Cada vez más la familia empieza a ser reconocida tanto por los
Estados y las sociedades como un actor social y político de primer orden. Es un actor con capacidad de interlocución, de representación y de movilización
frente a otros actores sociales y políticos. La familia ha dejado de ser un asunto exclusivo
de las mujeres y el mundo femenino.
En
Colombia la Constitución Política de 1991, la Ley 1361 de 2009, de Protección
Integral a la Familia y la jurisprudencia de las Altas Cortes, Corte Suprema de
Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional han otorgado a la familia
importantes derechos y garantías legales en cuanto a su reconocimiento y
funciones en la sociedad.
Ahora
bien, sin subestimar los avances logrados aún hay ciertos asuntos legales por
resolver y decidir cambios favorables con respecto a las familias. Cambios que
deben acontecer tanto en el Congreso de la República como en fallos de las
Altas Cortes.
1.
Reforma al
artículo 42 de la Constitución Política de 1991
Si bien en el Código Civil de 1873 y en Constitución Política de 1886, que nada
expresaron sobre familia, la Constitución de 1991 fue un gran avance al incluir
a la familia como un sujeto político con derechos y obligaciones.
El
artículo 42 de la Constitución Política de Colombia establece que la familia es
el núcleo de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos,
por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio, o por la
voluntad responsable de conformarla. Además, enfatiza que el Estado y la
sociedad garantizan la protección integral de la familia, y que las relaciones
familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes de la pareja, así como en el respeto recíproco entre todos
sus integrantes. (Google).
El
asunto polémico del articulo 42 es que promulga una definición, explícita y
taxativa, de la familia nuclear biparental como la familia ideal y adecuada,
desconociendo otras formas de organización familiar de la sociedad. Asu reforma
se han opuesto, siempre, el partido conservador y los parlamentarios
representantes de las iglesias que tienen un peso político en el Congreso y en
sectores tradicionales de la sociedad.
Debemos
a los fallos y la jurisprudencia de las Altas Cortes, Corte Suprema, Corte Constitucional
y Consejo de Estado una concepción y definición más amplia e incluyente de la
familia. Al respecto dice el Consejo de Estado:
(…)
Una estructura que se constituye a
partir de un proceso que genera vínculos de consanguinidad o afinidad entre sus
miembros. Por lo tanto, si bien la familia puede surgir como un fenómeno
natural producto de la decisión libre de dos personas, lo cierto es que
son las manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor,
lo que la estructuran y le brindan protección a la institución.
La
propuesta seria, pues, que los congresistas acojan la noción de familia que las
altas cortes han señalado en sus fallos. Para tal propósito es menester que
exista una alianza de los partidos con verdadera voluntad y responsabilidad
política para llevar a cabo la reforma del artículo 42 de la Constitución
Política.
2.
Expedición
del Código de Familia
Un
código consiste en la compilación ordenada de leyes, normas y decretos sobre un
tema particular de interés público. En Colombia existen varios y distintos
códigos: penal, de procedimiento penal, civil, de comercio código de policía o
de convivencia ciudadana, de trabajo, código de tránsito, de infancia y
adolescencia y otros más.
A
diferencia de otros países latinoamericanos que tienen Código de Familia, en
Colombia carecemos de él. Lo que tenemos es una legislación, una
normativa profusa y dispersa en temas de Derecho de Familia que hace más dispendioso el
trabajo para los magistrados, jueces, defensores y comisarías de familia. Urge,
en consecuencia, que el Congreso, la entidad encargada de formularlo y aprobarlo se ocupe de la materia con la asesoría de
expertos y organizaciones de familia.
3.
Expedición de la Progenitura Responsable
La
paternidad y la maternidad responsables son tanto un derecho como un deber
hacia los hijos/as. La Constitución Política reconoce el derecho a decidir
libre y responsablemente el número de hijos/as que conformaran una familia
siempre y cuando estén en condiciones de mantenerlos y educarlos. En consecuencia, la progenitura irresponsable
se da cuando el padre o la madre abandonan, son negligentes, descuidan y no
atienden las necesidades, materiales y afectivas, de la prole, cuando se
tienen un número de hijos/as que no pueden sostener, cuidar y educar de manera
responsable. La progenitura responsable implica el acceso voluntario a la vasectomía y a los métodos de planificación familiar.
La
Constitución Política de 1991 ordenó al Congreso a regular la materia y han
pasado los años sin que se haya expedido legislación al respecto. Es otra
manifestación de la falta de voluntad y responsabilidad política de los
parlamentarios/as de no asumir como es debido lo ordenado por la Constitución.
La
regulación de la Progenitura Responsable implica derogar la institución de la
Patria Potestad que sigue vigente en el Código Civil. La Patria Potestad es un
remanente anacrónico del Patriarcado, cuyo origen histórico es el Pater Familias del derecho romano, donde los padres imponían su poder y
autoridad arbitraria frente a su conyugue y los hijos bajo la creencia de que ellos y ellas
son de su propiedad. Esta falsa creencia es la que “justifica” la violencia intrafamiliar
el maltrato y el abuso sexual hacia los hijos/as.
Gracias
al Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 del 2006, los niños, niñas y
adolescentes son sujetos titulares activos de derechos y obligaciones, correspondiendo
a la familia, la sociedad y el Estado la vigencia y respeto de sus derechos,
siendo facultad del Estado su restablecimiento cuando los derechos son violado
u omitidos.
El concepto que remplaza a la Patria Potestad es el de la Autoridad Parental que implica educación de los hijos/as, tareas de cuidado, representación legal, administración de los bienes de los hijos/as, dialogo, escucha activa, crianza humanizada, disciplina positiva, inteligencia emocional y, muy importante, consideración y respeto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
4.
Expedición
del documento CONPES sobre Familia
Un
documento CONPES es una herramienta de política pública en Colombia, formulada
por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, que establece una hoja de ruta con acciones específicas para abordar problemáticas nacionales o regionales, o para cumplir con una ley, a través de la coordinación de diferentes entidades del
Gobierno Nacional. Estos documentos establecen acciones específicas y
lineamientos para cerrar brechas sociales y económicas y su implementación es
supervisada por el Departamento Nacional de Planeación Nacional DNP, a través
de la plataforma SISCONPES. (Google).
Los
documentos CONPES son una hoja de ruta para los ministerios que pretende cerrar
brechas en áreas importantes del desarrollo social y económico del país,
enfocándose a resolver problemas complejos de la sociedad mediante la
formulación de políticas de Estado.
Un
caso exitoso de la formulación y aplicación de un documento CONPES ha sido el
de Embarazo Adolescente, problemática que de manera gradual se ha reducido de
un 21% a un 17% en promedio en el país.
La
ley 1361 de 2009, de Protección Integral a la Familia, ordenó a los entes
territoriales: nación, departamentos, distritos y municipios, a formular,
implementar y evaluar la Política Pública de Apoyo y Fortalecimiento a las
Familias en sus respectivos territorios. Desde el año 2018 se aprobó, a cargo
del Ministerio de Salud y Protección Social, el documento de la Política
Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias. Esta Política ha
servido de orientación y lineamiento a los planes de política familiar de los
entes territoriales.
El
contar con una Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las
Familias ha sido una condición necesaria pero no suficiente para su cabal
implementación debido a que se carece de la formulación y aprobación del
documento CONPES respectivo. Si bien el ICBF ha acogido y desarrollado en sus
distintas regionales los principios y lineamientos del Plan Nacional, al no
disponer de un Documento CONPES no tiene competencia para incidir en los
ministerios para su implementación y coordinación. Con el documento CONPES se
tendrían mayores recursos y se generaría un mayor impacto no solo en lo que
respecta a la Nación sino a los demás entes territoriales. Es tarea del Ministerio de Salud y del ICBF
insistir ante el Departamento Nacional de Planeación para su respectiva
formulación, aprobación y ejecución.
5.
Reconocimiento
jurídico explícito de la familia como un Sujeto Colectivo de Derechos y
Obligaciones
Si
bien la Ley 1361 de 2009, de Protección Integral a la Familia reconoció 19
derechos a la familia lo hizo de manera implícita y no explicita. Es decir, en
la Ley no se la menciona como un Sujeto Colectivo de Derechos y
Obligaciones.
El
concepto de la Unidad Persona – Familia alude a que en ella deben coexistir y
convivir dos tipos de derechos: los derechos humanos de sus integrantes y los
derechos colectivos en cuanto a la familia como grupo y proyecto de vida en
común. Esto significa que la familia como colectivo debe respetar y garantizar los
derechos humanos de cada uno de sus integrantes y estos a su vez poner
de su parte y aportar a que sea posible el proyecto colectivo de la convivencia
familiar, haciendo posible que se dé la Unidad Persona – Familia.
El
llamado es a la Corte Constitucional para que incluya en sus fallos y
jurisprudencia el concepto de la familia como Sujeto Colectivo de Derechos y
Obligaciones como norma jurídica a cumplir. De hacerlo la Corte facilitaría a
las familias el trabajo y reconocimiento como un actor social y político frente
a otros actores de la sociedad y el Estado en sus derechos de petición, acciones
populares y de cumplimiento.
6.
Cumplimiento
de la Ley 1361 de 2009, de Protección Integral a la Familia
Desde
la fecha de promulgación de esa ley hasta el presente (año 2025) han transcurrido 16 años
y no son muchos los departamentos, distritos y municipios que le han dado
cumplimiento ley. Motivos: omisión del mandato. Escasos recursos de
presupuesto, ausencia o limitación de profesionales conocedores o expertos en
familia. Ausencia de organizaciones de la sociedad civil en familia, entre
otros motivos.
Algunos
departamentos y municipios cuentan, vía ordenanza departamental, acuerdo
municipal o decreto con una Política Pública de Apoyo y Fortalecimiento
a las Familias en su territorio. Otros con lineamientos y acciones con y para
las familias. El disponer de una Política Pública de Familia o de lineamientos
es muy importante y necesario para que los candidatos a las gobernaciones,
distritos y municipios incluyan en su programa de gobierno y luego en la
aprobación del plan de desarrollo, programas, proyectos y acciones dirigidos a
las familias.
Una
excepción notable en tal sentido en el país es el departamento de Antioquia,
quien cuenta con una Política de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias
mediante la Ordenanza Departamental # 47 de 2019. De los 125 municipios del
departamento 85 disponen ya sea de una Política de Familia aprobada por el municipio
o de lineamientos y acciones concretas con la familia. En Antioquia existe la División de Infancia,
Adolescencia y Familia, el ICBF Regional Antioquia y diversas
organizaciones de la sociedad civil las cuales conforman la Mesa de Familias con una
secretaria técnica, plan de trabajo y reuniones periódicas. Además, en las subregiones ejecuta el
programa Antioquia en Familiares cuyo propósito es fortalecer
las capacidades territoriales en el acompañamiento familiar teniendo en cuenta
la diversidad, las relaciones democráticas a su interior, el enfoque de curso
de vida de sus integrantes y la atención integral a las familias. El Foro Anual
de Familias es otra de las actividades de la Mesa de Familias.
A la Procuraduría General de la República y a sus
seccionales corresponde indagar a los funcionarios responsables en los entes territoriales
las razones y motivos por los cuales no han acatado y dado cumplimiento a la
Ley 1361 de 2009.
Resumiendo.
Tal como dijimos al principio el tema de familia es complejo, cambiante y
dinámico. i las sociedades y las culturas cambian, la familia como institución y las familias como grupo también lo hacen, En general el Estado, la legislación y la regulación jurídica y
normativa van a la saga de dichos cambios y toma tiempo, recursos, voluntad y
compromiso político el ir adecuando la legislación y la intervención. De todas formas, es una tarea que es preciso
emprender por el bienestar de las familias y de la sociedad.
La
Ley no soluciona todos los problemas de una sociedad, pero sin las buenas leyes
no es posible empezar a solucionarlos.
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