May 24, 2024
May 09, 2024
Las familias como un actor social y político
Las familias como un actor social y político
Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Universidad Pontificia Bolivariana
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Universidad de Antioquia
Magister en Ciencias de la Educación: Opción
Desarrollo Social
Universidad París XII
X: @LuisJuliánSalas
Blogs en Google: Familia y otros; Juntas Directivas
ONG; ONG y Gerencia Social
Exdirector Ejecutivo de la Fundación Bien Humano . FBH
Expresidente del Consejo Directivo de la Federación Antioqueña de ONG - FAONG
Medellín - Colombia
Hablar de familia en singular es hacer mención de ella como una institución en cuanto significa relaciones estables entre personas en el tiempo basadas en normas para el cumplimiento de objetivos específicos. Hablar de familias en plural significa el reconocimiento de la diversidad de formas de organización familiar tanto en su composición como en su estructura, complejidad y funcionamiento. Es desde esta acepción como abordamos a las familias como un actor social y político.
Desde
una perspectiva histórica se ha visto y abordado a la familia y a las familias
como un grupo humano vulnerable que requiere especial atención y protección
tanto del Estado como de la sociedad. Se concibe a las familias como receptoras
pasivas de ayudas y subsidios tanto de organizaciones gubernamentales como no
gubernamentales, incluyendo a las iglesias. Es decir, se ha ubicado a las
familias en el lugar de la indefensión, de la asistencia, la beneficencia, la
caridad, del desvalimiento, del “yo todo me lo merezco”, anulando su
iniciativa, su capacidad de autogestión, dejando de lado el despliegue de sus
potencialidades y fortalezas internas.
Y es desde esta concepción mirada de protección, de carencias y desvalimiento de las familias, como distintas organizaciones del Estado y de la sociedad civil se fueron tomando, a motu propio, en una especie de tutelaje, la responsabilidad, la representación y la vocería de ellas ante otros actores sociales y políticos en cuanto a sus aspiraciones, demandas y solución de sus problemas
Es de anotar que es preciso diferenciar entre la asistencia y el asistencialismo. Cuando ocurre una desgracia inesperada, una tragedia colectiva que arrasa, que afecta las condiciones de vida de las familias es preciso llevar ayuda humanitaria de emergencia que mitigue los daños causados. La asistencia debe ser temporal, cuando no lo es se convierte en asistencialismo.
El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define un actor como: persona que interpreta un papel en una obra teatral, cinematográfica, radiofónica o televisiva. La profesión de actor es muy antigua, nos viene de la civilización griega del siglo VI (a.c), por medio de los géneros teatrales de la comedia y la tragedia.
En la teoría sociológica se considera la categoría de actor social y político a aquella persona, grupo o colectivo que detenta influencia, relaciones y recursos de poder, influencia, autoridad y dominación para impulsar sus intereses prioritarios frente a otros actores sociales y políticos mediante el intercambio y la negociación para la resolución de los conflictos, para transformarlos en nuevas leyes, normas o instituciones. El desempeño de este papel implica el reconocimiento mutuo entre actores. El sociólogo francés Alain Touranie (1925-2023) dice que el actor social y político es, ante todo, un Sujeto Consciente de la realidad y de la necesidad de cambios y transformaciones de su entorno mediante su participación activa y decidida como representante de una causa o una lucha colectiva. El concepto de actor social de Touraine está asociado a la génesis y dinámica de los movimientos sociales.
Cuando aquí nos referimos al concepto de la política no lo hacemos en el entendido que las familias deban adherirse a un partido político o involucrarse en actividades de política partidista sino en el contexto de que sus acciones organizadas como actor derivan en incidencia política por las relaciones que establece con otros actores u organizaciones para la toma de decisiones, consecución de sus fines, resolución de intereses en conflicto, o para influir ya sea por presión o persuasión en la formulación e implementación de leyes, normas, programas o políticas gubernamentales. La incidencia política de las familias se convierte en una forma de poder transformador para cambiar una realidad que no se considera aceptable o conveniente.
La politización de la familia, expresión acuñada por la socióloga María Cristina Palacio Valencia, reconocida experta en familia, denota el emerger de la familia desde su vida cotidiana privada y doméstica hacia la vida y la agenda pública por cuanto el tema y los asuntos del bienestar de la familia, que ya estaban consignados en la Constitución Política de 1991, se fueron incorporando en las políticas públicas no solo del gobierno nacional sino, además, de los entes territoriales en sus inversiones, presupuesto y planes cuatrienales de desarrollo. Aconteció un importante cambio cualitativo de ver no solo a la familia, en la metáfora de núcleo fundamental de la sociedad, a considerarla como la primera agencia de formación humana y construcción de humanidad, desde la dirección y orientación de principios ciudadanos y democráticos.
En palabras de María Cristina Palacio:
Con esto aparece otra narrativa familiar, escenario de acogimiento, de construcción de experiencia de vida y formación de relaciones ciudadanas en torno a la politización del afecto, la democratización, defensa y ejercicio de la diversidad y la diferencia en y entre las organizaciones familiares que puede traducirse en un tercer momento de politización a través de la disposición de políticas públicas, entendiéndolas como un escenario de la convergencia de diversidad de agentes institucionales, sociales y políticos en torno a la capacidad de concertar, negociar y acordar procesos de actuación e intervención en el campo de la familia. (Palacio, 2020).
En este punto, como lo veremos más adelante, fue muy importante la expedición de la ley 1361, de Protección Integral a la Familia, del año 2009 y la noción, implícita en dicha Ley, de la familia como un Sujeto Colectivo de Derechos y Obligaciones. En este proceso de politización de la familia fue, también, muy influyente las Naciones Unidas al declarar el año de 1994 como Año Internacional de la Familia y las investigaciones y publicaciones de la Comisión Económica para América Latina CEPAL, entidad adscrita a las Naciones Unidas.
Los Derechos Humanos Universales promulgados por las Naciones Unidas y los posteriores Derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generación son el soporte, el respaldo jurídico que han permitido a los distintos grupos poblacionales y comunidades de todo el mundo reclamar de sus Estados la garantía de su reconocimiento, vigencia y aplicación. Es de esta forma como las mujeres, los y las jóvenes, las personas en situación de discapacidad, las personas LGTBIQ+, los indígenas, los afrodescendientes, los campesinos se organizan, movilizan, inciden y hacer valer sus derechos y demandas ante las autoridades y la sociedad en pleno. Este reconocimiento por parte del Estado del estatus de actores sociales y políticos
En los grupos poblacionales y comunidades se ve reflejado en la formulación,
ejecución y participación de Políticas Públicas y programas específicos para
ellos y ellas en sus territorios. Política y programas que implican el
desembolso de recursos del presupuesto de las agencias y entes territoriales.
Sin embargo, en la agenda y los escenarios públicos las familias y los niños y niñas no han logrado aún el total reconocimiento como actores sociales y políticos. Los niños y las niñas por cuanto si bien se le reconocen sus derechos son considerados como menores de edad bajo la tutela y representación legal de sus padres. Con respecto a las familias persiste el sesgo jurídico de considerarlas, más que como actor social y político, como objeto de especial protección legal y destinataria de las políticas y los programas de erradicación y superación de la pobreza.
Un hito histórico para las familias colombianas fue la expedición de la Constitución Política de 1991 que las incluyó como un Sujeto Político imputable de derechos y obligaciones. Y fue histórico porque ni el Código Civil de 1873, ni la Constitución Política de 1886 hicieron mención de ella. Otro hecho histórico de la mayor importancia fue la Ley 1361 de 2009, de Protección Integral a la Familia, que le reconoció el ejercicio pleno 19 derechos por parte del Estado y la sociedad:
Derecho a una vida libre de violencia.
Derecho a la participación y representación de sus miembros.
3.
Derecho a un
trabajo digno e ingresos justos.
4.
Derecho a la
salud plena y a la seguridad social.
5. Derecho a la
educación con igualdad de oportunidades, garantizando los derechos a la
asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad, en condiciones de universalidad,
equidad, calidad y gratuidad.
6.
Derecho a la
recreación, cultura y deporte.
7.
Derecho a la honra, dignidad e intimidad.
8.
Derecho de
igualdad.
9.
Derecho a la
armonía y unidad.
10. Derecho a recibir protección y asistencia social
cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.
11. Derecho a vivir en entornos seguros y dignos.
12. Derecho a decidir libre y responsablemente el número
de hijos.
13. Derecho a la orientación y asesoría en el
afianzamiento de la relación de pareja.
14. Respeto y libertad en la formación de los hijos de
acuerdo a sus principios y valores.
15. Derecho recíproco entre los mi3embros de la familia.
16. Derecho a la protección del patrimonio familiar.
17. Derecho a una alimentación que supla sus necesidades
básicas.
18. Derecho al bienestar físico, mental y emocional.
19. Derecho a recibir apoyo del Estado y la sociedad para
el cuidado y atención de personas mayores.
Además de establecer la obligación a los entes territoriales: nación, departamentos, distritos y municipios, de formular Políticas Públicas de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias en sus jurisdicciones, estableció, además, 10 deberes al Estado y la sociedad para con las familias, a saber:
Promover el fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, así como la elaboración y puesta en marcha de la política Nacional de Desarrollo Integral de la Familia.
2.
Garantizar el
ejercicio pleno de los derechos de la familia y de sus integrantes.
3.
Brindar
asistencia social a las familias que se encuentren en estado de indefensión o
vulnerabilidad.
4.
Dar orientación y
asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja y las relaciones de
familia.
5.
Establecer
estrategias de promoción y sensibilización de la importancia de la familia para
la sociedad.
6.
Proveer a la
familia de los mecanismos eficaces para el ejercicio armónico pleno de sus
derechos.
7.
Establecer
programas dirigidos a permitir el desarrollo armónico de la familia.
8.
Establecer
acciones y programas que permitan la generación de ingresos estables para la
familia.
9. Las instituciones
públicas y privadas que desarrollen programas sociales deberán proporcionar la
información y asesoría adecuada a las familias sobre las garantías, derechos y
deberes que se consagran en esta Ley para lograr el desarrollo integral de la
familia.
10. Promover acciones de articulación de la actividad
laboral y familiar.
Como puede apreciarse, los 19 derechos colectivos abarcan los aspectos de la vida cotidiana tanto de las familias como de sus integrantes. De ahí que pueda hablarse de la configuración de la unidad Persona-Familia. El ideal es que la familia como colectivo respete los Derechos Humanos de cada uno de sus miembros y estos, a su vez, respeten los Derechos Colectivos de la familia a la cual pertenecen.
La Ley no resuelve todos los problemas de una sociedad, pero sin las buenas leyes no es posible empezar a solucionarlos. las decisiones más importantes que toma una sociedad, para bien o para mal, son de orden político. Lo que la Ley 1361 de 2009 hizo, de forma implícita, fue el reconocimiento, implícito, de la familia como un Sujeto Colectivo de Derechos y Obligaciones. De esta manera las familias quedaron amparadas tanto por los Derechos Humanos de cada uno de sus integrantes como por los Derechos Colectivos como proyecto de vida en común. Pero, siempre existe un pero: a casi 20 años de haber sido promulgada la ley 1361 no son muchos los entes territoriales que han cumplido con el mandato de formular y ejecutar una política pública de apoyos y fortalecimiento a las familias en sus respectivas jurisdicciones. Tampoco las instituciones públicas y privadas que desarrollan programas sociales dirigidos a la familia, como lo exhorta el deber número 9 antes citado, han cumplido a cabalidad proporcionar información y asesoría en la difusión y aplicación de la Ley.
Según el DANE en Colombia hay cerca de 18 millones de hogares y cada año se conforman alrededor de 400.000 hogares nuevos. 18 millones de hogares que están cobijados por la Ley 1361 de 2009 y que en su abrumadora mayoría la desconocen y por lo tanto no exigen al Estado y la sociedad su observancia y cumplimiento. Otra muy distinta seria la situación de las familias colombianas, si ellas, el Estado y la sociedad acataran lo promulgado en dicha Ley.
Otro obstáculo que ha impedido a las familias convertirse en un actor social y político relevante es la mirada, la concepción, desde las ciencias sociales, el Estado y las ONG, de ver en ellas más que sus capacidades y fortalezas internas, ver y abordarlas desde las problemáticas que hacen difíciles su dinámica y desempeño de las funciones que de ella espera el Estado y la sociedad.
Cuando prima el enfoque de las debilidades, de las carencias, de la vulnerabilidad y fragilidad de las familias, se las ubica en el lugar de la indefensión, de víctimas, de la pasividad e inmovilidad. En consecuencia, estas obtienen y se acogen a percibir ganancias secundarias. De ahí que sea tan difícil, complejo y frustrante sacarlas de ese estado y remplazar el asistencialismo por el enfoque de las capacidades y oportunidades. Junto al premio Nobel de Economía, Amartya Sen, la filósofa estadounidense Martha Nussbaum son quienes han desarrollado la propuesta teórica y metodológica del enfoque de la creación de capacidades y oportunidades tanto de las personas como de las familias para superar los problemas de la pobreza y el desarrollo social. El reconocimiento y validez de este enfoque ha tenido efectos muy positivos alrededor del mundo para conocer, entender, abordar e intervenir a las familias, por parte de los equipos profesionales de las ciencias sociales, en las políticas públicas, los programas y proyectos hacia ellas.
La oferta de transferencias monetarias periódicas, bienes y servicios, tanto públicos como privados, dirigidos a las familias en situación de pobreza no deberían, repito, ser de carácter permanente. Lo que si es cierto es que hay familias en extrema pobreza, con personas mayores sin pensión de jubilación, y/o en situación de discapacidad, que requieren de la ayuda y el apoyo permanente por parte del Estado y la sociedad.
Se hace necesario, en consecuencia, además elevar el nivel de las personas pobres y fomentar más alianzas, la asociatividad y emprendimientos productivos que les permitan generar ingresos estables y así mejorar la condición y calidad de vida de las familias.
Otra condición que restringe a las familias ser un actor social y político es que por su misma estructura, dinámica y funcionamiento esta más concentrada en los asuntos internos de la vida doméstica, de la supervivencia, de la satisfacción de las necesidades materiales de sus integrantes y la parentela, lo que les impide, en la mayoría de los casos, ocuparse de asuntos externas a ellas.
¿En cuales hechos y circunstancias particulares las familias se convierten, se empoderan, se visibilizan en actores sociales y políticos de primer orden? Esto sucede cuando un riesgo inminente, una amenaza real, la ocurrencia de una desgracia inesperada colectiva afecta la estabilidad de la vida cotidiana de las familias o de parte de sus miembros. En estas situaciones las familias implicadas se reúnen, se movilizan, salen a marchar y protestar en las calles, informan y denuncian en los medios de comunicación y en las redes sociales las causas y efectos de la problemática en que se encuentran, demandando de la Opinión Pública y de las autoridades competentes no solo ser escuchadas sino, ante todo, dar solución pronta y efectiva a sus legítimas demandas. Podemos citar varios ejemplos al respecto:
2. * Las Madres de la
Candelaria de Medellín que, emulando a las anteriores, se reunían para
denunciar y llamar la atención sobre la desaparición de sus familiares
reclamando información acerca de los motivos de su desaparición y el lugar
donde se encuentran.
3. * Los miles de familias colombianas que se vieron afectadas por la pérdida de sus viviendas ante el alza exagerada de los intereses y las cuotas de amortización que causaron cesación de pagos y entrega de las mismas al sector financiero. Las familias se unieron y crearon una asociación para defenderse obteniendo protección de la Corte Constitucional.
La Las madres y las familias de Soacha y de sus 6.402 hijos secuestrados y presentados como guerrilleros caídos en combate por el miembros del ejercito de Colombia, conocidos como los falsos positivos que reclaman ante la Jurisdicción Especial para La Paz JEP, reconocimiento, justicia y reparación por sus parientes fallecidos.
4. * Las familias de los soldados y policías secuestrados por las FARC y mantenidos en situación de inhumanidad y precariedad en las selvas. Estas familias mantuvieron una presión constante en los medios de comunicación ante las autoridades gubernamentales y cabecillas de las FARC para su liberación. En los casos de secuestros de familiares lo que se evidencia es que las familias afectadas por el secuestro no son abandonantes y no se resignan al cautiverio prolongado y las condiciones inhumanas a los que son sometidas sus integrantes.
La Las familias de personas desaparecidas por motivos políticos o de orden público que llevan décadas reclamando ante el Estado colombiano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos el saber la verdad de los hechos, aplicar justicia, recibir disculpas públicas, reparación económica y del buen nombre así como el lugar donde reposan los los restos de sus seres queridos para poder cerrar el duelo y darles cristiana sepultura. La sociedad olvida a los desaparecidos, las familia nunca.
La * Las madres comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF que lograron que la Corte Constitucional les reconociera sus derechos laborales y a obtener una justa pensión de jubilación por años de trabajo y de cuidados a la niñez no pagados.
6. * Las familias se convierten, también, en un actor social y político cuando se sienten perjudicados por cambios en el uso del suelo, de obras públicas que alteren el orden y la tranquilidad del vecindario, o que impliquen demolición de sus viviendas y traslados a otros sectores de la ciudad. Ejemplo: Los vecinos de la carrera séptima en Bogotá que se opusieron a las autoridades distritales que querían trazar y operar buses de Transmilenio.
La Las familias afectadas por desastres naturales o causados por accidentes que pierden a sus seres queridos, medios de vida, viviendas, enseres, ropa, animales domésticos y de producción, quedando en estado de indefensión. Ante la tardanza por soluciones integrales de reparación, mas allá de la ayuda humanitaria de emergencia, por parte del Estado y la sociedad, esta familias, y la comunidad a la que pertenecen, se ven abocadas a organizarse, a elevar su voz de denuncia y protesta ,en los medios de comunicación y redes sociales, incluso hasta llegar a las vías de hecho como obstaculizar el transito por carreteras.
7. * Las familias israelitas que protestan y salen a las calles reclamando de las autoridades negociar y obtener la liberación de sus parientes secuestrados por la milicia radical de Hamás. Y, a diferencia de las familias israelitas, las familias palestinas de la franja de Gaza y Cisjordania la guerra y la ocupación militar israelí en sus territorios no les permite ser actor social y político, sino victimas con heridos y muertos, sobrevivientes, en estado de indefensión, de penuria, de sufrimiento, con carencias materiales y sujetos pasivos de la ayuda humanitaria internacional.
L La politización de las familias y que ellas sean un actor social y político no implica, necesariamente, que tengan que tener una organización formal como una fundación, corporación o asociación, a semejanza de una ONG, o constituirse en Persona Jurídica ante el Estado. Puede darse el caso, pero es más la excepción que la norma. Lo que si sucede, con frecuencia, es que ONG ya establecidas, reconocidas y con trayectoria en un tema específico acompañen, asesoren y respalden las acciones de incidencia política, lobby y movilización de las familias en conflicto, riesgo, vulnerabilidad o amenaza. Este acompañamiento, que no sustitución, se entiende como una acción de solidaridad y cooperación de las organizaciones del Sector Social a las familias.
La Las familias son expresiones vivenciales de múltiples paradojas y contradicciones. Pueden ser protectoras o destructoras de la personalidad de sus integrantes; ser un espacio con manifestaciones de amor y afecto como también de odio, violencia, crueldad, abuso y maltrato; un lugar donde se genera egoísmo e indiferencia en vez de apoyo, solidaridad y cooperación; un sitio que puede oscilar entre una mezcla entre infierno o paraíso. No se trata de idealizar o demonizar a las familias como responsables directas del bienestar de la sociedad o como causante de todos los males, problemas o patologías de la sociedad.
Entonces. Factores externos pueden dar origen a la movilización y visibilización de un colectivo de familias que alza su voz airada ante el Estado y la sociedad en busca de soluciones a un problema determinado. Otra vía, más lenta y menos sonora, pero más firme y sostenible de empoderar, de fortalecer las capacidades, la autogestión y la confianza de las familias como actor social y político es mediante la formulación y ejecución de la Política Pública de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias PPAFF:
El objetivo superior en la formulación y ejecución de una Política Pública de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, en los territorios, es la de apoyar y fortalecerlas para que puedan empoderarse y tomar conciencia de sus Derechos Colectivos y de su papel protagónico, sin mediación de terceros, como un actor social y político dueñas de su propio destino; que como Sujeto Colectivo deje de ser objeto pasivo de otros actores y agentes par convertirse, a su vez, en Sujetos de Desarrollo y Cambio; con capacidad de agencia, de movilización, de incidencia política, con vocería y representación propia, defensora y protectora de los Derechos Humanos de sus integrantes bajo el principio rector de la Unidad Persona – Familia.
La finalidad de una Política Pública de Apoyo y Fortalecimiento para las Familias PPAFF es, pues, la de convocar, concitar recursos, esfuerzos, decisiones, voluntades y responsabilidades por parte del Estado, la sociedad y las mismas familias, cualquiera sea su origen y forma de organización para que puedan desempeñar en forma adecuada las tareas, funciones y obligaciones que de ella se esperan tales como: protección, cuidados, supervivencia económica, satisfacción de sus necesidades materiales, socialización, crianza, formación y educación de los hijos/as; en armonía y convivencia pacífica y democrática entre todos sus integrantes.
Tienen las familias de Colombia un marco normativo amplio de Derechos Colectivos y de deberes del Estado y la sociedad para con ellas en la Ley 1361 de 2009. Solo obrando como un decidido actor social y político será posible ir haciendo realidad, hechos tangibles, esos derechos. Esta, también, la figura constitucional de la Acción de Cumplimiento del artículo 87 como un mecanismo para que toda persona o un colectivo de familias pueda acudir a la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o acto administrativo. Y sería muy deseable y conveniente que en alguno de los fallos de la Corte Constitucional esta declarara de forma explícita a la familia como un Sujeto Colectivo de Derechos y Obligaciones. De ocurrir, daría a las familias más motivos y razones de peso en sus demandas ante el Estado y la sociedad.
Todo aquello que las familias no hagan o asuman como parte de sus funciones y responsabilidades por sus integrantes y hacia ella misma, le toca al Estado y la sociedad, de una u otra manera, asumirlo.
BIBLIOGRAFÍA
Galvis, Ligia. (2014). Las familias también cuentan: marco estratégico de la política pública para las familias antioqueñas. Gobernación de Antioquia. Fundación Bien Humano. Medellín.
Palacio, María Cristina. (2020). La familia: meditaciones sociológicas en tiempos ambiguos. Sílaba editores. Medellín.
Nussbaum, Martha. 2012.Crear capacidades: propuesta para el desarrollo humano. Editorial Planeta. Bogotá.
Salas, Luis Julián. (2022). Las familias SI importan: ensayos, reflexiones y debates contemporáneos sobre la situación de las familias colombianas. Fundación MUV. Multigráficas. Medellín.
Sen, Amartya. (1999). Desarrollo y libertad. Editorial Planeta. Bogotá
Touraine, Alain. (1987). Actores sociales y sistemas políticos en América Latina. Prelac. Santiago de Chile.