August 31, 2025

Asuntos legales por resolver en el tema de familia en Colombia

 


Asuntos legales por resolver en el tema de familia en Colombia


Luis Julián Salas Rodas

Sociólogo

Universidad Pontificia Bolivariana

 Especialista y Magíster en Ciencias Sociales

Universidad de Antioquia

Magíster en Ciencias de la Educación: Opción Desarrollo Social

 Universidad París XII

Luijus34@gmail.com

 @LuisJuliánSalas

Blogs en Google: Familia y otros; Juntas Directivas ONG; ONG y Gerencia Social

 Medellín – Colombia

 

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   Si hay un tema complejo, cambiante y polémico uno de ellos es, sin duda alguna, es el de familia,   mueve ideologías, creencias, valores religiosos y pasiones tanto personales como colectivas. Lo que es cierto es que el tema de familia es ya un tema incluido en la agenda pública y las políticas sociales de los Estados. Cada vez más la familia empieza a ser reconocida tanto por los Estados y las sociedades como un actor social y político de primer orden. Es un actor con capacidad de interlocución, de representación y de movilización frente a otros actores sociales y políticos. La familia ha dejado de ser un asunto exclusivo de las mujeres y el mundo femenino.

  En Colombia la Constitución Política de 1991, la Ley 1361 de 2009, de Protección Integral a la Familia y la jurisprudencia de las Altas Cortes, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional han otorgado a la familia importantes derechos y garantías legales en cuanto a su reconocimiento y funciones en la sociedad.

   Ahora bien, sin subestimar los avances logrados aún hay ciertos asuntos legales por resolver y decidir cambios favorables con respecto a las familias. Cambios que deben acontecer tanto en el Congreso de la República como en fallos de las Altas Cortes. 

 1.      Reforma al artículo 42 de la Constitución Política de 1991

   Si bien en el  Código Civil de 1873 y en Constitución Política de 1886, que nada expresaron sobre familia, la Constitución de 1991 fue un gran avance al incluir a la familia como un sujeto político con derechos y obligaciones.

  El artículo 42 de la Constitución Política de Colombia establece que la familia es el núcleo de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio, o por la voluntad responsable de conformarla. Además, enfatiza que el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia, y que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja, así como en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. (Google).

  El asunto polémico del articulo 42 es que promulga una definición, explícita y taxativa, de la familia nuclear biparental como la familia ideal y adecuada, desconociendo otras formas de organización familiar de la sociedad. Asu reforma se han opuesto, siempre, el partido conservador y los parlamentarios representantes de las iglesias que tienen un peso político en el Congreso y en sectores tradicionales de la sociedad.

  Debemos a los fallos y la jurisprudencia de las Altas Cortes, Corte Suprema, Corte Constitucional y Consejo de Estado una concepción y definición más amplia e incluyente de la familia. Al respecto dice el Consejo de Estado:

 (…)  Una estructura que se constituye a partir de un proceso que genera vínculos de consanguinidad o afinidad entre sus miembros. Por lo tanto, si bien la familia puede surgir como un fenómeno natural producto de la decisión libre de dos personas, lo cierto es que son las manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor, lo que la estructuran y le brindan protección a la institución.

  La propuesta seria, pues, que los congresistas acojan la noción de familia que las altas cortes han señalado en sus fallos. Para tal propósito es menester que exista una alianza de los partidos con verdadera voluntad y responsabilidad política para llevar a cabo la reforma del artículo 42 de la Constitución Política.  

 2.      Expedición del Código de Familia

  Un código consiste en la compilación ordenada de leyes, normas y decretos sobre un tema particular de interés público. En Colombia existen varios y distintos códigos: penal, de procedimiento penal, civil, de comercio código de policía o de convivencia ciudadana, de trabajo, código de tránsito, de infancia y adolescencia y otros más.

  A diferencia de otros países latinoamericanos que tienen Código de Familia, en Colombia carecemos de él. Lo que tenemos es una legislación, una normativa profusa y dispersa en temas de Derecho de Familia que hace más dispendioso el trabajo para los magistrados, jueces, defensores y comisarías de familia. Urge, en consecuencia, que el Congreso, la entidad encargada de formularlo y aprobarlo se ocupe de la materia con la asesoría de expertos y organizaciones de familia.

 3.       Expedición de la Progenitura Responsable

  La paternidad y la maternidad responsables son tanto un derecho como un deber hacia los hijos/as. La Constitución Política reconoce el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos/as que conformaran una familia siempre y cuando estén en condiciones de mantenerlos y educarlos.  En consecuencia, la progenitura irresponsable se da cuando el padre o la madre abandonan, son negligentes, descuidan y no atienden las necesidades, materiales y afectivas, de la prole, cuando se tienen un número de hijos/as que no pueden sostener, cuidar y educar de manera responsable. La progenitura responsable  implica el acceso voluntario a la vasectomía y a los métodos de planificación familiar.   

  La Constitución Política de 1991 ordenó al Congreso a regular la materia y han pasado los años sin que se haya expedido legislación al respecto. Es otra manifestación de la falta de voluntad y responsabilidad política de los parlamentarios/as de no asumir como es debido lo ordenado por la Constitución.

  La regulación de la Progenitura Responsable implica derogar la institución de la Patria Potestad que sigue vigente en el Código Civil. La Patria Potestad es un remanente anacrónico del Patriarcado, cuyo origen histórico es el Pater Familias del derecho romano,  donde los padres imponían su poder y autoridad arbitraria frente a su conyugue y los hijos bajo la creencia de que ellos y ellas son de su propiedad. Esta falsa creencia es la que “justifica” la violencia intrafamiliar el maltrato y el abuso sexual hacia los hijos/as. 

  Gracias al Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 del 2006, los niños, niñas y adolescentes son sujetos titulares activos de derechos y obligaciones, correspondiendo a la familia, la sociedad y el Estado la vigencia y respeto de sus derechos, siendo facultad del Estado su restablecimiento cuando los derechos son violado u omitidos. 

El concepto que remplaza a la Patria Potestad es el de la Autoridad Parental que implica educación de los hijos/as, tareas de cuidado, representación legal, administración de los bienes de los hijos/as, dialogo, escucha activa, crianza humanizada, disciplina positiva, inteligencia emocional y, muy importante, consideración y respeto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.  

 4.      Expedición del documento CONPES sobre Familia

  Un documento CONPES es una herramienta de política pública en Colombia, formulada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, que establece una hoja de ruta con acciones específicas para abordar problemáticas nacionales o regionales, o para cumplir con una ley, a través de la coordinación de diferentes entidades del Gobierno Nacional. Estos documentos establecen acciones específicas y lineamientos para cerrar brechas sociales y económicas y su implementación es supervisada por el Departamento Nacional de Planeación Nacional DNP, a través de la plataforma SISCONPES.  (Google).

  Los documentos CONPES son una hoja de ruta para los ministerios que pretende cerrar brechas en áreas importantes del desarrollo social y económico del país, enfocándose a resolver problemas complejos de la sociedad mediante la formulación de políticas de Estado.

  Un caso exitoso de la formulación y aplicación de un documento CONPES ha sido el de Embarazo Adolescente, problemática que de manera gradual se ha reducido de un 21% a un 17% en promedio en el país.  

  La ley 1361 de 2009, de Protección Integral a la Familia, ordenó a los entes territoriales: nación, departamentos, distritos y municipios, a formular, implementar y evaluar la Política Pública de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias en sus respectivos territorios. Desde el año 2018 se aprobó, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, el documento de la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias. Esta Política ha servido de orientación y lineamiento a los planes de política familiar de los entes territoriales.

  El contar con una Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias ha sido una condición necesaria pero no suficiente para su cabal implementación debido a que se carece de la formulación y aprobación del documento CONPES respectivo. Si bien el ICBF ha acogido y desarrollado en sus distintas regionales los principios y lineamientos del Plan Nacional, al no disponer de un Documento CONPES no tiene competencia para incidir en los ministerios para su implementación y coordinación. Con el documento CONPES se tendrían mayores recursos y se generaría un mayor impacto no solo en lo que respecta a la Nación sino a los demás entes territoriales.  Es tarea del Ministerio de Salud y del ICBF insistir ante el Departamento Nacional de Planeación para su respectiva formulación, aprobación y ejecución.

 5.      Reconocimiento jurídico explícito de la familia como un Sujeto Colectivo de Derechos y Obligaciones 

   Si bien la Ley 1361 de 2009, de Protección Integral a la Familia reconoció 19 derechos a la familia lo hizo de manera implícita y no explicita. Es decir, en la Ley no se la menciona como un Sujeto Colectivo de Derechos y Obligaciones. 

  El concepto de la Unidad Persona – Familia alude a que en ella deben coexistir y convivir dos tipos de derechos: los derechos humanos de sus integrantes y los derechos colectivos en cuanto a la familia como grupo y proyecto de vida en común. Esto significa que la familia   como colectivo debe respetar y garantizar los derechos humanos de cada uno de sus integrantes y estos a su vez poner de su parte y aportar a que sea posible el proyecto colectivo de la convivencia familiar, haciendo posible que se dé la Unidad Persona – Familia.

  El llamado es a la Corte Constitucional para que incluya en sus fallos y jurisprudencia el concepto de la familia como Sujeto Colectivo de Derechos y Obligaciones como norma jurídica a cumplir. De hacerlo la Corte facilitaría a las familias el trabajo y reconocimiento como un actor social y político frente a otros actores de la sociedad y el Estado en sus derechos de petición, acciones populares y de cumplimiento.

 6.      Cumplimiento de la Ley 1361 de 2009, de Protección Integral a la Familia

  Desde la fecha de promulgación de esa ley hasta el presente (año 2025) han transcurrido 16 años y no son muchos los departamentos, distritos y municipios que le han dado cumplimiento ley. Motivos: omisión del mandato. Escasos recursos de presupuesto, ausencia o limitación de profesionales conocedores o expertos en familia. Ausencia de organizaciones de la sociedad civil en familia, entre otros motivos.

  Algunos departamentos y municipios cuentan, vía ordenanza departamental, acuerdo municipal o decreto con una Política Pública de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias en su territorio. Otros con lineamientos y acciones con y para las familias. El disponer de una Política Pública de Familia o de lineamientos es muy importante y necesario para que los candidatos a las gobernaciones, distritos y municipios incluyan en su programa de gobierno y luego en la aprobación del plan de desarrollo, programas, proyectos y acciones dirigidos a las familias.  

  Una excepción notable en tal sentido en el país es el departamento de Antioquia, quien cuenta con una Política de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias mediante la Ordenanza Departamental # 47 de 2019. De los 125 municipios del departamento 85 disponen ya sea de una Política de Familia aprobada por el municipio o de lineamientos y acciones concretas con la familia. En Antioquia existe la División de Infancia, Adolescencia y Familia, el ICBF Regional Antioquia y diversas organizaciones de la sociedad civil las cuales conforman la Mesa de Familias con una secretaria técnica, plan de trabajo y reuniones periódicas. Además, en las subregiones ejecuta el programa Antioquia en Familiares cuyo propósito es fortalecer las capacidades territoriales en el acompañamiento familiar teniendo en cuenta la diversidad, las relaciones democráticas a su interior, el enfoque de curso de vida de sus integrantes y la atención integral a las familias. El Foro Anual de Familias es otra de las actividades de la Mesa de Familias.

 A  la Procuraduría General de la República y a sus seccionales corresponde indagar a los funcionarios responsables en los entes territoriales las razones y motivos por los cuales no han acatado y dado cumplimiento a la Ley 1361 de 2009.      

  Resumiendo. Tal como dijimos al principio el tema de familia es complejo, cambiante y dinámico. i las sociedades y las culturas cambian, la familia como institución y las familias como grupo también lo hacen,  En general el Estado, la legislación y la regulación jurídica y normativa van a la saga de dichos cambios y toma tiempo, recursos, voluntad y compromiso político el ir adecuando la legislación y la intervención.  De todas formas, es una tarea que es preciso emprender por el bienestar de las familias y de la sociedad.

 La Ley no soluciona todos los problemas de una sociedad, pero sin las buenas leyes no es posible empezar a solucionarlos.

  

 

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