FAMILIAS DIVERSAS VERSUS FAMILIAS NUCLEARES: LOS POR QUÉ DE UNA
POLÉMICA
Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Magíster en Ciencias de la Educación
Familiayotros.blogspot.com.co
Medellín – Colombia
El
propósito de este ensayo argumentativo es exponer los argumentos que se
esgrimen para considerar, por ciertos sectores
sociales, la supremacía de la
familia nuclear frente a las demás tipologías de familia, así como, también,
esclarecer los alcances del concepto de familias diversas en la sociedad
contemporánea.
Los orígenes de la diversidad en la
naturaleza y la sociedad
La
historiadora y escritora inglesa Andrea Wulf publicó una biografía del
científico y naturalista alemán Alexander Von Humboldt la cuál tituló: La invención de la naturaleza. En este
texto, de recomendada lectura, la autora relata la vida y obra de Humboldt quien se considera el padre de la ecología,
de los ambientalistas y visionario del cambio climático. Fue él quien primero documentó y sustentó la
teoría de la conectividad y las relaciones entre los fenómenos de la naturaleza
y los seres vivos incluyendo, por supuesto, a los seres humanos. Concibió y
demostró la mutua interdependencia y afectación entre el mundo natural y el
mundo humano así como la riqueza y diversidad de las especies. Otro de sus
méritos reconocidos fue el de concebir en su cosmogonía la articulación y complementariedad
de la realidad cuantitativa y cualitativa del universo. La exhortación que hace
el papa Francisco en su encíclica: Laudato si, alabado seas, la tierra es la casa
común de toda la humanidad tiene su
origen e inspiración en la vida y obra del barón Alexander Von Humboldt, quien
desde hace ya más de doscientos años pregonaba el respeto y el cuidado de la
naturaleza y de todos los seres vivos del planeta tierra. En buena y oportuna
hora Andrea Wulf ha rescatado y hecho
justicia a la memoria del extraordinario legado de Humboldt.
Debemos,
pues, a Humboldt y a a Charles Darwin la construcción y aceptación del concepto
de biodiversidad en las ciencias naturales y biológicas, sin embargo, a pesar,
de los aportes de las ciencias sociales y humanas, no ha ocurrido igual con el
concepto de sociodiversidad. Si bien desde
la teoría y los enfoques se trabaja y comprende el concepto como evidencia de la realidad humana,
no ocurre lo mismo en las sociedades
cuya condición de vida es el acceso desigual de las personas al poder, a los bienes, los servicios, las
oportunidades, el ingreso, el trabajo, la salud, la vivienda y la educación. Las
desigualdades sociales, económicas y culturales son a la vez causa y efecto de
situaciones de exclusión, desconocimiento, segregación, racismo, prejuicios,
xenofobia y violencia entre las personas, grupos y comunidades que están
sujetas a un Estado y territorio en particular. El reconocimiento legal y
cultural, de la sociodiversidad es,
al contrario de la biodiversidad, un proceso que genera resistencias y demanda mucho
tiempo para su aceptación.
El
mestizaje americano resultante del cruce biológico y cultural de españoles,
indios y negros dio origen a una sociedad diversa multiétnica, multilingüe pero desigual, discriminatoria, dividida en
castas jerárquicas, con prejuicios racistas de acuerdo al color de la piel y el
fenotipo, segregación económica y socio espacial y de acceso diferenciado a la
riqueza, a los cargos públicos y a los
derechos civiles y políticos. En la sociedad colonial el mestizaje era sinónimo
de ilegitimidad. Condición social, que como veremos más adelante, continuó
durante las épocas de independencia y vida republicana. Ante la mezcla étnica,
que el sociólogo colombiano Orlando Fals Borda denominaba la “raza cósmica”, se
oponía la “ley de la pureza de la sangre” de los españoles peninsulares sobre
los criollos, indios, mulatos, negros y zambos. En las colonias españolas se
conformaron las primeras formas de familias
diversas sin reconocimiento legal, por tanto ilegítimas. Familias que
coexistieron al lado de familias nucleares legales y legítimas. Y la historia
nos ha explicado cómo estas condiciones de oprobio social, explotación
económica y arbitrariedad política del régimen colonial fue el origen de los
procesos de independencia de las colonias americanas hacia la corona española a principios del
siglo XIX.
La
cultura entendida como los modos de pensar, creer, interpretar, obrar y
comportarse los seres humanos en sociedad, cultura por oposición a la
naturaleza, da cuenta, también, de la diversidad humana en todo el mundo, como
lo son además, los cientos de idiomas y miles de dialectos mediante los cuales
las personas se comunican, hablan, escuchan y escriben. Manfred Max Neef,
premio nobel alternativo, anotaba que
las necesidades materiales y espirituales del género humano son iguales en
cualquier sociedad, la diferencia reside en los satisfactores, es decir, en los
medios y las maneras como se satisfacen dichas necesidades. En los pueblos
ancestrales, por ejemplo, donde prima,
lo tribal, lo comunitario, el acto de preparar alimentos y consumirlos
es colectivo, sin empleo de utensilios y compartiendo un mismo plato, sentados
en un piso, hombres, mujeres y niños; muy distinto al uso y la costumbre de las
sociedades occidentales donde la preparación e ingesta de alimentos, la
sensación de hambre biológica es igual, se realiza en cocinas funcionales, se
emplean utensilios y se come sentados alrededor de una mesa.
La
cultura dota de significado, da identidad, sentido de pertenencia y es una guía
para la acción de las personas y los grupos. La cultura nos une pero a la vez
nos diferencia de otros. La aculturación y el cruce de culturas son fenómenos
inherentes a la raza y los pueblos; fenómenos y procesos que, cuando son de
carácter pacífico, enriquecen el
patrimonio material e inmaterial de la humanidad.
En
un Estado democrático fuerte la Constitución, las leyes y las instituciones
procuran reducir las condiciones de desigualdad propiciando y asegurando políticas
públicas, programas y presupuestos que aminoren las brechas entre las distintas
clases y estratos sociales. Los partidos políticos y una eficaz participación ciudadana son, también,
indispensables para el logro de una sociedad más cohesionada y equitativa. Cuando el Estado y la sociedad civil son
débiles, poco organizados, con problemas de credibilidad, legitimidad y
gobernabilidad las diferencias socieconómicas se agudizan y perpetúan.
Los
procesos de globalización, urbanización y migración inciden, cada vez con mayor
fuerza, en la diversificación de las sociedades contemporáneas de los cinco
continentes. Prima la heterogeneidad sobre la homogeneidad, las diferencias
sobre las semejanzas, y al interior de una nacionalidad y de un país se conforman nuevos colectivos, ghettos y
colonias de inmigrantes, legales o ilegales, que surgen como amenazas al
bienestar y la seguridad de los grupos y
clases sociales oriundas y establecidas.
Aparecen nuevas tensiones y conflictos que movilizan el miedo y se
expresan en nuevas fuerzas políticas con principios xenófobos y racistas ante
los comportamientos y la cultura de los migrantes. Los sentimientos y emociones nacionalistas resurgen
ante el temor de la pérdida de unos valores, costumbres y creencias compartidos
sentidos como propios La integración y
la cohesión social y la asimilación económica y cultural de los “recién
llegados e indocumentados” se convierten en un reto, en un desafío para el
Estado y el conjunto de la sociedad a donde llegan.
La
historia, la etnografía y la
antropología cultural han dado cuenta del origen de las familias como expresión
de la necesidad humana, vital, de asegurar la sobrevivencia, la reproducción de
la especie, la regulación de la sexualidad, la crianza y formación de la prole,
la herencia y distribución de los bienes materiales. Los estudiosos de dichas
disciplinas dan explicaciones de cómo cada sociedad en particular ha dado
forma, estructura y funciones a la familia para el cumplimiento y operación de
tales imperativos en distintas épocas y lugares del mundo.
El
parentesco, las reglas matrimoniales, la filiación, los derechos y obligaciones
de la paternidad y maternidad, la iniciación sexual de los adolescentes, su
emancipación, los ritos de paso a la edad adulta, el incesto, la endogamia, la
exogamia, los tabús sexuales, la transmisión de la herencia, las separaciones,
los divorcios, el matriarcado, el patriarcado, la infidelidad, el adulterio, la
poligamia, la poliandria, el estado civil, son entre muchos otros, los temas de
la vida familiar que definen su relación con lo íntimo, lo privado y lo público
de las personas en cualquier tipo de sociedad.
La familia nuclear: ¿de dónde acá fundante
de la sociedad occidental?
Nada
en la conformación, desarrollo y conformación de las familias es producto del
azar y lo aleatorio sino de la convergencia multicausal de distintos factores
ambientales, económicos, sociales y culturales que prescriben, ordenan normas, conductas y leyes de aceptación o
sanción ya sea legal o moral a las personas y a los colectivos.
El
antropólogo estadounidense George Murdock definió a la familia nuclear como: un grupo social caracterizado por una
residencia común, la cooperación económica y la reproducción. Contiene adultos
de ambos sexos, los cuales mantienen una relación sexual socialmente aprobada.
También incluye uno o más hijos, propios o adoptados, de los adultos que
cohabitan sexualmente.
El
sociólogo norteamericano Talcott Parsons,
en la década de los años 50 del pasado siglo, en su teoría del Sistema
Social consideraba que la familia nuclear tenía como funciones principales la
socialización de la infancia y la estructuración de la personalidad para la
vida adulta donde la relación de pareja y la interrelación padres-hijos es
fundamental. Para Parsons la familia nuclear era la estructura social que mejor
se acoplaba al sistema de producción capitalista de su época.
Se
aprecia, entonces, como desde las disciplinas sociales y humanas se construían
teorías que proponían a la familia nuclear como funcional y deseable para el
mantenimiento del orden social, económico y político establecido.
El
interrogante que nos ocupa es dilucidar por qué razones y motivos en cierto
tipo de sociedades occidentales existe y se manifiestan sectores conservadores opuestos a reconocer la
diversidad como una de las características de las familias y a defender, a ultranza, solo una forma
particular de familia, como es la familia nuclear.
La
Revolución Industrial trajo como consecuencia la transformación de la familia
extensa rural a la familia nuclear urbana, proceso que se inició hace apenas
230 años en Occidente. El desarrollo y expansión del capitalismo implicó el
paso de la familia productora de sus propios bienes y autosuficiente del campo
a la familia citadina forzada a vender su fuerza de trabajo, bajo la forma de
salario, para proveerse de los bienes y servicios necesarios para su
existencia. Esto implicó una reducción en el número de integrantes de la
familia y la adscripción del rol de la mujer a las tareas de la vida doméstica,
hecho que más tarde se fue modificando con la irrupción de las mujeres a la
vida laboral y el reconocimiento de sus derechos civiles gracias a la acción de
los movimientos feministas en el siglo XX. Lo cierto es que en este proceso de cambio de
la familia nuclear a otras formas de familia, la familia fue despojada de
varias funciones y cuidados de sus integrantes por parte de otras instituciones
como la fábrica, el mercado, el jardín infantil, la escuela, el hospital, el
asilo y los internados.
Otro
elemento fundante de la familia nuclear y de la institución del matrimonio
heterosexual y monogámico en las sociedades occidentales ha sido, y es aún, la doctrina y preceptos de la iglesia católica.
La figura de la Sagrada Familia, San José, la Virgen María y el Niño Jesús es
el referente icónico que se ofrece a los creyentes como ideal de familia a
conformar. El matrimonio es considerado como un sacramento, una gracia divina,
que se concede a los fieles. Lo que Dios
ha unido que no lo separe el hombre enuncia el sacerdote en la ceremonia
del matrimonio. La fidelidad entre los contrayentes, la no aceptación del
divorcio y el vínculo indisoluble son principios doctrinarios que permanecen
inalterables, en el tiempo, en el matrimonio católico.
En
el año 380 D.C el cristianismo pasó a ser la religión oficial y exclusiva del
Imperio Romano de Occidente y con su caída en el año 476 la iglesia católica
consolida tanto su poder temporal como espiritual en los territorios y
población del mundo occidental ejerciendo influencia y dominio hegemónico
durante los diez siglos que duro de la
Edad Media.
La
religión y la moral católica fueron omnipresentes en todos los aspectos de la
vida de las personas bajo el régimen feudal tales como la arquitectura, el
arte, la música, la política, la guerra,
el comercio y la cotidianidad. Todos los
acontecimientos del curso de la vida de un ser humano estaban signados por lo
religioso: el nacimiento, convertido en el sacramento del bautizo, la primera comunión, la
confirmación, el casamiento y la muerte, con la aplicación de los santos óleos
al moribundo, eran ocasión para la presencia de un sacerdote. Las herejías, o
sea las ideas religiosas opuestas a los dogmas de la doctrina católica, fue
perseguida y castigada con los tribunales de la Inquisición o el Santo Oficio,
siendo la quema en la hoguera pública la pena que se aplicaba a los herejes.
Los
sucesos históricos del Renacimiento, de la Reforma Protestante, del ascenso de
la burguesía y del capitalismo, de la Ilustración y del surgimiento de los estados nacionales, el avance de las
ciencias y los efectos económicos y sociales de la Revolución Industrial fueron secularizando
las sociedades y debilitando el poder y la influencia de la iglesia católica,
dando como resultado los movimientos de separación de la iglesia y el Estado a
partir del siglo XVIII. El matrimonio civil fue una conquista del Estado laico
donde antes solo era permitido el matrimonio canónico, más sin embargo era
obligatorio abjurar públicamente de la fe católica para llevarlo a cabo. En
países como España y Colombia el matrimonio civil fue legal apenas en el siglo
XX. Para la iglesia católica la unión
libre entre una pareja heterosexual se consideraba un concubinato ilícito y
pecadores a los concubinos.
Los
fuertes nexos entre la corona española y la iglesia católica se vieron
reflejados en el proceso de evangelización y catequesis en Latinoamérica
durante los períodos de la conquista y la colonia mediante la construcción de
templos, capillas, colegios, universidades y misiones, influencia que se
mantuvo por muchas décadas más después de la obtención de la independencia
política de España y Colombia no fue la excepción. La Constitución Política de
1886, de tala, talante conservador, hizo
posible la firma, en 1887, de un Concordato con la Santa Sede donde el Estado
colombiano hizo concesiones al Vaticano tales como el reconocimiento de efectos
civiles al matrimonio católico, la continuidad de la validez de la partida de
bautismo a cargo de los párrocos en vez del registro civil, la administración
de los cementerios, auxilios del presupuesto nacional para el mantenimiento de
las misiones, los seminarios y las diócesis pobres, la exención de impuestos,
la entrega de la educación de universidades, colegios y escuelas de acuerdo con
los dogmas y moral católica así como la obligatoriedad de la enseñanza de la
religión y la declaración de la iglesia católica como la confesión oficial del
Estado.
El Código Civil y la regulación del
parentesco y el matrimonio
1887
fue también el año en que el Estado colombiano incorporó el Código Civil a la
Constitución Política, sancionado en 1873, el cual determinó los derechos de
los particulares en cuanto a sus bienes, obligaciones, contratos y acciones
civiles, y la convivencia social. El Código estableció los derechos y
obligaciones derivados del parentesco de las personas por consanguinidad y afinidad. En esta primera
versión del Código Civil colombiano, influenciado por el Código Civil francés,
es evidente como se convierten en normas legales de obligatorio cumplimiento
para las personas; a continuación algunos ejemplos:
El
artículo 48 sobre afinidad ilegítima, declarado inexequible por la Corte
Constitucional en Sentencia C-595 de 1996, decía: Es afinidad ilegítima la que existe entre una de las personas que no
han contraído matrimonio y se han conocido carnalmente, y los consanguíneos
legítimos o ilegítimos de la otra, o entre una de dos personas que están o han
estado casadas y los consanguíneos ilegítimos de la otra”.
El
artículo 52 referente a él hijo ilegítimo, derogado por el artículo 30 de 1936:
…Se llaman naturales los hijos habidos
fuera del matrimonio (católico) de personas que podrían casarse entre sí al
tiempo de la concepción, cuyos hijos han obtenido el reconocimiento de su padre
o madre o ambos, otorgado por escritura pública o en testamento. El Código
también hacía mención a los hijos espurios
y a los hijos incestuosos; en todo caso los hijos ilegítimos no tenían el
derecho a heredar. La ley 45 de 1936 la
reformó reconociendo el derecho a
heredar solo hasta el 50% de un hijo
legítimo. Más tarde se reconoció el
derecho a heredar el 100%. Ser hijo natural e ilegítimo, llevar solo el
apellido de la madre connotaba un hecho de real discriminación y desventaja
social para la persona, el cual lo marcaba para toda su vida.
Esta
condición de hijos ilegítimos procede del mestizaje de los tiempos el reino de España sobre sus
colonias americanas. Los españoles se casaban con mujeres de su mismo grupo
social pero podían tener además de sus hijos legítimos, hijos
extramatrimoniales con mujeres de otras etnias: Esto afectó completamente la estructura familiar tanto de los europeos
como de los indígenas, Junto al núcleo “legítimo”, es decir, la esposa blanca y
sus hijos, convivía el “núcleo” no legítimo, es decir la manceba india y sus
hijos naturales. A veces el señor reconocía a estos hijos naturales, lo cual
traía muchas complicaciones. (https//es.wikipedia.org/wiki/mestizaje). El
matrimonio católico aseguraba el acceso de los españoles a la propiedad, a la
sucesión y a la herencia mientras que el
amancebamiento lo era para su acceso el
erotismo y al disfrute sexual. Doble
vida, doble moral.
El
artículo 87. Domicilio de la mujer casada. La
mujer casada sigue el domicilio del marido. (Este artículo tiene su
fundamento en el principio de la potestad marital del esposo sobre su esposa del Código Civil de
1887, que obligaba, además, a la mujer a
tomar el apellido del cónyuge precedido de la partícula DE, y que la costumbre
obligaba a firmarse anteponiendo al
apellido del esposo la palabra viuda como recordatorio de su estado civil y
condición social; y si la viuda recibía pensión de su esposo fallecido no podía
volver a contraer nupcias so pena de perderla).
Derogado por el artículo 70, decreto 2820 de 1974 y por jurisprudencia
de la Corte Constitucional).
El
artículo 177. Dirección del Hogar. Modificado por la Ley 28 de 1932 y el
artículo 11 del Decreto2820 de 1974: La
potestad patrimonial es el conjunto de derechos que las leyes conceden al
marido sobre las personas y bienes de la mujer. (El Código Civil de 1887 también
fijaba el domicilio de los criados y sirvientes en el domicilio del
patrón).
El
artículo 288, decía: La patria potestad
es el conjunto de derechos que la ley da al padre legítimo sobre sus hijos no emancipados.
El artículo 24 del Decreto 2820 de
1974 lo modifico así: Corresponde a los
padres conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos
legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro.
Todas
estas normas discriminatorias tuvieron vigencia en el país hasta 1974 hasta la
expedición del decreto 2820 de 1974 que otorgó iguales derechos a hombres y
mujeres, derogando y modificando las normas discriminatorias del Código Civil
de 1877, que venían del Código Civil francés napoleónico de 1804 y éste, a su
vez, del Derecho Civil Romano. Este Decreto es considerado como un Estatuto de
Igualdad Jurídica de los sexos.
La
conducta social de las personas puede regirse por normas y leyes civiles o por
creencias y preceptos religiosos. Mientras lo primero es de la órbita de lo
público, lo segundo lo es de lo privado. El problema se presenta cuando
pretendemos imponer a los demás nuestras propias creencias y convicciones
personales y cuando esto ocurre se legaliza y legitiman los prejuicios, la segregación
y la exclusión personal y social. En el caso colombiano fue patente la
discriminación legal y social de los “hijos naturales o ilegítimos” nacidos por
fuera del matrimonio católico. El Estado colombiano solo asumió el registro
civil de las personas en 1938 en la notarías públicas, antes, por efectos del
Concordato de 1886 y el Código Civil de 1887 se estableció que del estado civil
de las personas podría dar cuenta la
iglesia católica mediante las partidas de bautismo, de matrimonio y defunción expedidas
por los párrocos. En la partida de
bautismo éstos anotaban si el infante bautizado era o no hijo legítimo, es
decir si los padres estaban casados por el rito católico. Con tal refrendación
en un documento que tenía una función pública quedaba en evidencia el origen
legítimo o ilegítimo (léase bastardo: Qué
ha nacido fuera del matrimonio) y con ello la aceptación o el rechazo
social de por vida. Y esta consideración de rechazo proviene de un versículo de
la biblia: Deuteronomio 23:2:2 No entrará
bastardo en la congregación de Jehová, ni aún en la décima generación entrará
en la congregación de Jehová. Cómo
tampoco era posible, en ese entonces, la admisión de los bastardos e hijos de
divorciados en colegios católicos. Y la estigmatización al hijo ilegítimo era extensivo, además, a su progenitora, que
recibía la nominación peyorativa de madre soltera, haciendo de ella objeto
de condena religiosa y rechazo social; tanto así que el madresolterismo era considerado, inclusive en las ciencias
sociales, una patología social. Con la expedición del registro civil a cargo
del Estado dicha anotación acerca del origen de las personas desapareció.
Y
en lo que respecta a la condición de la mujer el Código Civil de 1887 mantenía
su poder y dominio sobre el cuerpo y los bienes de la mujer bajo la figura de
la Potestad Marital, como ya vimos, que obligaba a la mujer casada a someterse
y a seguir a su esposo en el domicilio que el fijara. El hombre se amancebaba y
era infiel pero era la mujer la que cometía el adulterio, lo primero no era reprochable
socialmente pero lo segundo era considerado un pecado grave por la iglesia
católica. Las disposiciones de este Código con respecto a las relaciones entre
el hombre y la mujer, los esposos, y entre el padre y sus hijos reafirmaba las
condiciones de permanencia de un régimen patriarcal donde el abuso del poder y
el empleo de la violencia por parte del jefe de familia eran prácticas
frecuentes. Cargar la cruz del matrimonio
era la expresión popular, legitimada por la iglesia católica de entonces, que
hacía alusión al sufrimiento, sometimiento y resignación que recaía sobre la
mujer casada. Y el peso del régimen
patriarcal sobre la mujer se expresaba, y aún pervive, en los símbolos para
celebrar el matrimonio católico: el vestido blanco de la novia que representa
la pureza de la virginidad de la mujer; el padre de la novia que entrega su
hija a otro hombre, el futuro esposo, y el ramo de flores que porta la novia, no el novio, que
recibe el nombre de yugo. (Yugo: ley o
dominio superior que sujeta y obliga a obedecer; carga pesada, prisión o
atadura. Diccionario de la Lengua Española. Tomo 10. Vigésima segunda
edición). De ahí el término cónyuge para nombrar a los esposos
unidos por un yugo, el cual significaba y tenía un peso, legal y social,
distinto según el sexo de los contrayentes. Los símbolos, recordemos, representan una construcción cultural y
colectiva sobre determinadas creencias de la sociedad que se consideran como
verdaderas e inmutables y que posee gran fuerza emocional para las personas que
los internalizan.
La
representación simbólica de la Sagrada
Familia ha sido, y es aún, el ideal, el imaginario que predica la iglesia
católica para sus fieles y a su semejanza debe ser constituida por un hombre y
una mujer; dicho mandato fue tomado, tal cual, en el artículo 113 del Código
Civil de 1887: El matrimonio es un
contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir
juntos, de procrear y de auxiliarse
mutuamente. (Este artículo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante sentencia C-358
de 2016). La Constitución Política de 1991, en su artículo 42 retoma esta
concepción católica del matrimonio y la extiende a la definición de familia: la familia es el núcleo fundamental de la
sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión
libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad
responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección
integral de la familia. El matrimonio católico, entre un hombre y una mujer,
más que un contrato, es considerado un sacramento para la obtención de la
salvación y la gracia divina. A diferencia del Código Civil, el artículo 42 no
incluye la procreación como una de sus funciones, ni tampoco el auxilio mutuo
entre los cónyuges.
El
estado civil de las personas, el estar casado, viudo, separado, divorciado o
soltero no solo es una condición de reconocimiento legal es, también, una atribución
que determina la valoración, el estatus, y el acceso a determinados bienes y
prerrogativas de la sociedad y la cultura y que varía o se mantiene de acuerdo
con los acontecimientos sentimentales
del curso de la vida de las
personas. (El matrimonio infantil forzado,
en práctica en algunas sociedades, es considerado como una violación
flagrante de los derechos de las niñas por los efectos físicos, emocionales y
económicos que conlleva para ellas).
Decíamos
que el Código Civil colombiano se ocupa de las personas y su parentesco pero no
de las familias. En Colombia existe normatividad jurídica, proveniente de la Carta
Fundamental y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pero aún no se
tiene un Código de Familia que reúna e integre todas las disposiciones del Derecho de Familia, tal como lo tienen
otros países, entre ellos algunos latinoamericanos, como Cuba, Nicaragua, El
Salvador, Bolivia, Honduras, Costa Rica y Bolivia. Antes que un Ministerio de Familia, que
conllevaría el riesgo de convertirse en un ente burocrático más, lo que el
país, la sociedad y las familias necesitan es un Código de Familia moderno,
incluyente, abierto a las nuevas realidades, que facilite la convivencia, la
asistencia alimentaria, la adopción, el régimen patrimonial y de herencia, la celebración
del matrimonio civil, los efectos de la sociedad conyugal y el trámite de los
conflictos matrimoniales y de familia, el ejercicio de la patria potestad, los
derechos y responsabilidades de los hijos, el reconocimiento de la paternidad y
maternidad, la emancipación de los hijos y muchos otros temas que atañen a la
vida familiar de las personas. La politización del tema de familia a raíz del
reconocimiento del matrimonio igualitario y la adopción por parte de parejas
del mismo sexo han polarizado la sociedad colombiana generando un ambiente de
coyuntura no habilitante para el estudio y aprobación del Código de Familia,
desafortunadamente, como si lo fue, en su oportunidad, para el Código de
Infancia y Adolescencia mediante la Ley 1098 de 2006.
Las metáforas y sus implicaciones en la
concepción de familia
Cuando
la Constitución se refiere a la familia como núcleo fundamental de la sociedad lo hace en un sentido metafórico
dando a entender la importancia de ella para la sociedad. El problema con las
metáforas y los símiles es que son figuras retóricas que se emplean para tratar
de parecerse a la realidad, asemejarse a ella, pero que, en esencia, no lo son; y es este sentido metafórico
asignado al concepto de familia el que se extiende para expresar la convivencia
humana en otros contextos y situaciones, cuando se dice, por ejemplo, en esta empresa somos como una familia, mi
equipo de futbol es como mi familia, equívocos infortunados que desdibujan
el concepto de familia.
Concebir,
en sentido metafórico, a la familia como célula
básica de la sociedad significa atribuirle a ella ser la causante de todos
los bienes y males de la sociedad y no es así; la sociedad influye en la
familia y esta a su vez en la sociedad, a su vez la cultura impregna a ambas.
El Estado y la sociedad, además, son corresponsables en la protección integral
a las familias.
Otra
forma de definir a la familia es considerarla como una institución de la
sociedad, al respecto la abogada y experta en familia Ligia Galvis expresa, en el Manifiesto por la Familia en Colombia:
según el artículo 5° de la Constitución Política de Colombia el Estado le debe
prestar amparo la familia porque es la
institución básica de la sociedad; éste es otro equívoco porque no es persona
jurídica reconocido por estatutos”.
Vemos,
entonces, como la convergencia de factores históricos, culturales y religiosos
hicieron que en las sociedades occidentales se configurara el modelo de familia nuclear como el ideal. Este reconocimiento implicó la consideración de dos hechos concurrentes:
que su inicio fuese bajo la forma de celebración de un matrimonio heterosexual,
con fines de procreación, y que la estructura
y composición de la familia fuese considerada como la característica más
importante y determinante al valorar una familia; mientras que aquellas que no
se ciñesen al “molde” original fuesen
consideradas como no funcionales y problemáticas. De esta forma la ausencia de
uno de los progenitores y el divorcio eran condiciones para ser denominada como
una familia incompleta, disfuncional y de riesgo para la buena crianza y
formación de los hijos.
Surgen y se hacen visibles las familias
diversas
Sin embargo, el mantenimiento del
estatus oficial y del paradigma de la familia nuclear no pudo evitar la
realidad de muchas otras formas de estructura y composición familiar. En
Colombia, por ejemplo, los estudios e investigaciones de la antropóloga Virginia
Gutiérrez de Pineda, publicados en la década del 60 del siglo XX, mostraron la
configuración de 4 grandes complejos culturales de la familia: el complejo
cultural andino o americano, el complejo santandereano o prehispánico, el
complejo de la montaña o antioqueño y el complejo litoral-fuvlio minero o
negroide. Los complejos evidenciaron que paralelo a la tipología de la familia
nuclear existían otras tipologías, es decir, distintas maneras de organización
de la dinámica familiar, lo que ella llamó el poliformismo familiar y hoy denominamos familias diversas. Valga anotar como Virginia refería en dicha investigación
en el complejo andino o de montaña a las distintas imágenes y roles de género
que imponía la sociedad y la cultura: para hombres el de ser soltero, religioso
o padre de familia y para las mujeres el de ser madre, solterona o “biata”,
religiosa o prostituta.
La
categoría de familias diversas alude al reconocimiento y validez de las
tipologías de familia en una sociedad sin entrar en supremacías y
descalificaciones legales y culturales en cuanto a estructura, composición y
funcionamiento. Y esta diversidad conlleva a que no sea posible la aceptación
unánime de una sola definición de familia y al problema que causa una
definición en términos de ley que privilegie una determinada tipología sobre las demás; pero también es cierto que no a toda forma de convivencia humana podemos
darle el nombre de familia. Es clara la diferencia que existe entre los
concepto de hogar y familia. Una familia puede ser un hogar pero no todo hogar
es una familia. El compartir una
vivienda, alimentos y servicios públicos
domiciliarios no hacen, necesariamente, de un hogar una familia,
La
Encuesta Nacional de Demografía y Salud de 2015, que se lleva acabo cada cinco
años desde 1990, da cuenta de la diversidad familiar:
Respecto a los tipos de familia, se encontró
que un tercio del total de hogares del país (33.2%) está ocupado por familias
nucleares biparentales (ambos padres e hijos), un 12.6% por nucleares monoparentales
(ausencia del padre o la madre) y un 9.8% de ellas por parejas sin hijos; un
12.8% son ocupados por familias extensas biparentales (pareja, más hijos
solteros, otros parientes, hijos con pareja y/o con hijos); 9.8% son extensas
monoparentales (el jefe o la jefe sin cónyuge con los hijos solteros o casados
y otros parientes); 2.9% pertenecen a parejas sin hijos junto con otros
parientes y en un 4.5% de los hogares del país vive el jefe con otros
parientes. (…) El 7% de los hogares es unipersonal y el 11% de los hijos no
vive con sus padres biológicos. (Resumen Ejecutivo. Encuesta Nacional de
Demografía y Salud. Profamilia.org.co. Pág.12)
Como
puede apreciarse si bien la familia nuclear biparental sigue siendo mayoritaria
en el conjunto de las tipologías de familia ya no es hegemónica y su reducción
se hace a costa del aumento de otros tipos como la monoparental de jefatura femenina:
El 36.4% de los hogares en Colombia tiene
jefatura femenina. Se trata de un fenómeno más urbano que rural ya que el 39.6%
de los hogares en zona urbana están en cabeza de una mujer, y en la zona rural
es del 25.5%. (En el año 2010 el porcentaje de hogares urbanos con jefatura
femenina era del 36.7%). (Resumen Ejecutivo. Encuesta Nacional de Demografía y
Salud. Profamilia.org.co. Pág.12).
Y
en cuanto a la conformación de la familia vía matrimonio religioso o civil un
estudio realizado por la organización Global Trends Child (con información de
Profamilia y el Dane en el 2013) se afirma que Colombia es el país, entre 45
investigados, sobresale por ser el de
mayor porcentaje de cohabitación o uniones libres: el 39% de las parejas entre
18 y 49 años de edad vive de esa manera (…)
Las uniones libres se triplicaron
en el país entre 1964 y 2005 y el matrimonio se redujo a la tercera parte (…)
También se redujo una ruptura entre sexualidad y matrimonio, y entre sexualidad
y procreación. Es decir, no hay necesidad de estar casados para tener
sexualidad ni para tener hijos. Es por eso que muchas mujeres, por ejemplo ya
no anhelan tener esposo sino un hijo. (Colombia, el país con más uniones
libres. Periódico el Tiempo. 21/07/2013).
Han
sido, pues, muchas y profundas las transformaciones
de las familias colombianas desde la publicación del libro insigne de Virginia
Gutiérrez de Colombia Familia y Cultura en Colombia de 1968 como consecuencia
de la concurrencia multicausal de distintos factores como la transición
demográfica, la urbanización, las migraciones, el conflicto armado, la mayor
escolarización y educación de las personas y la igualdad jurídica e ingreso
masivo de las mujeres al campo laboral. En lo demográfico los principales
cambios se han dado en la disminución de la tasas de fecundidad a 1.8 hijos por
mujer, mortalidad infantil, el progresivo envejecimiento de la población, la
reducción en el tamaño promedio de los hogares a 3.5 personas por hogar. Las
cifras arrojan aún diferencias notorias entre las condiciones de los hogares y
las familias del campo con respecto a
las de las ciudades.
(Resumen
Ejecutivo Encuesta Nacional de Salud y Demografía. Profamilia.2015)-
El
reconocimiento, por parte de la Corte Constitucional, al matrimonio entre
personas del mismo sexo, a adoptar hijos, acceder a la seguridad social y a la
herencia por parte de la comunidad LGTBI dio lugar a la igualdad jurídica de
las parejas homoparentales con respecto a las heterosexuales y a que éstas
fuesen consideradas como otra forma de familia, distinta a la fijada por el
artículo 42 de la Constitución. Es de
anotar que Colombia es uno de los 24 países donde se ha legalizado el
matrimonio homoparental. (Google: países
con matrimonio homosexual).
Las
iglesias y los sectores conservadores de la sociedad colombiana insisten, y
seguirán insistiendo, en sus creencias
acerca de la conveniencia de mantener la preeminencia de la familia nuclear
para el Estado, la sociedad y los hijos. Preeminencia legal que ha impedido en
el Congreso la modificación del artículo 42 debido al poder e influencia
política que aún ejercen allí. A pesar de dicha situación legal la tendencia a
la diversidad familiar se mantendrá y se verá reflejada en nuevos tipos y en la
variación de porcentajes, en su conjunto, entre ellos. El abordar a las
familias en plural y no en singular, familia, es una manera de reconocer la riqueza
de su diversidad.
Una
precisión. El colectivo LGTBI ha sido impulsor del reconocimiento legal y
social de las familias diversas las cuales se identifican y representan bajo
dicha denominación pero la comprensión y aplicación del concepto de familias
diversas no es sólo válido para este colectivo sino, además, es extensivo a
otras tipologías de familia distintas al colectivo LGBTI como las que ya hemos
enunciado. Es más, las familias nucleares deben ser vistas y tratadas como otra
modalidad de la familia diversa. Y a propósito del colectivo LGTBI su propuesta
de matrimonio igualitario y adopción de
niños, que es legítima y en derecho, resulta ser una “refundación” de la
familia nuclear tradicional por cuanto
lo único que la diferencia es que se realiza entre personas del mismo
sexo. El matrimonio igualitario no exime a las
parejas del mismo sexo de afrontar las mismas vicisitudes y responsabilidades de la familia nuclear
tradicional. Y no deja de resultar
irónico que se deseé el matrimonio igualitario por un colectivo social que ha
señalado a la familia nuclear como represora generadora de homofobia.
Otrora
el tema de familia era considerado un asunto relativo a la vida privada de las
personas de la que se ocupaba la doctrina social de la iglesia católica. Hoy el
tema de familia está en la agenda y las políticas públicas así como en los
medios de comunicación y las redes sociales. El tema enciende debates y
moviliza a la ciudadanía, tal como sucedió con la propuesta de referendo para
desmontar la adopción homoparental. En respuesta al mandato constitucional del
artículo 42 que ordena al Estado y la sociedad garantizar la protección
integral de la familia, el Congreso expidió la ley 1361 de 2009 que le reconoce
a ella 19 derechos, al tiempo que ordena a los entes territoriales a formular y
poner en práctica en sus jurisdicciones política pública para ellas. Mandato que no ha sido atendido por la mayoría
de los departamentos, distritos y municipios del país.
La globalización es un proceso histórico de
integración mundial en los ámbitos político, económico, social, cultural y
tecnológico, que ha convertido al mundo en un lugar cada vez más
interconectado, en una aldea global (www.significados.com).
La globalización también ha impactado las dinámicas de las familias. Las
familias transnacionales son el resultado de las migraciones de las personas
que salen de su país de origen a otro en búsqueda de oportunidades laborales y
de mejora en sus ingresos; característica de este tipo de familia es que sus
miembros siguen manteniendo vínculos, relaciones a pesar de no convivir bajo un mismo techo,
como es el caso de las familias nucleares y extensas. Dichas conexiones son
posibles gracias a las tecnologías de las TIC, la virtualidad y las redes
sociales. La separación física no implica, necesariamente, una desvinculación
afectiva y emocional. Las redes parentales en el país de origen del migrante se
constituyen en un apoyo indispensable para la atención, crianza y cuidado de
los hijos. El mantenimiento de los vínculos emocionales y afectivos con los
hijos, y no sólo el sentido de la responsabilidad ante las obligaciones
domésticas, es lo que motiva el envío de las remesas. Las remesas de los
migrantes a sus familias de origen son un hecho económico significativo para el
país, según cifras del Banco de la República ellas sumaron 4.857 millones de
dólares en el 2016. Estos dineros no solo son una ayuda para las familias
receptoras sino que dinamizan la economía. (www.banrep.gov.co/remesas). Y estas
cifras de las remesas son mayores que los ingresos que recibe el Estado
colombiano por cuenta de la cooperación internacional al desarrollo, que para
el período 2015-2018 se estima en US$1.600 millones. (www.portafolio.co/economía/finanzas).
La
categoría de familias diversas también alude al concepto de desigualdad social
y económica de las familias por cuanto ellas difieren entre sí en cuanto a
ingresos, estrato, ocupación del jefe de hogar, nivel educativo, acceso a la
salud y seguridad social de sus integrantes, tenencia o no de la vivienda,
inclusión o no a redes parentales y vecinales, ubicación urbana o rural, entre
otras variables. La pertenencia una tipología
determinado es solo una de las variables que define el estatus y la calidad de
vida de una familia. La desigualdad de las familias es reflejo de la
desigualdad del país; de acuerdo a cifras del PNUD, Colombia es el octavo país más desigual del
mundo entre 141 (El Tiempo, 21 de marzo de 2017). En situación de pobreza
multidimensional se encuentran el 17.8% de las personas (4.068.000) y en
pobreza monetaria el 28% y en pobreza extrema el 8.5%, de acuerdo a cifras del
DANE correspondientes al año 2016. (www.dane.gov.co/pobreza-desigualdad).
Desde hace tiempo las agencias
internacionales para el desarrollo y los Estados han entendido que es necesario
censar e incluir a las familias y sus integrantes en programas públicos de subsidios y
transferencias monetarias para reducir la pobreza. Desafortunadamente la
mayoría de estos programas tienen un carácter asistencialista, de larga permanencia que lesionan la dignidad
humana, anulan las capacidades, la iniciativa y la autonomía de las personas y
las familias.
La
diversidad familiar tampoco ha eliminado las desigualdades de género y las
brechas generacionales. Siguen siendo
las mujeres, independiente de la tipología, quienes más .horas a la semana
dedican a los oficios domésticos y a las tareas de crianza y cuidado de los
hijos. El informe de Profamilia: El estado de la paternidad en América Latina
y el Caribe 2017 arroja que las mujeres dedican 33 horas a la semana al
trabajo no remunerado en el hogar mientras que los hombres solamente 7. (www.eltiempo.com/vida/educación
, 13 de junio de 2017). En este sentido los avances por lograr la equidad de
género en el reparto del trabajo doméstico siguen siendo lentos y tímidos.
La
Ley 1413 de 2010 ordenó la inclusión de la Economía del Cuidado en el sistema
de cuentas nacionales para evidenciar la contribución de las mujeres al
desarrollo económico y social del país, estimando que el trabajo no remunerado
de ellas en el hogar alcanza el 21% del PIB anual del país, unos 80 mil
millones de dólares, cifra nada despreciable y si muy significativa. (www.dane.gov.co/economía-del-cuidado).
El
fenómeno de las familias diversas no es exclusivo de Colombia es una realidad
en todos los países de América Latina y el Caribe. En los siguientes gráficos
de la CEPAL podemos observar su tendencia:
Las dificultades y las fortalezas están
presentes en todas las tipologías familiares
La
familia considerada como un colectivo histórico, social y cultural ha tenido y seguirá teniendo importancia en
la formación del ser humano, en su desarrollo como sujeto político y moral, en
la socialización de las nuevas generaciones, en la reproducción de la especie,
en el curso de vida de sus integrantes y de los grupos poblacionales, en la
atención por enfermedad y desvalimiento de sus parientes, en el consumo de
bienes y servicios de la economía, en la transmisión de las herencias y
sucesiones. Toda función o
responsabilidad directa de las familias con respecto a sus integrantes que
están no asuman o dejen de realizar el Estado y la sociedad terminan
asumiéndola, tal como sucede en los casos de abandono, negligencia, abuso, o
violencia. En 2016, 48.118 niños, niñas y adolescentes estaban en un proceso
administrativo de restablecimiento de derecho.
En 2016, 11.000 menores estaban esperando ser adoptados. En 2017 se
reportan 7.000 casos de violencia infantil. (Fuente; Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar ICBF).
A diciembre de 2014, el ICBF adelantaba 428.091
procesos para restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La
mayoría de los casos tiene que ver con situaciones de abandono, maltrato
infantil y violencia sexual. El 41.7% de la víctimas tiene entre 12 y 18 años.
Según el instituto, en Colombia se registran alrededor de 45 casos diarios de
maltrato, en los cuales 3 de cada 4, son sus padres y madres biológicos los
agresores. (Forjando ilusiones. Informe de Gestión 2014. Comité Privado de
Asistencia a la Niñez, PAN, pág., 4)
Los
casos de muerte cruel de niños y niñas indignan, conmueven y escandalizan a la sociedad la cuál reclama, en los medios
de comunicación y las redes sociales la imposición de la pena de muerte o la
cadena perpetua a los infanticidas .¿Por qué las familias, los padres y madres
biológicos, son agresores de sus hijos? ¿Por qué, según estadísticas del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (www.medicinalegal.gov.co) edicinalegal.gov.co),
los familiares y parientes son los mayores maltratadores y abusadores de la
niñez? ¿Cuáles son las causas y motivos que las llevan a vulnerar los derechos
de sus descendientes? No sólo hay que considerar las responsabilidades directas
de los progenitores, el dolo y la culpa, sino, además, que derechos y
responsabilidades el Estado y la sociedad les han incumplido a las familias.
Pongámonos en la tarea de revisar y evaluar el cumplimiento de cada uno de los
19 derechos y 10 deberes que la Ley 1361 de 2009, de Protección Integral a la
Familia, les asignó al Estado y la sociedad con respecto a su bienestar y
calidad de vida. ¿Si a las familias se les incumple, independiente de su
estrato socioeconómico, cómo, a su vez, ellas no le van a incumplir a sus
integrantes?
La
Constitución Política de 1991 señaló que el Estado, la sociedad y la familia
son corresponsables en la atención y protección a la infancia, pero si tanto el
Estado como la sociedad no asumen sus responsabilidades y obligaciones, de ley
y solidaridad, con las familias, ¿cómo
pueden éstas ser señaladas como únicas culpables de la vulneración de los
derechos de sus integrantes?
Dos
ejemplos de incumplimiento: la desnutrición crónica en niños y niñas menores de
5 años es del 13.2% (Fuente. Fundación Éxito). Cerca de un millón de padres y
madres son analfabetas estructurales. (Fuente: Ministerio de Educación
Nacional). ¿No corresponde, en primera instancia, al Estado y la sociedad
evitarles a las familias tales condiciones de extrema pobreza y precariedad?
428.091 procesos de restitución de derechos es un número apreciable y
preocupante por cuanto evidencia que sólo estamos tratando de atender los
efectos y no de resolver las causas primarias y generadoras del fenómeno, y lo
más grave es que la tendencia es creciente y no decreciente. 428.091 procesos
de los cuáles la Opinión Pública poco conoce de su efectividad y buen término.
De ahí que la respuesta a la solución de la problemática de la violencia
intrafamiliar, del maltrato infantil, del abuso sexual a los infantes y
adolescentes no debiera seguir siendo la
tradicional del ICBF: más cupos, más contratos de aportes, más ONG operadoras,
más lineamientos técnicos, más de lo mismo… De su presupuesto anual el ICBF se destina el 70%
para los programas de la estrategia de Cero a Siempre de la Primera Infancia y
sólo el 1% se destina a los programas preventivos y de promoción a la
convivencia familiar. A su vez las organizaciones de la sociedad civil, los
medios de comunicación y las redes sociales
deberían sensibilizar y emitir de más contenidos y mensajes positivos en pro del buen trato y la
convivencia familiar. Si tenemos más familias sanas, más fortalecidas, más
apoyadas y acompañadas y con verdadero
bienestar y calidad de vida los derechos de sus integrantes serían menos
vulnerados y empezaría a reducirse el alto número de niños, niñas y
adolescentes con medidas de protección.
En
un mensaje de twitter Karen Abudinen, directora del ICBF, escribió: Con orgullo y sentido humano, en el ICBF
somos los papás y mamás de miles de
niñ@s y una guía para que ellos salgan adelante. (Tweet del 01/07/2017, 5:07 PM). El verdadero orgullo debería ser que por la
acertada gestión de promoción y
prevención del ICBF miles de niños y niñas viven, crecen y se
desarrollan sanos y felices con sus
familias de origen sin necesidad de medidas legales de protección. En el
extremado celo y mesiánica ejecución de
la estrategia gubernamental de Cero a Siempre por la Primera Infancia pareciera
ser que la principal función de las familias fuese no el criar, socializar y
formar hijos sino, ante todo, procrearlos para “cederlos” a las entidades
estatales y no gubernamentales que se ocupan de la atención a la infancia. Ellos, y no las familias, se han erigido en
expertos calificados, en los que más saben acerca de cómo tratar la niñez, subvalorando
el saber y las prácticas de las familias y olvidando que, por principio los
niños y las niñas pertenecen a sus familias y no al Estado o a las ONG. Las
consecuencias de tal postura y proceder han sido la de favorecer la
des-responsabilización de las obligaciones directas de los padres y madres en
cuanto a sus hijos, es decir, su endoso al Estado y la sociedad. Un rumbo
equivocado que es preciso corregir.
No
todos los países cuentan con una política pública y un importante presupuesto
para la atención a la Primera Infancia como Colombia, en muchos de ellos no se
protege y se promueve el desarrollo y bienestar de la infancia y niños, niñas y
adolescentes tienen que enfrentar todas las circunstancias de la vida
valiéndose por sus propios medios en muchos casos sin el apoyo de su familia.
Un compromiso del Estado colombiano con la Convención de los Derechos del Niño
que es menester reconocer pero que debe armonizarse con las responsabilidades y
obligaciones que competen a las familias con respecto a sus hijos.
Se
argumenta que a diferencia de las familias diversas las familias nucleares eran
más estables, unidas y permanentes; que las familias diversas al estar
conformadas, muchas de ellas, por parejas de separados o divorciados son más
inestables, desunidas y de corta duración. Lo real es que en el pasado los
procesos de divorcio eran más difíciles de tramitar y la sanción social hacia
los divorciados era más fuerte lo que forzaba el mantenimiento de la unión
conyugal y familiar. Y era miedo reverencial, no el afecto o el amor, que infundía el régimen patriarcal sobre la
mujer y los hijos, por parte del poder arbitrario del varón jefe, hacia forzosa
el mantenimiento de la “unión” familiar.
Situación reforzada por la sanción social y religiosa, además.
Ninguna
problemática humana o social puede separarse, desligarse del contexto familiar,
de su dinámica, estructura y composición. Las familias no son las causantes de
todos los males de la sociedad aunque, a primera vista, así nos parezca. No
podemos intervenir, de manera ética y acertada, en la situación de las personas
y los grupos poblacionales sin involucrar y hacer partícipes a sus familias en
sus decisiones. Así como es
transversal la perspectiva de género en
la formulación y ejecución de las políticas públicas así mismo debiera
incluirse la perspectiva de familia
CONCLUSIÓN.
No existe evidencia científica, concluyente y definitiva, que asegure que un tipo determinado de familia tenga menos riesgos,
asegure una mejor crianza, formación y proteja mejor a sus integrantes
de problemáticas como la violencia, el abuso sexual, el abandono o la negligencia, frente a otro tipo de familia. El
Estado desde lo legal, desde las políticas públicas y sus programas, y la
sociedad desde lo cultural han de reconocer y aceptar la diversidad de las
familias sin discriminación, exclusión y prejuicios. Lo esencial,
lo más importante, lo que ha de procurarse siempre, independiente de su
estructura y composición, es qué: las
familias tengan capacidad de agencia como iniciadoras de la formación de los
seres humanos; qué protejan y cuiden de sus integrantes; qué haya respeto a los derechos de cada uno de ellos; que
permitan la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad de cada uno de
sus miembros; qué establezcan vínculos afectivos que posibiliten la expresión
adecuada de emociones y sentimientos; qué mantengan relaciones de parentesco y
de vecindad para proporcionar apoyo y solidaridad; qué propicien la
comunicación, el encuentro intergeneracional y la convivencia pacífica; qué
desplieguen sus fortalezas y capacidades internas ante la adversidad, las
desgracias inesperadas, las crisis de desarrollo y los conflictos de la
convivencia; qué sean una buena acompañante, y generadora de recuerdos, desde
la cuna hasta la tumba, de las personas que comparten un mismo origen, apellido
y curso de vida.
Como
colectivo histórico la familia seguirá transformándose y siendo espejo y caja
de resonancia de la contemporaneidad. La sociedad y la cultura influyen en la
familia y ésta, a su vez, influye en ambas. Las nuevas tecnologías de la
información, las denominadas TIC, son ya una realidad en la vida cotidiana de las personas y de las familias; una tecnología
que acerca a los distantes y aleja a los cercanos. La tecnología se impone para
bien o para mal, no tienen reversa. No es idealizando o satanizando a las
familias como pueden resolverse sus problemas. Las familias nucleares también
hacen parte de las familias diversas. No hay razón para no incluirlas en dicho espectro. Recordemos que la Carta
Fundamental le ordena al Estado que reconozca y proteja la diversidad étnica y
cultural de la Nación colombiana. Y así como la biodiversidad, enseñanza del
Barón Alexander Von Humboldt, es riqueza para la naturaleza, la diversidad de
las familias lo es, también, para la sociedad.
Luis
Julián Salas Rodas
Medellín 16 de octubre de 2017
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